Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, tiene otros bienes de que paífar la vida,que podrá vivir de los tales bienes , aunque tenga 'D)ala Fé, con intento de reftituir , fi viniere a tiempo que pueda, como la mu– ger del ufurero ; pero fi efia cal vielfe que los multiplicados todos fon bienes robados, que multiplican de fuyo , y tiene otros bie. nes de que poder vivir, que efiará obligada a mamenerfe dellos. · 13 Icen , fe determinó , que la dicha mugcr , del Conquifl:ador que tuvo buena Fé , y la ha tenido no fabiendo ~ ni penfando que los bienes de fu marido fueífen robados , puede gozar durante la buena Fé de fu mi– tad del multiplicado, y fufientarfe della, y hazer como .de cofa fuya ; y fi durante efta buena Fé paífa el tiempo de la pref– cripcion, puede in perpetuum fer fe.nora de la mitad del tal multiplicado. 14 Icen , fe determinó que los mercaderes, y otras qualefquier perfonas que vendieron ; O han ·VCt1dido a los Conquiftadores O a otras perfonas cuyos bienes eftán codos obligados a refütucion , fi las cales cofas que les vendieron fon de .la's que fe confu– men con el ufo , como ropa , ·vino y otras cofas defia calidad 1 ; que ellarán obligados Jos tales mercaderes , o vendedores a refti– tuir todo lo qué llevaron por fus mercade– rías, excepto lo que fueffe neceffario para la fufientacion de la vida ; pero íi aquellas mercaderías no las confumió , ni quedó el que mercó mas inhabil para reftituir , que anees que compraffe, no efiará el mercader oblig~do a reíl:icucion , aunque fean cofas que con el tiempo fe confuman. · 3 $ Iren, fe determinó·, que qUándó los tales mercaderes venden a los dichos Conquifia·– dores, oa otros , cuyos bienes effán obliga– dos a refücucion ,. cofas que con el ufo no fe confumen , como joyas, perlas , hereda- des, mulas , caballos : que no efián obliga– dos a refiitucion , pues los compradores con la tal compra quedaron tan habiles como antes para refiituir. Icen , fe ~eterminó , que 1?~ mércaderes 1 , que en el uem,t>O de guerra mJufia vendie– ron armas por la tal guerra a fabiendas , 0 ~n du~a. fi ~ra j~Ha, o no, efiarán obligados a reíhtuir rn folzdum , como los que hizie. ron el daño con ellas: pero fi los tales mer– caderes tuvieron ignorancia bafiante de tal guerra , y entendieron con buena Fé que no era para guerra injufia , no efián obligados a refücucion. !ten, fe determinó, que qualquier criado 17 de perfona , cuyos bienes todos efián obli. gados a refiicucion , no puede llevar ningun faJario de tal amo , y fi le Jleváre , efta– rá obligado ~ refütuirle; y lo mifmo fe dize del Calpifque , o Mayordomo del Enco• mendero, c¡ue no fué Conquinador, que no cumple con nada de lo que a fus Indios es obligado, affi en doéhina, como en policia, no teniendo el amo ningunos otros bienes , fino el tributo , que injutlamente lleva a los Indios ; pero íi el tal Encomendfro Con– q~illador , au~que no cumpla con los In– dios ( como dicho es ) íi uene otras ha– ziendas , o grangerias licitas de donde pue- , da pagar , podrá licitameme llevar fu fa. !ario. Icen j fe determinó, que íi los cales Cal- 13 pifques ,· o Mayordomos encendielfen en íolicirar a losCaziques, o Indios que dielfen· a fu amo·mas que Jo jufio , que de todo aquello que por fu fol icirud llevaron mas fus amos, feran ellos obligados a reftituirlo a los IndiQS' , y otro qualquier agravio que les hagan , precio efiimable, fi los amos no lo refütuyeren.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=