Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
-4. Quiero poner aqui u·na breve exhor- 1. Si fea valido el matrimonio del Jn.; tacion que en fu tomo fegundo del · dio que con conciencia erronea perfell:o Prelado pone el feñor Do- aprehende que tiene impedimento ll:or Don Pedro de Reyoo , eleéto dirimente, no aviendolo. y con d ie Obifpo d~ la Havana. 45 r dill:amen fe caía ? 466 J. Si al Indio mudo, y íimple a nativi- ; . Si ferán validas los efponfales , y ma.. tate, fe le, han de iadminiftrar los trimonios, quando los contrayentes Sacramentos de la Eucharifüa , y callan a las preguntas que les haze el Extrema-Uncion ! 452. Parocho, y folo· refponden en fa ' ·TRATAD O O C TA V ú. Del Sacramento del Ordm. fol. 4S 3 PROLOG O. ~·1cc.1. s I los ilegítimos pueden ·fer · ordenados. pag. 4 55 ~. Si pueden fer ordenados los Indios íi.ia que para ello tengan J1eceffidad ce di.fpenfacion. 4 57 ·3. Si los M~ftizos pueden fer ordena- dos .? 459 ~. Si en eflas parces adonde ay tamos Negros , y efdavos podrán fer orde. nados? . 460 j. Si podrán los feñores Obifpos en las Indias ordenar a alguno en un aia de Ordenes mayores , y meno- 1es? 462. TRATADO NONO. nombre los padres, 467 4• Si ferá valido el matrimonio quando los conrrayenres callan , y en fu nombre refponde el Gobernador del Pueblo , o el Fifcal , Alcalde , o fo. Cazique. 4 6.? J, Como fe revalidará el matrimonio que fue nulo, por fer hecho con miedo ? "f. 7 I 6. Si <;n las partes remotas de las In• dias, donde no fe hallan, ni fe pue– den hallar Parochos , podrá un fon. ple Sacerdote affiftir al matrimonio , o los proprios contrayemes cafarfe fin Parocho ? 471. 7. Si en tierras de montañas aparta• das , y remotas , y tan folas corno las ay en efras parces , · podrá el Cura ce– lebrar el matrimonio con folo un tefügo i 476 8, Si el Parocho , y cetHgos que affi– ften al matrimonio de Indios pueden ferlo, no entendiendo la lengua de Dtl Sacramento del Matrimonio-. los que contrahen. 477 fol. 4 6 3 J. ~e hará el Cura , o Confeífor para habilitar al Indio incefiuofo para que P R O LO G O. S1cc. 1. QUando adquieren do¡ni. cilio los Indios forafte– ros, y vagamuncios para que el Cura los pU(da cafar~ ¡ag. 46 J pida el debito conjuga! ? 478 Jo. Ufafe mucho en algunas partes , que las mugeres cafad-as van por las mancebas de fus m~ridos. Pregun– tafe , fi la man,eba comete pecado de
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