Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11. Trat . X l. Secc. · J. . ,. 2.:7 ' . feridos trabajen , aunque fea con peligro contingente de apellarfe: atli cambien lo ferá , obligando a Jos Indios a que traba– jen en el mini!lerio de las minas, aunque de ay fe pudielfe tener alguna enfermedad , o peligro contingente de morir , porque Ji los .Medicos temporales, y Magiílrados fon neceífarios en el cafo referido para Ja con– fervacion de la Republica, cambien lo fon los Indios trabajando en las minas;pues co– mo queda dicho m,m. 1. fi en e!las parces no fe facatfen de ellas Ios metales de plata,. .Y oro , no fe pudieran confervar en Jo efpi– Jicual, y temporal efias tierras : luego bien ,orre el fimil de nueílra prueba , y es efia dofüina refolucion de muchos Theolo– gos, y Jurifias, que dizen que fi los. rieígos, y peligros no fon fomamente evidentes , tienen obligacion Jos Indios a trabajar en las minas, ftendo feñalados para ello por el Superior; ita Suarez,Viéloria, Medina, Vaz– quez 1. tom. I. difput. 13 5. numer. 1. Lorca, Baiíez, Aragon , Leffius, & alii plures. Confirmafe t0do lo dicho con el exem- dentes, Jufiifica las acciones humanas , y las ajufia a lo raz.onable, como fe colige de Ja Jey exemplo, Cod. de probat. y Ckeron lo afirma, lib. 3. de Oratore,yefio de obligar Jos vaífailos a que trabajen en las minas, lo hi:– zieron los hombres prudentes de muchas Naciones: hizolo 2ffi Crefo Rey de Lidia, Semiramis , Jos Atenienfes , los Macedo– nios, A!exandro Magno, los Romanos, y otros fegun refiere Plutarco in Solon, Era{: rno in adagiis, Crefo diticr; l.uego feguir la opinion de varones fabios, y prudentes> como los que eílan referidos, que con con– fulta , y acuerdo de otros hombres, y Con– fejeros fabíos, y atentos lo han refuelto , y executado , ferá bailante para jufiificar el orden que fu Mageílad ( que Dios guarde ) ha dado para que los Indios feaQ compeli– dos a trabajar en las minas, y afli fe ha de tener por juílo, y licito el que los vaífallos fean obligados a trabajar en ellas con las condiciones , que ponen las ordenan~as. SECCION I l. '/ plo de los que quintan para guerra, lo qua} todos afirman que fe haze licitamente , lue– go tarnbien ferá quando fe quintan para las minas, pues cambien eftoconviene para Si el minero ejlá ohligado a rejlituir al la defenía de ellos Reynos , y fu conferva- J ndio que trabfl j a m /u mina, todo lo cion; Ita Acolla de procuranda Indorum fa- quefcgun la ordenan fa· debía pagarle, l11te, tib. ~.capit. 8. pag. 350 . Matien~ode Ó d modo regendi Perú, i. part. capit. 40. y íi los J: ~o le pag , porque antes, el ti~n po Ginovezes, yVenecianos, fi endo tan Cacho- Jenalado Je huy6, y d,xo la nuna ? licos ) no folo obligan a fu s íubd itos a que vayan a la guerra , fino que aviendo nece~- ES. OJ>inion muy proba~Je, que debe re- 1 dad los obligan a que fir van al remo, ofiuo · fü tu1rle, y pagarle el tiempo que traba– tan baxo , y tan foez, que fo~o a él conde- j6 en la mina, au1;que no ªfª cumplido to– nan los fac inerofos , y fe equi para elle ca- do el uerr.po , que eftava fenelado paratra– fiigo al cafligo de muerte , como lo dize ba_jar, fino e~ que de falt,ar :\ la ~abor de la l homas Gramatico decif. p . num. "· y efto mina, fe le fga grave dano al minero, la ra– lo tienen por licito, guamo mas lo ferá zon es, porque aquel trabajo es'digno,y me– obligar a los Indios a que trabajen en las rec edor de aquel jornal en que eflá caf– rnioas, pagandoles fu trabajo, dandoles fado por la ordenan~a, y efta a cada dia Je las horas que (on neceífarias para fus comí- feñala eltipcndio: Juego aunque no rrabaje das , y defcanfo? los días que le eilán feñalados, }'a tiene me- lo ultimo fe prueba , porque feguir la recicló el de aquellos en que trabajó, y aíli i opinion, y pifadas de.varone$ fabios, y pru- debe el ,nine,:o,y el fefior a fu criado pagarle., aun·

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