Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parocbos de Indios , rnicar-fin caurarre otro daño' folo peca v~- 11ialmence, como dizen Cayetano verb. Gu– ia, Navarr. in Enchir. cap. 2.3. num. 119, Reginaldo lib. u. cap. ultimo. num. 54. 3 Adviertafe , que ny otras cofas , que no fon bebidas , ni comidas, y privan de juizio, v.g. El tabaco mafcado, o en humo, o en polvo , y aunque es verdad que no ferá pro– priamente embriaguez en los experimenta– dos, ferá pecado frivarfe de juizio por eífe vicio; Leffio trato efie cafo lib. 4 • ,·ap. 3. dub. 3. n. x 9. y dize, que aunque con él fe Guite el ufo de la razon , no peca mortal– mente el que lo toma ·: Etiamfi fuffitus ilte tabaci hauriatur caufavotuptati1, quam Indi dicuntur iJlo fapore percipere , non erit pee cawrn mortiferum; pero yo juzgo, que fiel tabaquero queda omnino privado del jui– zio, ferá pecado morral ; que no fe cauía menos daño por el tabaco, que por el vino; pero fino es mas que algun vahido de ca– be~a , ferá venial. 4 Del C-hamico digo , que fi alguno le be- be, o le dá a otro, fiempre peca mortalmen– te, porque priva de juizio ; y aunque vuel– ve en fi defpues de aver dormido mucho, fiempre es pecado mortal ; porque fuera de que priva de juizio , es cofa fupedlicio· fa , comunmeme recibida por tal ; porque por medio de ella efperan curas, y efettos tiiabolicos. 5 Advicnafe, que fer caufa de que otros fe embriaguen , ferá pecado mortal , fi lle– garon a privarfe de juizio • .y ferá venial quando folo quedaron algo turbados ; y juzgo, que por el peligro conocido por experiencia a que fe ponen, cafi fiempre pecan gravemente , y fe ha de explicar en )a confe1Iion quantas perfonas fe embria– garon por fu caufa , para la integridad rlc la confeffion : punto que debe adver– tir el Confeífor de Indios , p.orque de ordinario hazen borracheras en concur– fo de muchos Indios : quando fe ca– fan , o hazen mingas para labrar fus t ierras, y cubrir fus caras ; y tantos pe– c, .d.os haie el que los junta, quamos fon los que fe privan de juizio' y tambicn los f ecados , que fe fi guíeron , fe le imputan a él. s E e e I o . N I I I. De los pecados que fa cometen en la im .. bria.gue{ , como fe ban de juz_gar, · L Os pecados que cometen los que eftán 1 embriagados , unas vezes fon difiin– tos en efpecie de la mifma embriaguez, y otras fon circunilancias agravantes, y otras ni fon circunftancias , ni pecados-difiimos: entonces fon pecados diferentes en efpecie, quando antes de embriagarfe eJ que fe pO· ne a beber, advierte, y conoce por la expe• riencia que tiene, que fe hande feguir de fo deilemplan<;a adulterios , inceftos, ho– micidios , y no obftanre elkjuizio , fe ar– roja a beber deftempladamente , en efte calo, aunque al tiempo de cometer efias culpas, elté privado del juizio , y fin J¡. berrad , ni conocimiento del bien , y del mal, comete adulterio, inceílo, y homi– cidio , porque fon voluntarios , ,in caufa pr<evi[a : y por el mifmo caío que advir• tió , o probablemente temió que los avía de cometer, fe le imputan a pecado, aun~ que per acciden1 por falta de objeto no los cometieífe, como comunmence dizen los Doélores. Pero quando antes de embriagarfc no fe ,. Je ofrecieron al juizio los cales pecados> aunque defpues los cometa , no fon diferen• tes culpas de la embriaguez, fi1 0 circunftan– cias que la agravan; la razon es , porque quando fe cometen, no fon libres, por eílar priva.dos de juizio ; no íon voluntarios in cavfa , porque no fe le ofrec ieron : y aíli no tienen eípec.:ifica diformidad, diferente de J;¡ miíma embriaguez: es comun fenren• cia de los Doétores , y la luz de todos fan Aguítin , lo dize claro lib. u. contra Fau– fium, cap.44. donde dize, queLoth pe, ó c. 1~

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