Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11.- Trat. X Secc. VII l. con Sanchei y otros , que ft def f ues de aver dado el confejo , no fabe fi el Com gi. dor le figuíó , o no , que en tal cato no eltá obligado a refiituir , como diien Leíli o , Avila , y Enriquez , pero fi fabe que el Cor– regidor en mercancías, compras, y \ 1 emas fozo injuílicias a los Indios, pero duda íi las hizo movido eficazmeme por fus corife– jos , o 110 , en tal cafo etl án los corifejeros obligados a refütuir : la razon es porque el!ando la accion inju.fia , execmada , el de– lno eHá en poífeffion del he,ho , y la pre– fumpcion milita contra el que dio el con– fejo , /. merito , ff. pro {ocio; porque melior eft conditio poffidentit, y elle tal ettá en pof– fe!lion de fu l!bercad. SECC I O N V II I. Si tjlá figuro en conciencia el jue{ que at tiempo de dar fu. refzdmcia, por via de concierto paga la mitad de las de– mandas que ü ponen los Indios ? L A refolucion defie cafo es muy necef- 1 faria para dar luz a los Confeffores de lo que han de hazer en feme jances ocafio– nes , que fon muy ordinarias. Hallelo trata· do in terminis do~amente por el P. Fr. Geronimo Moreno en las reglas que dió a los Minillros Je Jutlicia en las Indias. A la primera villa parece que cumplen con la conciencia , dando aquello en que fe con– certaron el Corregidor , y el Indio , como ft pone demanda de cien peios , _por no andar en palabras , y las demás moleffias que cau– fan pleycos , o. por no perderlo todo , fe contenta el Indio con 15. pefos , en que {e concertaron , y fe defifie de todo : efio pa– rece licito, porque ut habet regula juris lnd. 17. leg. 6. Scjenti, f5' volenti nuLJafit injuria. El Indio fabe que Je deben cien pefos , y fe comenta con veinte : luego fenal es que baze donaci.on de lo reftante , y como ellos fon dueños de fu hazienda , pueden daría Jibren:eme a quien quifieren : lu.ego fegu.-o , 1 ell á en conciencia el que por via .de com- .:\ poficion dió mei10s de lo que deb1a , que- !. r' dando contento el que pufó la demanda. i:,,, - Confümafe con Jo que dixo el ·An~~li_co :. Doélor con Arifi. que r.emo poteft P.ª~' t~Jtl– riam, nifi nolen1, entonces padece mJunad hombre , quando contra fu voluntad , invi– ro Domino , le quitan algo : luego _quando no es contra la voluntad del 1ndro , fino que con guflo foyo renuncia por veinte y cinco que le dan , lo demás que va a dez1r halla ciento , no fe le haze injufiicia, pues es conforme fu voluntad. lo que yo juzgo , es que .no ~bfi~nte ~J. i co.ncierto hecho, tiene cbhgacion a refü– ruir por entero todo lo que ju!lamente pe– dia el Indio , aunque fe aya content_ado con menos; affi lo afirma Fr. Geronimo Moreno en el lugar citado , diziendo, que Jo.s Confdfores han de preguntar a las Ju~ fh cias, {i han refiituido por entero codos los qu~ fon a cargo a los Indios, º.~ otra qua!<Ju!era perfona ; y n? bafia_ que ?,gan, que el Juez. que les tomo la reí1oen<.1a, los concert ó en que pagaífen la mitad , que fi– no pagan todo lo que deben, etl án en mal efiado : la razones, porque iodo trato, o concierto de los Indios con los juezes , y fus .M ini!hos fon violentos , y contra fu vo– luntad , y como no obran librerr.enie, no transfierendominio , y affi las tales Jufiicias fe quedan injufios poífeedores, y en el fue– ro de la conciencia fiempre obligados a re– ftirnir, porque 1a ley namral enfeña, que todo contrato , donacion , o concierto fea libre effencialmente , y affi todo.s los con– ciertos que fe hazen con los Indios en las: refide"ncias de los j uezes; comunmente fon invalidos , injuílos , llenos de dolo , frau– de , y violencia , por lo qua) los juezes no quedan libres en conciencia , fino que efián obligados a pagar todo lo que deben a los Indios, Que efios conciertos fean nulos , es eta- +. ro, porque fonvio.lentos , y a ma,s no po• · qer,
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