Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I l. Trat. X. Secc. 1X mas no ; cumpl,endo como eftá dicho, con doéhina , y policia con los dichos Indios. Icen , fe determinó , y declaró , que por -4 fuficieme doétrina fe entiende , que nin– gun niño fe muera fin Bautifmo, ningun adulto bautiiado fin confeílion , y que to– dos fe pan las cofas necelfarias de la Fé, co– mo es el Credo , Pater noller, y Ave Ma– ria , y los diez Mandamientos de la Ley de Dios , y los Mandamientos de la Iglefia , y fe los placiquen,y den a entender en la me• jor manera que fer pudiere , fegun fu ca– pacidad. 5 Icen, fe determinó que el que faltó de tener doétrina , todo el tiempo que no la tuvo por ningun Minillro , ni por fu per– fona , Jo que avia de dar al Padre Sacer– dote , o Sacerdotes nece{fa rios para la en– feiian)a baft ante de los Indios , ha de refü– tuir a los Indios fegun el tiempo que no le tuvo, ni enfeñó; fi haziendo fus diligen. cías , no pudó hallar Clerigos necc{farios para la Doétrina ni él la enfeñó, eílá obli– gado a refütuir a los Indios lo que avia de dar a los Clerigos, o Fravles , pero podrá llevar de lo refiduo del tributo alguna par– te muy moderada para fu honella fuHenta– cion , y de fu caía , y no mas , y efio por razon del cuidado de la policía de los In~ dios para hazer cuerpo en eíla Republica Chrifüana , que eíl á aca para fullentar la ' tierra en paz y en jul'ticia, y para que los Indios tomen las co!tumbres Chrillianas de fegui r , y frequentar Ja Igleíia , y aprove– charfe del fruto de los Sacramentos. , Iten. fe determinó , y declaró , que los Encomenderos eftán obligados a faber , y entender , fi los Indios, que tienen en enco– !Jl/e~da , pueden holgadamente , y fi~ per- 1u1z10 de fütlentacion y cafas cumplir con el tributo fcñalado por la taifa , o retaífa , y para faber efio , no fe ha de fiar de fus criados , o Calpifque , fino en perfona, fin agraviar, ni molefta r , han de ver , y cono– cer fu.parcialidad. y conforme a efta podrán · tnoderar el tributo que las Leyes de la con– ciencia permiten , como dicho es. Icen , fe determinó , que e!hín obligados 7 los Encomenderos a vivir con cuidaoo de faber fi los Frayles , o Clerigos que tienen ·en fus Indios para la Dolhina , cumplen lo que fon obligados , affi en hazer juntar los lndios para la Dolhina , como en la ad– miniftracion de los Sacramentos , y !i tie– nen cuenta con los pobres , y enfermos , ú les dan buen exemplo en todo lo que tie– nen obligacion , como Miniftros de Jefll Chrifto , y fi en eftas cofas, o en qualquie– ra. dellas faltaren , o fueren negligentes • den avifo a fu Obifpo, o Prelado , a quieR efián fujetos. lten , ie declar6 , que los dichos Enco- t menderos han de poner mucha diligencia. en faber como los Caziques, y Principa~ les tratan a los Indios comunes, y pobres, Cabiendo fi los roban con achaque de td– buto , haziendo trabajar o los Indios. y a las Indias, para que les den mas de lo ju– fto , por tener ellos que gaftar en botijas de vino de Caftilla , como fe fabe que mu– chos lo hazen, y en todo ello han de pro– curar el remedio , o por vía de la Jufticia , o por el mejor modo que pudieren , como ello fe remedie , y fiencan los pobres Indios que el Encomendero eftá puello mas para que mire por ellos , que no para Jlevar el tributo. s E e e I o N X. Ohligacion de los }t¡e{es de rejidettcitt. de Corregidores. G Randes quejas fe dieron antiguamente 1 de,los agravios que los Encomenderos hazian a fits Indios con el titulo que tenían de Defi:nfores fuyos , y para evitar eftos daños , fe tomó por medio poner Corre– gidores que adminillrando jufücia , los amparaífen , quicandoles efre cuidado a Jos Encomenderos , para que no tuvielfen tanta mano de molefiar a los Indios ; y re- s f paran~

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