Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib . 11. Trat. i X. S(cc. X J/ I. iíalfe lo contrario , a quien debieffen creer ; pero li quando aquello gaítaron en el tiem– po ya dicho, por gaítarlo , ahorraron otro tanto, en tal cafo fon o~ligados a re~itui~ todo aquello en que fe htzieron mas neos. ' Icen, fe determinó , que la refütntiou de lo que fe huvo en las conquiíbs , y de los daños que íe hizieron, fe ha de hazer luego, aunque fea en daño de fu eftado por fer avi– dos por medio tan ilicito , como es hurto , y rapiña, y no fe deben abíolver los.tales, fi primero no refiituyen : y no confiando de Jas pcrfonas a quien fe hizo el dano, y ro– bos, p<ff""fer ya muertos, o no fe poder aver, podráfeles dexar algo por via de pobres , confqrme a la ncceffidad que tuvieren, para fufientar fus perfonas, fegun el provecho que hi,ieren en la. Repubüca en el aumento, y confervacion de los Indios, y eíto con pa– recer delObifpo de fu Diocefi;y no aviendo Obiípo, del Confeífor prudente, y lo demás emplearlo, y darlo para cofas que fean en beneficio de la Republica de los Indios, que principalmente fueron damnificados, de manera que reciban dello beneficio eípiri– tual, fegun el parecer, y buen juizio del Obiípo donde fe huviere de hazer la refii– tucion. 7 Icen, fe declaró , que ellos dichos bienes de los Conquiltadores , por (er tan injulla– mence avidos, aunque no fe fe pan ciertas las perfonas a quien ie deben, no admiten otra compoficion mas de la dicha, que es dexaralgo al que tiene los dichos bienes por via de pobre ( como dicho es ) por arbitrio del <?bifpo ; y que en eftos bienes pueda ad– quirir dominio , como fi a otrn qualquier pobre fe dieífen , y no eftá obligado a refii. tucion de aquella parte que para fo fuften, tacion fe le dió,fi no foelTe deviendo mas de lo que el dicho reA:ituyo, que entonces todo lo que tuvieffe,y adquirielfemas de lo que ha menefter para fuftentarfe , fera obligado a refütuir, hafta fatisfacer lo que debe, o fino fegun fu facultad , lo que pudiere. 't Iten, fe determin6, y declar6, que por lo ne,elfatio para fu peifona fe entienda lo que moderamente ha menetler para fi , y para fu muger, e hijos, coníiderada la calt~ dad de la perfona, y apróvechamiento en la Republi ca, y confervacion de los Indios~ de tal fuerte , que tlO aya fraude , ni dolo en ello, ni íuperfl.uidad en el tratamiento de fo perfona , lo qual fe le ha de dar en el e~t~e– tanco q_ue buíca alguna manera de v1v1r, de que fe fuftence. Icen , fe determinó , que los h_ijos; fucef- , fores , o herederos dellos tales eftán obli– gados a refütuir todo lo que heredaron de Ios dichos Conquiítadores ; demanera , que fi el Conquifiador debía veinte mil pefos , y el heredero huvo diez mil , etlá obligado a reftituir diez mil,y ú heredó una chacara,que el Padre Conquifl:ador hizo, la qual no va.. lia mas de cinco mil pefos, no efl:ará obli-. gado ,el hcregero a los frutos de l.a chacara , fino a -los cinco mil pefos , porque fundu, frttétificat dominofuo,quequiere dezir,que 1~ heredad de frutos es para fu poífeedor. Por manera, que fi un ufurero cQq mil pefos ga– nados a ufüra •compraífe una chacara ' no debiendo mas de aquellos mil , no eftará obligado a los frutos de la tal chacara. De efia manera fe entiende el cafo fobre dicho. lten, fe de.teqninó, que la muger del Con- IO quiftador que no traxo d9te, .y hizo ga.ftos foperfluos, mas de los que a la necellidad de fu perfona convenia , eílará obligada a re– fticuir todas las demafias que hizo , affi en galas como en qualnuiera otro exercicio; y efi a demafia fe h; de pefara juizio de va– ron fabio,; · y te1.nerofo de Dios. leen, fe ele.terminó, que la mugec del Con,1 t qulfiador,gue fupo, o:dudó , y no fe- infor– mo, que todos los bienes fe fo marido eran robados, y eftavan obligados a reftituéion , c¡ue no podrá llevar la mitad de lo multi– plicado, fiendo las cofas de fu marido cofas que fruéhficavan , como ganados, huertas, heredades, pero fi foeffeh bienes que no fruélifican, como oro , plata, puede gozar de la mitad de lo multiplicado con la indu– ftria de fu marido, o fuya. lten, fe determinó, que ella tal üno tiene 1 t. Qq i otros
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