Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, prohibe , que ninguno aconfeje al efclavo que huya del ~mo que le po{fce con juCto titulo: de que fe lig11~ , que eftá prohibi– do el aconfejar al efclavo que huya, y eílo no fe puede hazer fin pecado , cambien lo e1brá el que huya el efdavo , y que filo haze, pecará gravemence. 11 Refpondefe , que es ver9aJ , que en el Concilio citado fe prohibe , que ninguno aconleje a los eLlavos que huyan de fus amos, pero eíl:o fe entiende de los efclavos vendidos, o que ell.Js fe vendieron , o los vendieron fus padres , y no de los que jure b.elli perdieron 1~ libertad como lo fience •Bañez z.. 2.. q. 40. art. t . dub. penult. ad pri– tn.11m fpeculmn Confefforir , diff: ·de domi– nio , q. 11. ad 4. argumentum. SECCION xrv.. .Si podrán los Indios Fieles rohar, y talar las ha{iendas a Los Indios In.– ji.des 'y vexarlos, trayendo/os a fus , afas para flrvirfa de ellos, fin qu.e ayan dado caufa para .ello , fofo p orqu.e fon .Gentiles J · · l EL Angelico Preceptor Santo thomas t. 1,, qu/8ft. 66. art. 8. erifeña, que no fe puede hazer: la razon es , porque los Infie– les porque lo fean , no dexan de tener do– minio en fus haziendas, y fu libenad, y pa– r·a defpojar a uno de io que tiene, es necef– fario que aya título alguno ,. y los Indios Chrifüanos ñ0 lo tienen, porque dezir que fo11 Infieles. y Gentiles~ eíl:o no es ti rulo , ni ra~on bafiante ¡>ara que los parti-culares puedan quitarles fus bienes, y hazerles ve– xac:iones, obligandolos a que les fir van de ·criados en fus labores : affi lo fie nten Cay~– t~no, y Sylveftro verb. InfidelitaJ' , n. 8. q 7. a Pero aunque los Indios Infieles no ha- gan.agravio alguno a los Indios Fieles, po– drá.o fi n embargo quitarles fus haziendas .moverles guerra , y reducirlos a f~r~\4um. bre en tres cafos. El primero, fi eftos Jn. fieles impidietlen a los Sacerdotes que pre– dicalfen el hvangelio. El íegundo, fi eftor– va!fen que algunos íe conv1me!fen defpucs que le oyeron. El tercero, fi e1lorvalfen ¡ que pacificamente entralfen en ÍUl tierras, y peregrinando palfa!fen por ellas para ir a otras Provincias ; porque codo elto es de Derecho ; los dos primeros de Derecho Di– vino poíitivo : Eunies in mundum univer– fum , pr<Bdicate Evangeliurn omni creattmt. El tercero de Derecho Divino natural, y el que tiene derecho para alguna cofa, tam– bien le tiene para cafügar al que fe le quie. re impedir, quando tiene S.uperior comun al ofenfor , y ofendido por mano del mif– rno Superior ; y no le teniendo , por fu au– toridad lo puede hazer ; y como los lndios Gentiles no tengan Superior comun con los Chríftianos , bien podrán efios en los caíos referidos obligarlos con tod;u hoftili– dades a que lo hagan , ita Cajetanus :.. i. qu/8ft. 66. art. 8. Azor ~.part. inftit. morat. lib. :.. capit,7.dub.3.diffic.6. Bonacinatom.l. difp. :.. qu18ft. ult. de bello , §. i.. n11m. u. s E e e I o N X v. .Silos lndios ,yEfpañoles quandoeiltran a las tierras de los Gentiles,e i,;jrtjla– mente les roban las hatiendas , ejlos t ales tendrán obligacion a ,e¡ituir; y ji cada uno ejiJ, obligado a todo et daño, o fo /amente a alguna parte ? I )Ara mej.or refolver lo que en ella Sec· 1 ci.on fe'pregunta , advierto, que dedos maneras puede uno fer caufa del daño que fe haze al proximo , a/Ji en · los bienes de fortuna , como en los de honra , y de la vi– d.~,o puede fer caufa fifica, o caufa morral : ~guel fe dize fer caufa phyúca de algun da– jío.que poficiva, y realmente caufa, o ayu– da a hazer el tal daño.: v. g. quando Juan c.onfi~nte con Francifco .en un hurto, y con– c, -ur.re con él .a quebrantar las puerta.s, para
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