Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerario para Parochos de Indios, aunque no aya fervido todo el tiempo que debia; efta opinion es de Vazquez opufcut. dereftit.capit. •· §. 1.dub. _10. numer. 57. Rebel. & alíí quos refert Diana 3. part. tr. 6. refolut. 16. ,. Pero la contraria opinion es mas proba- ble; la razon es , porque affi como el cria– do que hizo concierto con el amo de fer– vírle codo un año , a efie tal íi fe huye an– tes del medio año, o todo, no fe le debe pagar el tiempo que ha fervido , por aver faltado al contrato , }' promeífa que hizo fegun lo enfena la ley Ji inftituta , ff. de inoffi· ciófo teftam. y la le}' quí fidem 1 ff. de tranfatl. y el cap. efto fubjeéfor, difl. 9f. por la mifma razon no debe pagar el minero al 'Indio que huye de la mina 'fin caufa legitima , an– tes del ci.empo que -eftava obligado a tra– bajar en ella, pues por la ordenan~a eftá hecho concraco con el minero, como el criado con íu amo : luego íi al criado no le debe pagar el amo el tiempo que le ha fervido por aver faltado al contrato , lo mifmo fe ha de dezir del Indio que dcxó el trabajo de la mina antes de cumplir el tiempo , que conforme a la taifa debia fer– vir, porque·al que me quebranta la Fé , no debo guardarfela , y 6. el cal Indio dexaffe la mina del amo a quien efiava feñalado, para que crahajaffe con él , por ir a traba– Jar con otro , porque le clieífe mayor efü– pendio, o fin juíl:a caufa fe huyeífe, y de efto fe le figuieCfe al minero algun daño conúderable, demás de perder el efiipen. dio del tiempo que avia trabajado, pecará mortalmente, como Jo fienren Villalobos ~om. 1.. tratl. q. difficult. 10. num. f • & 5. Navarr. de reftit. lib. 3. cap. 1. num. z.or . y otros , y Jo mifmo fienten eíl:os Autores del amo que fin caufa defpide al criado, efte tal>de más de tener obligacion de refiituirJe lo que ganó el tiempo que le ha fervido,pe– ca mortalmente por el agravio que le haze en defacomodarle, y faltar al contrato he– cho con .él , y affi cambien pecará el mine– ro que fin caufa defpide al Indio, y e!lará obligado a reítituirle , y pagarle el tiem- po que en fu mina ha trabajado. ~ A Jo dich.o afiado , que íi algun Indio , 3: no de los de taCfa, fino de los que volunra- . ria.mente fe alquilan para trabajar en las minas , fe concertó con un minero de que t~abajal'Ía con él ~n aqo por tal , o tal pre- , ·c10, íi efte tal Indio quebrantaífe el concier- to , y fe fue!fe a trabajar con otro minero , ' no lo podrá hazer .fin liéencia del primero con quien ella.va concertado; y filo haze, debe fer defterrado por efpacio de un año de aquel Jugar, o Real de minas adonde tra- .bajare : y el minero que fin licencia , y con. fencimiento del primer amo, le admitiere en fu fervicio, incurre pena de feis mil ma– ravedis , per,o fi con licencia , ni uno, ni otro incurren pena alguna : affi eítá difpue, fto por una ley del R.eyno para los que /ir. ven en qualqu1era minifterio, y es la ley r. tit. ,o. lib. 6 . novtZ Recopilat. Y lodize Mo· Jina tom. i.. tratl. z., difput. 5of. y Azevedo. SECCION III. Si los Indios que trttbajan m las mi. nas, ejlán obligados a ejiorvar, que los compañeros que jrauamente traha– j an , hurten los metales , fin dar quema d, ello al feñor de la mina , para que ponga cobro en ellos ? P Ara refolver con claridad efra duda, fe 1 ha de advertir, que las perfonas que a!Iiíl:en en las minas , fon en tres maneras , unas fon que Colo fe ocupan en fa.car lo~ metales de las cafas , adonde íe crian a fucr~a de golpes , J barrera~os: otras fon los que los íacan fuera de la mina, y co– dos los que fe ocupan en eftos minifterios, y otros femejantes~ como limpiar la mina de las piedras , y clifponer faciles las entra· das, y falidas, por la mayor parte fon In– dios de ca!fa , o de fervicio perfona1, co• ·mo fe uía en · las miilas de oro -en Barba· · coa¡,

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