Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parocbos de Indios , ' nueftra fentencia es mas probable, y fu fun- damento es , porq11e parece rigor , que a uno fe le ponga pena can rigurofa , como privarle de fu oficio, porque cumple con un precepto natural como es defender el b!en comun, y la Igleíia, y fiendo Madre pradofa ·, no es pérfualible que quiera ca– fügar tan dgurofamente una accion a co · das luzes , buena , y tan encomendada del Derecho natural, y Divino. 3 Digo lo tercero, hora fean Clerigos, hora Legos >' los que juntamente defienden fus padres, fus hijos , fus mugeres, ya los ino. ceotes , y por defenderlos , matan , o mu– tilan , no quedan irregulares , ni pecan, ita Sayrus fupra , porque la defenfa de todos efios es de Derecho natUral , y ley de la caridad, y quien exerce obras de caridad , no es digno de pena , fino de premio , y aun temporales demás de lo eterno , fe los promete Dios , Deut1wo1tom. 6, num. r. Diliges D0mi11um Deum tuum, & proximurn tuum ficut te ipfum. Et infra : [cribes ea fu– per poftes, & januas domus tual, ut multipli– centur dies tui , & filiorum tuorum in terra ; luego ft aun ~n la tierra promete Dios pre– mio a los que cumplen con el precepto de lá caridad , como hemos de prefumir que la Iglefia los caíliga, con pena , y tan fenfi– ble como es la de irreo-ularidad? 4 Contra ella conclufton obfta la Clemen• tinafi furiofus, de homicidio , en la qual folo fe eximen de la irregularidad , aquel– los que matan, o mutilan en fu defenfa: luego los que matan , y mutilan en defenfa de otros, quedan irregulares. Refpondo, que aunque es verdad que en dicha Cle– mentina no fe eximen de irregulares aquel– los que privadamente matan , o mutilan licitamente, fino folo aquellos que . hazen en defenfa de fus vidas , y perfonas ; pero como ,ni endicha Clementina , ni en todo el Derecho Canonico fe halla texto alguno en que fe ponga ella pena a aquellos que en defenfa jufta de fus padres , hijos , mu– geres , e' innocentes macan , o mutilan ; de aqui fe fi"ue , que 1to fe han de tener por irregulares , aunque maten , y mutilen ; la razon es , porque en efta pena no fe incur– re , fino en los cafos expreífados en Dere– cho , y como 105 referidos no lo eflén , de aquí fe figue , que n~ quedan irregulares ; affi lo fienten Sayro_lrb. 6. de cenfuris, cap. If, num, 5. Valencia tom. 4. dijput. 1:quiejl, 19 , de irregularita te, punéf. 3. de quarta [pe·. cíe irtegularitatis, verjictJl. Etenim iexrur juris,in fine, Suar. tom._r , d,e cenft,rit,di[pm. 46.feél. 1.. m,m. $· SECCIO N VI l I. Si el Clerigo , o Religiofo que entra J conquiflas j uflasJi,z licmcia del Pon. ti.fice , y umza [as arma5 con_ los d,. masJo ldados que ha{en guerra ofon– Jiva, pero ellos no hán muerto , ni mutilado a nadie de los Infieles: prt– gunta{e Ji quedarán irregulares avíen– do muerto muchos Indios en la pelea los campañe.ros t R Efpondo , que no a viendo muerto, o 1 mutilado por fu propria mano , no quedarán irregulares , y pruebafe del cap. penult. de homic. dondehablando de losCJe– rigos , y rel!giofos que hazen gue.rra julh ofénfiva, d1z.e; que no quedan irregula– res , como expreífamence lo nota alli Pa– normitano notabili 1, Navarro tom 1.. confi– Jiorum Ji(;.~· de homicidio,confil. 10, num. r. Sylvefüo verb.Homicidium J,nmn.8. qt4teft,6, Candidus difqtJijition. 17, art. 14. dubitat. 1. ubi ex opinione Sylveftri '.inquit: Clericur fi mottJproprio,fine licentia Papte , c•m armit ojfenfivis militar in belio j ufto non eft irregu– laris ,ji. ipfe neminem occjderit , v et mmila– verit, licet quis ab aliis occi(urfuerit ,ve( mu– tilatus. Novi!Iime etiam Filiucius, tom. i, trail. 19. cap. ro. num. 1.1.7. Contra Jo dicho ay un fuerce argumento " en -efia forma~ el Clerigo o Religiofo que en guerra juffa ofenfiva toma las armas fin )icen•.
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