Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltináari.o para Paro~hos de Jndios, porque todo aquello que conduce al bien puolico, es jufto, y licito: fra:bajar en Ia la· borde las minas , es conveniente, e impor– tante para el bien de dlos Reynos, y los de Efpaña: luego jufta, y licitameme podrá fu Ma.geftad mandar, y obligar a los va{fa. Uos de ellas parces, como fon los Indios, y otros que juzgue fon a propolito para eíl:e mini!terio, a que trabajen en las minas. Que fea conveniente a eftos Reynos , y a los de Efpafia, fe prueba ; porque de no fa. caríe metales en eftas panes , affi de placa, y oro , como de otros generos, no cuvieran eftos vaífallos quien les comunicára el pa· ílo efpiritual , porque faltára lo necelfario para el fufiento de los Obifpos, y para los Prebendados de las Iglefias Cathedrales, y ·:demás Eclefiafticos , affi regulares, como ir'regulares : cambien les faltarán las como– didades temporales de las Reales Audien– cias , y otros inferiores Minifiros , que los mantuvieran en paz,y jufücia ; Su Mageftad por la dill:ancia tan larga, y tan coftofa,no pudiera defenderlos de fus enemigos , todo Jo qua! fe remedia hazíendo los Indios las labores de las minas : luego ello conve– níente es para el bien comun efpiritual , y temporal de los Indios; y fiendolo, jufta– mcnce manda, y ordena fu Mageftad , que los Indios pagandoles fu trabajo , y repar· tiend.oles por los turnos fefíalados por las taífas trabajen en las minas. s Lo fegundo fe prueba , porque todos de– rien por licico,.y ·jullo, que para la labran~a de los campos fe obligue a los fubditos que los cultiven , porque fin indufüia no reo. dieran lo oecelfario para que los Pueblos fe fu!tel)taífen : luego por la mifma razon f-erá liciro obligar a lés Indios a· q1Je culti- · ven, y trábajen ea las minas, para que ren. dan fu fruto ·, porque aunque la naturaleza engendra en fas-entra.ñas -muchas riquezas,. no fabe p~rtearlas , fin que la induftria hu• mana le ayude con fo folicitud, arte. y tra– bajo, como lo di~e Plinio lib. 33. cap. 4. y otros que refiere Pineda de vebu1 Salomonis, :- lib.~. cap.16,num.l, y que trabajar en fafa. bor· de las minas fea conveniente al biert comun, como trabajar en la labran~a de los campos, nadie puede negarlo, porque fi los frutos de la labran~a fon importantes para el fuftento del cuerpo , los frutos de las minas tambien lo fon para el adorno, y vefüdo del hombre , y ·abrigo del mifmo cuerpo , y para con ellos comprar todo aquello que es necelfario para confervar con in.as íuavidad , y menos afanes, y fati· gas la vida. Luego hemos de dezir, que li lícitamente , y con Jlifiicia fe reparten en ellas partes , y pueden repartir por el Prin. cipe Indios que labren y cultiven los cam~ pos para que rendan granos , tambieit licitarnence , y fin genero alguno de injufticia , .podrá repartir Indios para que trabajen ·en las minas ., y las hagan rendir granos ·de oro , y barras de plata. Lo tercero fe prueba, porque pueden los Medicos efpirimal~s , y temporales , y los , Magilhados licitamente por fus Superiores fer obligados en tiempo de · pefie, o otra grave neceffidad a que atliftan en los luga. res adonde no ay otros que puedan foeor– rer las neceffidades comunes : luego por la mifma razon podrá el Principe licitamenre obligar a los Indios a que trabajen en las minas , y que puedan fer obligado, los Medicos efpi rituales , y los tempo· rales , y Magill:rados a exercer fus miniíle– rios en los lugares adonde ay pefte , o peli– gro de apeftarfe, lo dize Ripa de pefte,lib. 7, num. 8. & fequentibu1, Bañez, Navarro, Manuel Rodríguez, & alii piures , quos re– ferc Bobadilla ín (ua Politica, lib. 5. cap. f, numer. 16. y' es la razon porque todos fo. mos miembros de un cuerpo , y affi como en el cuerpo natural , y phylico por confer– var el todo -, fe pone a peligro de p~r.der– fe la parte ·: affi en elle cuerpo polmco,. que fe compone de todos los veiinos del Reyno, o de la Ciudad, qualquiera de ellos fe debe exponer al peligro de perd~rfe t trueq~e de que fe conferve, y no fe pierda el Reyno , o Ciu iad , por lo qua! li es licito al ,Su.perior obligar a que lQs fubd:itos. re-. fer1dos

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=