Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11. Trat. X l. Secc. 1 V. poco aya quitado a fu amo al cabo del año uua cantidad moderada , dize el Padre Lef– fio , que aunque no [ea pecado mortal , ni aya obligacion de reíl ituir, fin embargo el Confeíl"or le debe reñir afperameme al pe· nicente , porque no [e dernaíie , y alargue a tomar cantidades muy conftderables : }' pa– ra excufarlo, dizei que convendrá que fe le dé en penitencia, que refiituya alguna cofa, ita Le (Iius lib. 2.. cap. 15. dud. 10. num. 74, 4 Efio fu puefto , digo lo primero que los Indios que trabajan en las minas alquila· dos, a quienes el minero tiene concerta– dos , en que cada dia les dará tanto por fu rrabaJo ; y que a fu cofta han de comer , y vefiirfe ; efios tales no pueden tomar cofa confiderable de los metales de una vez, y fi la coman.pecarán mortalmente con obliga– don de relticuir ; la razon es clara , porque todo genero de huno conftderable, eft abla– tio rei alien<e invito Domino , y todo lo que fe le quita a alguno contra fu voluntad , es contra jufricia ; y lo que es contra juflicia, fe fatisface con reftitucion : luego tomando los Indios que trabaían en la mina de una vez una cantidad confiderable de metales , efiarán obligados a refiicui rlo al dueño de la mina, pues fe lo quitan contra fu volun– tad , y pecan mortalmente en quitarfelo , pues les tiene pagado fu trabajo, conforme al concierto que tiene hecho con ellos. $ . Dixe <le una vez , porque ft los Indios ar– riba dichos, que trabajan por fu jornal,una, o otra vez tomatfen una corta cant idad de metal para con ella beber un trago de chi– cha , vino , o tabaco , o una poca de coca, fienro que como no íea muy amenudo , aunque al cabo del año fea una cantidad coníiderable , que no pecarán mortalmen– te , ni eltarán obligados a refütuir : lo uno, porque fe juzga , que el minero lo tendrá por bien juzgando que con efia refeccion e!larán mas alentados por el trabajo, y ha: rán mayor labor en la mina , todo lo qual cede en mayor utilidad del dueño de ella: y Jo otro por fer ya cofiumbre a lo menos en las minas de oro que ay en elle Obifpado, en el qual fe ufa tomar el Indio alguna co• fa de metal muy corra, en villa , y coultn– timíento de los dueños, y Mayordomos, lo qua! como tiene razon de ley,los excufa,autt de genero alguno de pecado , y de refütt!· cion , y tiendo co!tumbre recibida fobre li– brar de: refütucion en elle Obiípado, ftencett algunos Doétores , que fe puede extender a otro,como lo íience Salas de Jegib. difp.19 . Jeél. 14.n. ro.y lo refiere Diana in Jumm verb. Confuetudo, n. 4. íJ!!:i ad interpretandam a/i– quam Jegem , vel judicandum in caufa, defi– ciente ftatuto , dicat con(uetudinem extendi poffe de una Civitate in afiam,juxta cap.cum eo,de cenfur.&c.cum olim,deconfuetud.&ma– gir diffuse refert ipfe Diana p. 6. tr, 5, re(.3. Digo lo fegundo , que fiendo los Indios , que trabajan en las minas encomendados del minero,enos íe reputan como de cafa, y affi podrán tomar de los metales que faca11 alguna cantidad corta , r aunque repetida en muchas vezes llegue a hazer una canti– dad confiderable , no e!tarán obligados & refütuirle, ni pecarán mortalmente ; la ra– zon es, porque filos feñores tienen por -bien que fus criados comen de íu hazicnda una corta cantidad para comer , o beber , aun· que al cabo del año fea·cantidad razonable, y por efra razon no efián obligados a refii– tucion , ni pecan mortalmente , como efiá advertido en el n. 1 . y lo enfeñan Leílio,Na– varra, Fagundez, y Baefeo alli citados: me· jor lo tendrán por bien los mineros de que: fus Indios encomendados tomen de los me– tales que facan alguna pequeña cantidad una vez , o otra para cofas de fu comida , o bebida : la confequencia es cierta , por. que los Encomenderos tienen mayor obli– gaci on a los Indi.os fus encomendados que a fus proprios criados, porque de los In· dios íon ellos Pedagogos, Patrones , Tuto– res, Defenfores , como dize el Señor Solor. ~ano en íu Política,lib.3 .cap. 2..no folo efto, fino que tienen obligacion de fu enfeñan– ~a, affi efpiritual, como temporal, conque fe jufiifica llevar de ellos los tributos, co– mo lo enfeña el Padre Acofia de procurand4 T t 1. lnd,.

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