Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11. Trat.- X. Secc. X l. '- ayan Jlcva<lo mas tributo del que ordena la caffa , hora fea en dinero , o en fervicio perfonal, o en ocra qualquier cofa , precio efümable : la razones , porque de la mifrna manera que el Juez, o Efcrivano eflán ob– l~ados a rellicuir al litigante todo aqu_elio que llevan demás de lo que eílá tallado por el Aranzel , affi tambien el Encomen– dero efi á obligado a refücuir a los Indios fos encomendados todo aquello que les Heváre de mas a mas de lo que eltá difpue– flo por las ordenan.~as ; porque affi como e1 Aranzel ca{fa y feÍJala el precio del tra· bajo del Juez y del Efcrivano, aíli cambien las ordenan~as ta{fan y feñalan el efüpen– dio y tributo que deben dar los Indios a fu Encomendero para fu fultento , por el tra– bajo , y cuidado que debe tener en affifl:ir– los en todo: luego fi aquellos e!iánobliga– dos a reftíwir codo lo que va de mas a mas del Aranzel , cambien eltos ellarán oblig,t· dos a refütuir a los Indios todo aquello que les lleváren de mas de lo que taífan las or– denanzas. Y es tan cierta efta dofüina, que dize el SeÍlor Solor~ano Jib. de fu Política, lib. 2.6. que a un Encomendero, llamado Hernando deVega, difunto, fe le pufo pley– to fobre los tributos que avía llevado a fus e.tJcomenda.dos de mas de la ta{fa , y averi. guado fer verdad , a fus hijos fe les mandó pagaffen la demafia, y para fu cumplimien– to [e les vendieron todas fus haziendas , con que quedaron en miferable eítado : ~ue a cfte paradero .vienen a Uegar los que a los miferables les quitan íu pobreza ¡ y no Colo dios , fino cambien fos mugeres, y fus hi– jos , como lo dize el Efpiricu Santo, Exod. u. por eftas palabras: Vidual pupi/Jir non nocebitit: fi l<fl[eritir eor , vociferabuntur ad me ; & ego audiam clamorem eorum > & in– dignabítur furor meu.r , percutiamque vor gladio , & erunt uxorer viftrie viduee, & fi– lii veftri pupilti. ,. Digo Jo fegundo , que deben los Enco– mencleros que no affifien como deben a Jos enfermos , reftícuir a fus encomendados to~o aquello que avian de ¡aftar en fusen- fermedades , affi de cofas de fu!lemo , co– mo de medicinas: la razones, porque por ordenan~as les eílá mand:¡,do , que pues perciben de los Indios los tributos , ellán obligados a cuidar dellos en fus enfermeda– des , proveyendolos de lo neceífario para fu fullemo , y affi mifmo de Mt:dico, y me– dicinas , y con elta carga, y condicion han aceptado las encomiendas : luego efián ob– ligados en cafo que no ayan cumplido con ella condicion , y rellituirles todo aquello que por paéto, y concierto les debian (lar. Y para que tengan ella obligacion, no es ; neceffario que los Indios les embien a pe– dir , affi lo que han de comer en fus enfer– medades, como !as medicinas de que necef. Jitan para fu falud : porque baila que los Encomenderos tengan noticia de fos acha. ques, para que Juego trate!) de acudirles con lo neceífario , de la manera que el po– derofo viendo al proximo en extrema ne– céffidad ,y no le focorre, üene obhgacion a refütuirle aquello con que debía acudirlc para remediarle , como Jo enfeña Santo Thomas 1. . 1.. q. I 18. art. 3. ad quartum, y fe colige del c. pajee, adonde fe dize que eíl:á prohibido de jufticia el mata( , y que por et· mifmo cafo cambien lo efiá el no focorrer al proximo , que tiené extrema necellidad. Su~ palabras fon: Q!fifqui.r ·pafcendo homi– nem, ferpare poterar ,Ji non pavifti, ocidifti, de donde infiere Mendoza difp. 1 r 9. feél. 1 • §. 3 1. que el que niega la limofoa al que efiá en extrema necellidad, efiá obligado a to~ dos los daños , fi muere, que fe liguen de fu muerte: Negantem eleemofynam extreme in. digenti,teneri ad omnia damna,inde fequuta. Pues ft , el que no focorre, efiá obligado a refütuir al que efiá en ex·trema neceffidad , mejor lo efiará el Encomendero que por razon del contrato a que íe obligó, guando recibió la encomienda,fe obligó a cuidar del enfermo , acudiendole con todo Jo necelfa– rio para confeguir falud. Bien es verdad gue ipuchos fienten , que el que no focorre al pobre en cafo de extrema necellidad , Colo peca contra caridad; ita Bellarminus,& alii. Sf z. Iiil

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