Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lih. 1 J; Trat . I X. Secc. iI l. y 1 P. z. 9 I ?ueblo, que podrán pelear por fus manos ; Ja razones . porque aunque por leyes Ecle– fiafücas fe les prohibe el pelear en las guer– ras , e/tas leyes no derogan a la ley natu– ral, que a rodos permite la dcfenfa de fus períonas , y de la Republica ¡ affi lo dize Hurrado con codos los Doétores en el lu– gar cica~o : In bell.o me~e defenfivo fui , a~t ínflocent11 , at1t Re1p11blu:tS , poffimt Clerz– CI pt1gnare propria manu. SE CCI O N III. ' Si los Clerigos puedan. aififlir en la guer– ra, y conquijlas jujias para admini– jfrar lo efpirituai a los E/pañoles que van a cajiigar, <> conquijlar los In– dios que han quemado los pueblos de los Ch,ijlianos fin. licencia del Or– dinario. 'I supongo para mas claramente refolver la duda propuefta, que los Clerigos fon en dos maneras ; unos Beneficiados, y que tienen curatos ; otros que no los tienen , ni Capellanía que los obligue a refidencia en alguna Iglefia, o Capilla , adonde ayan de dez.ir las Miífas de fu obligacion, y los Cle- 1igos de e<ta calidad , como no rengan re– Íldencia alguna, ellán mas libres para exercer fus Ordenes adonde tuvieren mas comodidades. .2. Digo · pues , que los fimples Sacerdotes pueden muy bien affitlir a los Efpafioles que van a alguna conquifta , o guerra con– tra Indios Fieles, o Infieles , fiendo la tal guerra y conquiíl:a jufta , adminifirando– Ies los Santos Sacramentos• exhorcando– los a la virtud,y abfolviendolos de las cen– furas, y pecados que tuvieren , y q:lebran– doles Miífa las fiefias . y los dias que qui– fteren , fin que para efta affiftencia fea ne– ceífaria expréífa licencia del Obifpo , por– que bafra que fea tacita: ita Valencia tom. ,. di{put. 3• <J.U"ft• t6, di bell" , punlJ. f• ver[. 4. certum eft; y la razon es, porque no ay deíl:a affiftencia prohibicion aiguna en el Derecho. Digo lo fegundo, que los Sacerdotes que J Con Curas , eíl:os tales no pueden affifrir :\ dichas guerras , y conquifias fin exprelfa licencia del Obifpo ; la razon es porque como eftos tales tengan obligacion de refi– dir en fus Curatos , tienen neceffidad de que el Ordinario difpenfe en la refidenda , y affi fin exprcífa licencia fuya no podráR affifii r a dichas guerras. y conquiftas. Dixe difpenfar en la refidencia ; a la manera que el- inferior puede en algunos cafos difpenfac en las leyes del Superior ; ira Azor part. J, inftit. moral. tib.i. cap.16. dub. $, Bonacina tom.i. traéi. de reftit. di{put.i·. qu<Zft. unic11, nmn. 1.1. §. Refpo11deo afjirmative, Bafiez 1.. 1.. quteft.-f.o. art. 2.. dub.J, coacluf.4. in fin,. s E e e I o N I v. Si los Ohifpos podrán. áar licencia J los Clerigos de Ordenes mayores , ~ de menores, que tengan beneficios pa– .,a ir a la guerra, y pelear en eftas partes contra los infieles , ó ji flrá nece.f!aria fa,uttad dei Pontiftce ? R EsPoNDo a la duda , que no podrán ir , a la guerra, y conquifta , aunque fea jufta, y pelear por fu perfona, fuera deka– fo de _exrrema neceffidad, confola la Iicen– ~ia del Obifpo. Pruebafe efia refolucion, y refpuefta a la du'da con la autoridad del cap. eos qui .zo. qu<Zft. J· & capit. quicum-– que Clericus cap. Clerici, cap. quicumqu, ex Cleric.1.3. quteft. s. Pruebafe lo fcgundo con razon , porque t. en aquello que eftá <iifpµefio por Derecho comun no puede difpenfar otro alguno , fino es el Pontífice : y que los Clerigos no militen por fus perfonas en la guerra , efiá prohibido por Derecho comun , como confta de los textos ya citados : luego no O o:. puedca
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