Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de Indios, quita~ las haziendas, y la libertad : la razon de diferencia es clara , porque la Republica que h1 ofendido a aquellos que le mueven gu~rr.i juíl:a , tit:ne dominio en las hazien– das, y liberta,{ de todo) fus veiinos, porqJe todos fon p.mes que componen aquel cuerpo de la Re publica, y a!li los ofondidos pueden muy bien moviendo g.tcrra a la ta l Republica en calligo de fu delito, defpo jar– le de todos l~s b:enes de fort una , de cuyo genero es la hberca:i, ella fo 1a pueden qui– tar a todos , aunque fe.in inocences por fer la Jle~ublica du~ñ~·, y tener della , y los de– mas bienes domm10, pero del.a vida no es la Republica d 1e110, ni tiene dominio en ~lla , como ni los mifmos vezinos , y los Jnocentes no le tienen , como lo cnfeñan · los Thcologos 1.. i. q.6 .:., por lo qual,aunque los. l ndios Fiele~ teng:in dere~ho a!ª guer– ~a Juíta de defpo; .u· a los Genc1lcs,y a fus hi– Jos, y mugeres por los ddicos,y agravios,de fus haziend:.s, y libertad , no podran hazer– lo de las vidas , por no tener dominio en ellas, ni los Pueblos que harr delinquido, ni aun los mifmos inocentes ; ita Bafíci: 1, 1.. quieft. 40. art. 1. dub. 11. t,id 4, argum. Infiero lo fegundo , que cafo que con au. toridad legitima entratft:o a cautivar di– chos Indios Infieles. y aprifiooc1ron algu– nos, no los pueden tener por efclavos, ni v.endedos como tales , pues fu Magt:llad lo tiene prohibido ; y vendiendolos , ferá la venta nula, y alli el vendedor, como d comprador pecará contra junicia. SECC I ON XIII. Muchas vez.es los Indios en compañia J, Ejj,añoles entran en las tierras de /(Is. Gentiles a coger pie9as; ejlo es, ptrfa– nas para farvirfa dellas en fus tierras, como fucede en laProvincia de Sucum. hios,y de Mocoa, vez.inas de los /nft,– les. Preguntafa,fiejlos lnfid,s los co– gm , y tienen por cau,ivos, por a11er fido La gaerra que les hi{ieron los Chrifliano1 injujla , y de parte de los Gentiles jufta,ji epos tales carttivol·, y ifclavos podrán huir de enm los Gentiles fin pecar , y Ji tendr,tn obli– gacio~ d~ rejlituirles alguna cofa por la falta que le har..en a fu far11icio ! 6 Dixe en la conclufion , que por Derecho comun podian los Fieles reducir a fcrvi– dumbre , y hazer efclavos a los Indios Gen– tiles, por las razones con que le prueba en el n. 3. & 4. Ahora digo, que por Derecho municipal de las Indias no pueden los Indios Fieles , ni los Efpañoles, aunque la guerra fea juíl:a , hazer e[clavos a los Indios Gen,. tiles, porque Cu Magefiad lo tiene affi orde– nado , y mandado por fus Reales Cedulas (como ya he dicho en efte tratado) y encar.. ga mucho fü buen tratamiento,Secc.10.n.3. 7 De donde infiero , que pecan mortal- mente, y contra juílicia los Efpaó.oles, y los Indios que fe entran en las tierras de los Gentiles !in autoridad alguna , más que la fuya , fc lo a aprilionar .los muchachos,para fervirfe de ellos como eCelavos , y tenicn– dolos por tales , venderlos ; liendo affi, que fi es la guerra injufia, no pudieron aprifio– narlos , quanto mas venderlo, por efclavos. S Upongo que los ChrifHaoos, hora fean 1 Indios , o Efpañoles, o de ocras Nacio– nes, pueden juftamence fer efclavos, y cau– tivos de los Gentiles : la razones, 1>orque el Derecho de las gentes , que es quien intro– duxo la fervidumbre ·entre los hombres, de– be fer igual entre todos ; y fupuello que fc– gun Derecho comun , los Gentiles pueden en guerra jufta perder la libertad , y íer ef. clavos de los Chriftianos de fa miíma ma– nera los Chriftianos en guerra julla pueden fer efclavos de los Gentiles, ita Soro 11. 4. de juftit.q.i.art, r.Azor p. 3. lib. i. cap.7.d11b.i f, Efto fupuefto,digo,que los Indios, y Eípa- z. ñoles que fin licencia de quien puede dar– fela, y fin caufa jufta entran a cautivar pie- . sas,

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