Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
li/J. I J. T'rat. X 1. Secc. 11 I. coas , Sucnmbios, y Mocoa I fic as en efie minas , o otra qualquiera perrona a quien nuellro Obíípado , a que los obli~an fus En- el minero tiene encargado .la c~ltodia de comenderos por tiempo limitado : otros los metales , eítos tales eftán obhgados en fon Mayordomos, que affift en a hazer que conciencia a ellorvar que no tos hurten , y todos rrab,tjen en fus mioifterios , ya fos efta obligacion es de jufücia : de ral mane– horas , darles treguas para que íalgan a co· ra, que lino lo hazen , e!larán obligados ~ mer , y dar algun alivio a fus afanes, y fa. Ja refütucion de todo aliuello que por fü tigas, e!los fon ordinariamente Eípañoles, omiffi on culpable fe aya hurtado al dueño y por quenta de ei\os eftá el cuidado de to- de la mina ; la razon es porque efios tales do lo dicho , y que nadie tome cofa alguna fe obligaron a la guarda de effos metales, y de los metales, antes fe pongan en cullodia. en virtud de elra obligacion , y paél:o que Efio fu puefto, hizieron con el dueño de la mina eftán Digo lo primero , que los Indios que Colo obligados a poner todo cuidado , y vigilan- ª tienen obligacion de facar los metales , y cia en que no fe defrauden los metales , y trabajar en el min itlerio de las minas, tienen la demás hazienda del amo , pues por efte obligacion a impedir a que ninguno hurte cuidado llevan el falario que les eftá feñ.a.. el metal , o puntas de oro que fe faqueo en lado, Juego fi faltan a lo que fe obligaron, Jas minas adonde trabajan ; pero eíta obli- . y por efia falta padeció el que le pag6 el gacion es folo <le caridad , y íe entiende fa lario en fu hazienda , elh rán obligados a quando de eflo no íe le ligue algun daño , o fa tisfacer los daños , y menoícabos que por incomodidad confiderable, y pecarán mor- fu caufa fe hizieron, ita communiter Doéto– talmente no lo haziendo. res, Sylvius de reft. 7. qutBft. s. difl. 2.. Tru}. J La razon es, porque affi como el criado len. ubi (upra. ellá obligado a etlorvar que no le hurten Yaunque Pedro Navarra de reftit. J• num. r a fu amo la hazienda por ley de caridad , y u4. a quien figuen Villalobos tom. 2.. traél. manifefiarle los hurtos que fabe le hizíe- 3. difficult. 10. num. t, y otros dizen, que e! ron , para que ponga cobro en ellos , y no criado eftá obligado de juftícia a eílorvar lo haziendo , pecará mor,talmente ; affi a que los que fon fuera de cafa , no hurten tambien los Indios que trabajan en las mi- ni quiten al íeñor íu hazienda, y que efta. nas , efi án obligados de caridad , no fe les {i. rán obligados en conciencia a refütuirle guiendo alguna incomodidad grave , a im- aquello que dexarori hurtarle , pudiendo pedir que al dueño de la mina fe le hurten impedirlo fin grave incomodidad foya > los metales, y manifefiarlc las perfonas aunque no eilé a fo cuidado la guarda de que le han hurtado para que lo cobre de dicha hazienda, y que fegun efta doélrina ellos, y pecarán mortalmente íi flO lo hazen, los Indios que trabajan en las minas , aun– porque cambien ellos fon criados, y les fu. que no tengan a fu cargo el impedir que ilentan los mineros, y ellos efian obligados hurten los metales , fi los que los quitan fon a fervirles en aquel minifterio , por el tiem- de fuera de cafa del minero , y de quadrilla po que hazen la mina , fegun la taifa de la de los que trabaían en aquel miniCterio de ordenan~a :eíla doéhina es de Leffio lib. 2.. los metales , ya facandolos de las vetas, ya cap. 1 5, dub. 10. num. 74. Layman. lib. 3. acarreandolos al lugar adonde fe corrigen > feél. 3. traél. 2.. cap. 2.. num. 7 . Molina tom. ya beneficiandolos , han de eftar obligados 1 . traét. 2.. refol. 10 6. num. 17. Trullen. in a reftituir, no foto efiorvandolo pudiendo. prtecepti.r , tom. i. . t;b. 7. cap. 13. dub. 3. Con todo elfo no hemos de feguir ella opi– m1m. 5, Diana. 3. part. traél. 6 , refol. 18. nion , porque fino efiá por fü quenta el ob.. • Digo lo (egundo , que los Efpaiíole~ que fiar , ni manifeftar los que hu,rtan , no ay ra– hazen oficio de Mayordomos en dichas zon po~ donde queden obligados de Jllfti- T t cia
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