Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios , S De lo dicho infiero , que los Generales , Maeífes de Campo , los Confoltores de la guerra juíl:a , y demás Oficiales, que fe ha. gan en las batallas , no quedan irregulares, fino es que por fi mifmos ayan muerto , o mutilado a alguno , o ayan aconfejado la · muerte , o mutilacion de algun foldado particular. . _ 6 Infiero lo fegundo, que ay grande dife- rencia entre dezir f ortiter age , o occide, porque eflo ultimo es caufa immediata , y muy propinqua de la muerte, y de la efu- . fi on de fangre ; pero lo primero no_., por• que muy bien puede uno pelear valiente– mente fin matar ni mutilar fino retirando a a los enemigos , y acobardandolos , y ef– pantandolos : ita Becan, tom. :.. cap. 15. de bello, qu~.ft. 2.8. num. 4. SECCION VI. nes algunos a aquellos contra quienes mi– lita, fi no tiene licencia tacita , o exprelfa para ello de fo Superior , y affi fi efie man– daífe, que los Clerigos , o Rdiviofos que militan en fo exercito falieífen dél , en elle cafo eftos tales Sacerdotes no podrán qui– tar hazienda alguna a los Indios , ni a otras perfonas conrra quienes fe mueve la guer– ra , y affi íi llegan a quitar alguna, eftarán obligados a refiítuirla , ita Sylveftr. vei·b. Betlum , 3. quieft. 4• num. 4. Candidus dif– quifit. 17. art. u. dub. t. Digo lo fegundo , que qualquiera Do- J étrinero Clerigo ; o Religiofo que fin Ji. cencia del Pontiñce entraífe a militar e11 las conquiftas que hazen los Efpañoles por orden de fo Magefiad contra los Indios Gentiles , fi endo Ja guerra juíla , pueden quitar a dichos Indios fos haziendas , avien– .do facultad del Príncipe, para aprovechar– fe de los defpojos , ftn que tengan obliga– CÍQn alguna de rellituir, y efio fe ha de S i los Doélrineros,o otros Sacerdotes en- entender militando por fos perfonas, y ad– uaffen con los Efpaiioles a conquiflar mitidos para ellos : la razon es, porque el 'JI· 1· Principe fecular , que mueve juíla guerra los Indios Gentiles·con licencia defu contra algunos , tiene derecho de poder Mageflad , o de q11,im· enf11, nombre · defpojarlos de fus bienes , pues le tiene de la p1tdieffe dar, y no la tuvieffen del privarlos de la vida , que es mas : luego P ift l d fi bien podrá dar efte derecho a los foldados Sumo ontt '' , pe ean ° p<Jr us que tiene ; y dado , bien podrán quitar la perfonas , Ji. entonces podrán difpo- ha2.ienda a fos contrarios : y por efia razorl jar a dichos Indios de fus bie1us, los Clerigos , aunque fi o licencia de fu San– atento a que la guerra esjujta l tidad entren a pelear contra los Indios, muy bien podrán quitarles las hiziendas L A razon de dudar es , que -ninguno fin genero alguno de retlitucion ; ita Bañez; l puede quitar la hazienda a tos enemi- 2.. 2.. qudlft. 40. art. r. pronunciat. 3. gos , por folo fer enemigos , ftno que ha de A la ra2.on de dudar , puefra al princi- t tener derecho , y liéencia para pelear con- pio , reípondo , que aunque es verdad que tra ellos, y quitarfela : los Dofüineros , y qualquiera Clerigo , o Religiofo que fale Sacerdotes , que fin facultad del Pontífice a la guerra a mifitar por fu propria perío~ entran a eftas conquiftas , no tienen liceo- na, tomando las armas contra los enemi– cia para pelear: luego no podrán quitar la gos, peca gravemente contra los fagrados hazienda a los Indios Infieles , contra quie- Canones , que lo prohiben , como hemos nes militan , y affi, tendrán obligacion a vifto del cap. CleYici , _y del cap. quici,mque reftituirles todo lo que les quiráren. 2.4. quieft. 8. y otros; fin embargo de efra Digo lo primero, ningun foldado , aun• pronibicion , fiendo la guerra juRa , y t. que la guerra fea jufia , podrá quit~r bie- aviendo licencia del Principe para apro– vc~haríc •
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