Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. I 1: Ttat. PI l. Secc. I. y ,l l. Z55 Concilio de ranto Domingo Se![. 6, cap. 7. §, i . manda a los Doétrineros , que no Jas permitan en fus Beneficios. Y en el Synodo de ella Diocelis de Quito dd año de mil y quinientos y noventa y quatro , y noventa y feis , y mucho ames lo tenia ordenado con fuma vigilancia , y cui– dado el doaiffiino ·Prelado de ella , el Maefüo Don Fray Pedro de ia Peña , en una infiruccion que dió a los Dotl:rine– ros. Finalmente , todos los Autores que tienen experiencia de cofas de Indios , en fus efcricos califican la embriaguez por madre Je codos los vicios , y encargan , que con cuidado fe quite de ellos miíera· bles; el Padre Acolla lib. 3. de procuranda lndorum falute , cap. z.o. i 1. & u. dize : I11difrnffra docenwr Chriftianam R.eligionem, /i ab eis ebrietatfr vitium non removeatur. Y Antonio de Herrera , Geronimo Benfo, Garcilafo , Fray Juan Baucifta Torquema– da , Juan Matien~o, Antonio de Leon, y Solor~ano , que los cita a todos, tom. 2. d, gubernat. Indiarum , lib. I. capit. r 4. n11- mer. 69. & feque-ntibtts. Oyganfe las doétas palabras de un Criollo de Quito el Mae– firoDon Fray Gafpar de Villaroel , Obií– po de Chile, y Ar~obifpo meritiírimo de los. Charcas , que en los eruditos Comen, tarios fobre el libro de los Juezes, capit. l3- pagin. 469 dize , habl.rndo de la chi– cha de maiz totlado : Si autem ea torrean– tur femi~a., malaque prorerantur , dulcfr. fit, nec zn;ucunda , qua & not qui lndiani fum11s, non Indi obleélamur aliquotier, ea vero gens mirnm in modum ebrietati dedíta a~eo immode;-ate t4titur , ut paffim commeffa– t,ones .' ebrietatefque fiant pub/icll!, in quibu.r fangu~s non¡arcit (anguini 1 ftupendique flan~ mceftiu, i conct4bittu . · 1 . Finalmente Pio v. atendiendo al buen go– b~erno de ellos ampliffimos Reynos del Pe· ru , . Y provecho efiiritual de los Indios , , cmb16 , como dize Fuenmayor lib. 4. y Fray Alon~o Fernandez cap. s 4. in fine , una in· fi~u~e1on para que losCuras, y Juezes pro– h1b1elfen , y vedalfen los combites, y juntas qüe los Indios hazen entre íi , muy dados a la embriaguez , quitandoles con efio la ocafton de cometer pecados. abominables. s E e e I o N II. Regla general para que por ella conoz.c11. et Confif!or , quando peca el Indio mortúLmeme con la embriaguez.. ,, D Oéhina comun de los Doaores es en t eHa materia ; que la gravedad de efte pecado fe ha de medir con el daño que .caula al cuerpo; fi .es grave , ferá pecad<> mortal ; y fi leve , ferá pecado venial : be– ber tanto , que totalmente eílé. privado dd ufo (le }a razon , es pecado mortal , por– que es grave daño quedar convertido, en befüa , aunque fea por breve tiempo; y aíii dixo fan Agullin Serm. z. 3 x. que por la embriaguez : Perire animam, hominem Deo fieri inimicum , & reum in die judicii ; pero dellemplarfe en beber no tanto, que fe pri– ven , fino que .quede algo turbado el iuizio, ferá pecado venial , por fer leve el daño 1 • que fe caufa. S(!puetla efta doétrina general , vamos 1. a trarar algunos cafos particulares , advir– tiendo , que ay algunos tan defgraciados de cabe~a , que con poco vino caen , y ellos , folo las dos pr~meras vezes fe excu– fan de pecado morral, aunque fe priven de juizio , porque el ignorar fo flaqueza , y la fuer~a del vino, los falva; pern deípue$ que tienen experiencia de uno , y otro , fíempre pecan mortalmente ' quando aun– que fea con poca cantidad trafiornan e1 juizio; y otros!ay de tan buena cabe~a, que aunque beban quatro a~umbres, non caen, y elfos no hazen pecado morca! , íino es que gravemente dañen a la falud corporai, encendiendo la fangre, o corrompiendo- 1.1, o de otra manera, Reginaldo num. 1 6. pero el que bebi6 de Olanera 1 que llegó a vo- mitar
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