Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11. Trat. X. Secc. 1 V. S E C. C I O N IV. Si eftarán los Encomenderos libres de la ~bligacion de doffrinar) y defander a fits lndios defpues que con parte de los tributos fujlen tan Curas y Cor· regidores para uno , y otro t ¡ N.O ay duda, fino que los Encomende- ros etlán muy ali9iados de la carga, y obl¡gacion que recibieron con las Enc~– micndas, fupucfto, que de fu renta de m – bucos dan congruo futtenco al Cura, . y fa. !ario a los Corregidores , para que mfüu– yeodo en la Fé , adminiltrando Sacramen· tos , y defendiendo a los Indios , los am– paren, y ayuden, pero no por elfo quedan del todo libres , porque fi el Cura que etlá diputado para la inftruccion de los Indios , no cumple con fu obligacion , fino que ol– vidado de las de fu oficio, los maltrata, y .efcandaliza con las cofiumbres , y por la codicia , les haze füerp para las ofrendas, y otras impo!iciones , tiene el Encomende– ro obliga.eion a defenderlos , y ata jar eltos daños, avifañdo al Obiípo, para que les re– medie, affi lo dize Solor~ano tom. i. de gu– bern.Ind. lib. i. cap.14. hablando de los Cu- 1'as negligentes! Et fl /101 , vel remiffes, & negligentes notarent , vel improbos, vel im– puros , vel- cupidor , ac rapaces , denique gregem Domini ldi gravite, infolentia ·Pa– floris animadvertant , pro ftde , quam lndis– debent , ad Epifcopos deferant , & quantum in ipfit fuerit , arden ter agant , ut iJlis quam optimafide confuleumfit , la razon es , por– que los Encomenderos eftán en lugar de padres tutores, y Angeles de guarda , y en <JUalquiera trabajo , o afliccion que fe vean fe han de oponer a todos , por defenderlos, Y ampararlos , para que como fon Patro:– nes Cuyos en el nombre , lo fean tambien en las obras , y la mifma obligacion que tiene e! Encomendero de dar aviío al Obiípo para el remedio de Jos agrnvios que hazen los Curas a los Indios , tier•en cambien quando los Corregidores los moldean , y ocupan en fi.:s grangerias cou opreffiones, y agravios , que como dize Amonio de Leott iraf1. de confirmat. l{eg. 1. part. cap. 19. m1m. 49. fol. 104. aunque eílén aliviados del amparo de los Indios con el cuidado , que deben tener en fu defenfa, les haz.en jurar ella proceccion, e infüuccion de el~ los , para que entiendan que no obftantc que de fu tributo pagan efbpendio, y fala• rio al Cura ,.y Corregidor para que los en– feñen , y amparen, fi eílos no hazen lo que deben, eíl:a obligacion vuelve a los Encomenderos , porque aunque paguen de fu dinero efios Miniftros , es como Iino Jos pufieran , pues no los enícñan, ni ampa:– ran , y aun mucho peor , pues con fu plata les dan mayores enemigos. De lo dicho faco ; que fuera de las pe- t. nas que tienen en eJ fuero exterior los En~ comenderos que no cumplen con íu obliga– ciol) , en el interior pecan mortalmente , y efián obligados a re{Hcuir el tributo que co– bran de los Indios ; la razon es , porqu~ las encomiendas fe dan con elfa condi– cion , y carga, y Jos tributos fe dan con effe fin , y en faltando a íu obligacion > qued:m los Indios libres de pagarlos , y los Encomenderos fin derecho de cobrarlos , porque qui non implet ex .fua parte , quoet promiflt , facít , 11t alter liberetur , leg. Julianus §. Offerri , y no defenderlos, y • llevarles el tributo que prometieron por la defenfa, le causó admiracion a SaIviano Maffilienfe , quando con elegancia dixo : Novum genur venditionis , & emptionis , venditor nihil tradit , & totum accipit , emptor nihit accipit , & totum penittu amittit. R i :. S EC~.
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