Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I J. rrat. IX. Secc. X P. 6'• , para que rompidas , ambos carguen con )as mercaderías robadas ; en elle cafo fe dize concurrir como caufa phyftca , porque real y phyficamenteconcurre al hurto:aquel– fa fe dize caufa moral del dafio que con confejo , mandato , confentimiento, ala– ban~a , o recurío concurre a él. i Noto lo fegundo , que qualquiera detlas dos caufas lo puede fe r tambien en dos ma– neras, o caufando el efeéto; efto es, el daño totalmente , y entonces fe dirá caufa to– tal , o phyftca , o moral , fegun caufáre el efeéto , o eaufando folo parte del daño, y entonces caufandole juntamente con otros, fe dirá caufa parcial , fegun el modo que Je caufáre phyfica, o moralmente;ita Bañez i. 2.. q. 61. art. 7. anteprimum dubium, ver– fic11l. Notandum. 3 Digo lo primero , el que fuere caufa del daño que injuftamente fe haze a los Indios infieles en las entradas que hazen a fus tierras , tendrá obligacion a reftituirles, fegun fuere caufa phyf1ca,omoral;fi fue cau– fa rotal, eftará obligado i11 f 0Jidú1+1 a todo, fi fue parcial , efiará obligado a la parte del daño que hizo. + l a prueba dcfta conclufion es manifiefta , porque qualquiera eliá obligado a fatisfa– cer el daño que huviera hecho a fu proxi· mo : luego el que le hizo codo , eftará obli– gado a facisfacerlc todo ; y el que hizole en parte , eftará obligado a fatisfacerle la parte , ella doétrina es del Maellro Candido debetlo, di(p. 17. art. 4. dub. 1. 5 . Digo lo fegundo, aquel Efpañol , º. In– dio, que en eftas entradas fuere el primer moble, y que haziendofe Cabe~a, tiene los demás fubordinados a fus determinaciones, Y como Capitan, y Superior los encamina a los robos , e invafiones de los Gentiles, eftá obligado in totum a la refiitucion de los daños que todos hizieron. , Pruebafe efra conciufion. El General 9.ue encamina al exercito a deftruir alguna Ciu– dad injuftamente, tiene obligacion;de refti– tuir todo el daiío que ca.ufaron fus foldos por Íll or(ieo, porque fué éaufa eficaz de aquel daño: luego afimW el Efpañol, o fa•. dio que fe hizo Caudillo de los Indios, <} Efpañoles que injufiamente entraron a las tierras de los Gentiles a robarlos , tendráti obligacion a fatisfacerles los daños total– mente , pues fueron la caufa eficaz de todo el daño; ita Bonacina tom. :i.. difput. 1. de reftit. quiefl. 1. punéE. 10. num. II, Digo lo tercero. Cada uno de los Indios, 1 o Efpañoles que fe hallaron en eftas entra– das, no tiene obligacion a todos los daños hechos , fino folo a la parte que hizieron., en cafo que no ayan inducido , ni aconfe– jado a los demas foldados. E{la conclufio11 fe prueba con la raton con que queda pro– bada la primera. Digo Jo ultimo , que fi algun Indio, o 8 Efpañol efiá dudofo, fi acafo por a ver aco11- fejado a alguno de los .compañeros, o ala· badole.de valiente, efte tal hizo algun da– ño , eftará obligado a hazer diligente ín– quificion para falir de la duda; y fi hecha , aun quedáre dudofo , no eftará obligado i refticuir la parte del daño que hizo en tal compañero , fino la que el hizo, affi en el robo de los vezinos , como en las muertes • y heridas que dieron a dichos Gentiles : la razon es, porque in d11biü meli<rr efl condi– tio poflidentil ; ita Leffius lib. i.. de juftit. cap. 13. dub. 4. s E e e I o N XVI. Refierenfl las rtfolucioms que el Señor .Arzobifpo D. Geronimo de Loayfa en una Juma de graves Theologos , y Juriflas hi{<> hazer, paraque los Con– fifferes mejorpudieffen curar las a/.. mas de los Conquijladores deflas partes. N Ocefe que las conquiftas que íe hazen en eftas,panes, tod;is fe hazen con au- 1 toridad Regia , porque ningun particular tiene judfdicion para poderlas hazer de Q. q otra

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