Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

33 2. ltinerario para Parochos de lndí~s, Jndorum falute,lib.J, cap. u. pag.31.1. luego fi les tienen mayor obligacion '· mayor ferá el con[entimienco de que le quiten algunas pequeñas cantidades de los metales que fa. can, y affi no pecand~ los ~ria~os en ello, ni eftando obligados a re!\ 1tuc1on , menos pecarán , y menos ellarán obligados los lndios encomendados. 7 Digo lo tercero, que fi ellos Indios enco- mendados de una vez tomáren de los me– tales de fu Encomendero , o de Otra qual– c¡uiera haz1enda , alguna parte que fea con· ftderable , ¡>ecarán mortalmente , y eCtarán obligados a refütuirle, y ello fe prueba con el principio general ; de que eílá obligado .:a refürnir aquel, que contra la voluntad age– na, ·1e quita a alguno cofa alguna de can– tidad confiderable , fegun el poffihle de la perfona a quien fe le quita;pero hafe de ad· venir, que fi un particular peca gravemen– te , y e!lá obligado a refticu1r al mínero,fi le quitan veinte }ibras de. metal, v.g. ella Ca!3· tidad no fera matcna grave en el Indio encomendado , y affi no pecará morcal– meme,ni eftará obligado a rellituir;Ja raz.on es , por qne li en los criados de cafa para <,ue pequen mortalmente , y eftén obliga– Jos a rellituir a fus amos ) es menefter , que la cantidad de lo que fe toma , fea mayor que la que toma el que no lo es, porque fe juzga que no fe dará por tan agraviado el feñor de lo que le toma fu criado , ·como de lo que le coma el extraño, y que es menos conera fu voluntad el hurto del de ca– fa , que el de afuera, mucho menos femirán los Encomenderos lo que les quit~n los In· dios fus encomendados; demanera, que Ji en el criado ocho fon materia de pecado mortal , eíla cantidad no ferá baílante pa– ra que lo fea en el Indio-encomendado, por– que elle en la acceptacion del Encomen– dero , tiene medio entre la aceptacion del ' hijo, y del criado, y aíli fa materia de re– . ftitucion, no frrá ran grande como en el hi– jo, y ferá menor que la del criado, como lo dizen Llamas. Fagund. Molin. citados hic ,mm.1.. s E e e 1 o N v. Si los Indios alfi de emomienda , como de mina , y voluntarios , e.flén ob/i. gados a obedecer a tos mineros ' quando Les mandan trabajar los dias. de fiefta , y de ayuno? R Efpondo lo primero, que fiel minero 1 mandaífe a los Indios que traba jalfcn en la mina el dia de fiefia, o que no ayunaf– fe el dia de ay1;1no, y efio lo hiz.ieífe en me– noíprecio de lo que manda , y ordena la Iglefia, en elle cafo eftarán obligados los Indios, y los demás que labran las minas a no obedecer : y cfio aunque fe pan que por efio no le~ han de pagar el falario , que tie– nen feñalaclo , y que los Indios han de fer aporreados, y maltratados , y aunque fe– pan que les han de quitar la vida , porque en eHe cafo antes han de perderla , que quebrantar el precepto ; la razon es , por– que como cito que fe manda es in con– temptum Religionit , es imrinfecamente mafo , y affi nunca fe puede honeftar ; por lo qual fe ha de anteponer la obíervancia del precepto a todos los daños temporales; aunque fea la perdida de la vida , ita Fa– gundez. in prtecept. Ecclef. prtecept. 1. /ib.i. capitul. 9. n. II. Azor tom. J. lib. 7 . cap. 7. qutEft.,. ver[. Igit11r , & alii piures, quos re– fert & fequitur Trullen. in pr:ace.p1. tom. 1. lib. r. cap 1, dub.7. num. 9·, Digo lo íegundo, quando el minero haze :. trabajar a los Indios los dias de fiella, no in , contemptum Fidei & ReJigionit , lino por fu mayor ganancia, y comodidad , o por fugu– flo , en tal caío íi de no obedecerle huvief– fen de padecer algun daf1 0, como es que no les pagalfe fu trabajo , o los huvreffe de ca• fiigar con rigor , entonces no pecarán que– brantando el precepto, y trabajando, como el minero fe lo manda : efia es doéhina de Suarez tom.1.difpM.ó8fef!,6. §. Se.xtum ,.a,. t!llt..

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