Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
• Lib. 11. Trat. IV. Secc. //. t J} s E e e I o N v. las pena, que tien, el idolatra para ca– ftigo de fu pecado. 1 L A pena , y el pecado fon correlativos, ha de fer aquella proporcionada con el delito: coligeCe, que ha de fer gra\ifilma la pena que tiene la idolatría, pues no ay pe– cado de que m:ts fe ofenda nudho 010s , y Señor verdadero; y affi le califica la Sagra– da Efcritura por el mayor de los mayores pecados a cada pafio ; .y Tertuliano por el principal que puede cometer el genero hu– mano , la fuma culpa del figlo , y coda la caufa del juiz.10, y es tanto lo que ellá e(– crito en fu detdl-acion , que no cupiera en mucho papel referirlo, y afli lo dexo, re – mitiendo al Leétor al tom. 1. de jure lndia– rum, lib 2.. cap. 1 i.. defd'e el nurn. 108. en adelante, donde erudita, y doétamente tra• ta la materia el feííor Doftor Don Juan de Solor~ano. i A los Gentiles , que no fon bautizados , y fon Idolatras , no les pone pena el Dere– cho, porque de hit, qui forir {tmt , qt1id ad t101? folo Dios cafiiga, negandoles la gra· cía, y permitiendo, que caygan en muchos pecados ;como dize el Sabio cap. 14. Jni– tium fornicationit eft exquifltio idolor11m, & 4dinvenrio ilt-Ornm corruptio vit<e efl. Que es graviffimo cafügo : Crimina cr-iminibu1 vindica11tur , & Jupplicia peccantium non tan,um funt tormenta , fed vitiorum incre– menta. O que bello ha dicho ! Los caíli– gos de los malos no Colo fon totmen– tos por las culpas, fino incremenros de vicios; y eífo es mucho: Si, que quando me cafiigan con penas, aunque falgan por fus cabales a la culpa, al fin fe acaba la pena Más quando me cafiigan con cul– pas , aunque tienen fu aumento las penas , a cada pecado con que me· cafügan , fe ' debe nueva pena , y a.fil c1.en l~s penas a termino infinitO I fi Jo Ir.finito C1e1,C te[• mino y aun en lo temporal ·1os fue le Dios cafügar con emb1arles gravitlima~ calami– dade:. , y trabajos co, ¡,01ales , como co11• fia del cap. p. del Exo<lo Dexando pues• las penas que Dios tiene guarda las e11 el inherno , vengamos a las que tienen los ictolacra~ bautizados , por los Sagrados Canones. Los que cometen pecado de idolatria, J y con error en el entendimiento , dan culto , adoracioii y reverencia exterior a las criarnras , fon a pollatas , y Hereges, y affi incurren en todas las penas que les ponen lc1s leyes a los que fe aparcart de la Fé que profdfaron en el Bautif– mo , como es incurrir en defcomunion refervada in Bulla Cam<B : el quedar pri· vados del demonio de fus haziendas , y de toda jurifdicion temporal , y pena de muerte, como confia ex l. qt1irnmque Cod. de hiereticfr. · EHas penas no fe entienden con todo ri- 4 gor en los Indios ; porque la corta capaci– dad de ellos , y la poca Doéhina , y eníe– ñan~a que han tenido en los Minifterios , y Arciculos de la Fé , los excufart mucho de la gravedad de la culpa, y modera el rigor de la pena, mitit'11 punitmtur. Y por eíta caufa concedió Gregorio XIII. ; a inllancia de la Magefiad Catholica, que todos los Ar~obifpos, y Obifpos ele las In– dias , y a quien ellos cometieren fus vezes en efia parte, puedan ahfolver a todos loa Indios del crimen de heregia, idolarria , y ~pofiafia, in uiroque foro , y lo ~pno de todos los demás· cafos refervados ,; y por ella caufa tomaron cuidado los Concilios Provinciales, Ar~obifpos , y Obifpos e1t feñalar las penas t.emporales , que fe han de dar a los idolatras, y apofiatas Indios> los quales hallará el curiofo Leélor en la. carta Pafioral que efcribió el lluíl:riffimo fe. óor Don Pedro de Villogomez en el cap. s 5. & 6 4. que fon medidas con los fugetos , que fon las ftguientes. G ¡ T.Oi
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