Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. I J. Trat . VI l . Secc. V 11. 2. (, I figue Sanchet ubi ft,pra nu"?. 1 1.7. ~onde aize: Hoc tamen unum adverto.Jf!ª~ canfan~ menrit, ut valide contrahat f po.nj aila, q.uando eam deliberarionem habet ,qmt zn matenagra– vif ufficeret ad culpam mortalem. Yen efia re· la fe funda el derecho, quando como dize f ilvelho, refcinde lo~ contraeos, q~e h_izie· ron los medios emb~1agados , per mifm coy. diam j ttr if, prefum1endo que no teman ba– ftante ufo de razon. Para complemento , y claridad defta rna- 3 teria fe han de advertir algunas feñales que ay para facar en. limpio, fi eftava el embria– gado omnino privado del ufo de la razon, o no. La primera es ·, que íi~o fe acu 7 rda d~ }o que paífó de cofas que hizo, y d1xo , o quien le llevó a fu cafa, t s fenal que eílava de todo punto embriagado. La fegunda , fi habló a)ouna~ palabras , que no Cuele dezir efiando r ueno , o hizo algunas acciones ex– traordinarias , cambien es indicio de que cfiava adormecida la razon, y perturbada la imaginacion. La tercera conjetura es , fi dava traípies , .y fe 1~ andava la cabe~a , o hazia algunas cofa s indecentes , que todas fon feñales de que tiene rnrbado el celebro , como dizen Cayetano, Leíft.o , y Rcginaldo ubi f11pra num. 57. Y el m1fmo dudar algu– no, fi el pecado, ~ el contrato le hizo e!l~n· c\o embriagado , o con fre.nefi, debe fer tn· <licio no leve que no le hizo con plena ad– vertencia, o confemimicmo; porgue lasco– fas que íe hazen con plena advertencia , y juizio , facilmente fe conocen , fino es que con el tiempo fe olviden , ita Sanáez , Fi· líucio , y Bonacina , citados de Machado , 'lom. 1. Jib, z.. part. 1, rraél. 3. docum. i.•. azum. 6. # SECCION VII. S i ftrá pecado mortal vender cliicha a· los I ndios, que moralmtnte Je }fÚ1t que fa han de emhriagar con e/In ? A Lgunas pe1fonas pobres tienen por i grangeria hazer chicha para ven4~1 , con que ganan para fuflenrar fu fam1li:1 : otras (_jUe fon ricas, tienen efie e.xcrcicio p .. ra acrecentar fu~ caudales : digo pues re ' fpondiendo a la diñculcad, que aquellos qne en fus proprias cafas.confienten las cor.g1 e– gaciones que hazen los Ilidios par~ beber y embriagarfe, a titulo de ter.er mejor \•en.a de la chicha , pecan mortalmente , como. dixo Sanchez. Efia guefüon trató muy bien in terminis :z. Thomas Sanchez in ft.1m. tom. 1. lib. r . cap 7. ni1m. 33 . Valenci atom .3 .difp.5. qu.2.1 puntl~ 4 . Y fupongo con cdlos, para mayor d ar)dad de la dificultad, que por precepto de candad afirmativo, tenemos todos obligacíon de evitar los pecados del proximo, como fea. ftn detrimento proprio , como fe colige de! Ecclefiaftic. 17. Mandavit i'ft¡t unicuique de proximo f uo. Pero eila obligacion comun ,. es mas efüecha en los Prelados, y Paílores, que gobiernan en Io,efpiritual , y temporal, los quales por razon de fu oficio,eflá n obli. gados de jufücia a impedir los pecados de Jos fubditos. Pongo por exemplo : íi pue– de Pedro evitar, que no aya ladrones en la. Republica , filos puede quitar fin incomo– didades proprias, lo debe hazer por precep , to, y la ley de caridad, y peca mortalmente· fino Jo haze; pero el Juez a cuyo cargo eflá el gobierno de los fobditos, aunque íea con incomodidades proprias , por obligacion de fu oficio eíl:á obligado a miru primero el bien comuo , que no e 1 proprio fu yo particular : la mifma obligacion tiene el · Parocho en quanto a fos Feligreíes , por el ~ficio Pafioraf que tie'2e: y tambien el padre rck.~ ck
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