Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. I I. Trat. I I l. Secc. X. 'l, Digo , q~1e a los Indios pobres ·, que ga, nan doze patacones cada año, o los jorna– leros , que cada dia ganan un real por fu trabajo, y no tienen otra cofa, huno de un real es pecado mortal ; la razon es, porque hazer a un pobre Indio trabajar todo el dia fin paga , es pecado mortal, por fer grave molefiia: luego cambien Jo fe rá quitarle' el jornal de todo el día de trabajo, y tambien porque un Indio con un real tiene baílante fullento para un dia, y quitarle eílc, es gra– ve daño : Notabite damnum infert (dize Bo– nacina, t1bi fupra) atJt notabili privat t1tili– rate , cum poffint effe pretium laboris tmiu1 diei, & fufficiant ad comparandutn vi8um uniu1 diei. 3 Y porque tambien ay Indios ricos , es ne- celfario dar regla para ellos, y alli digo, que el Indio qué tiene tres, o quatro mil pata· eones, es tan rico , como el Efpañol que tiene trecientos mi! , ya efios hurtarles un • teal , ferá pecado venial; y huno de un patacon ferá grave daño t y pecado morral. De Jo dicho fe infiere , que quaudo el Indio confielfa algun hurto , •íe le ha de pregun– tar fi fue a'Indio , oa Ef pañol ; porque íi fue a Indio pobre , baftará un real para fer J>ecado mortal , a tener obl igacion grave de reftitucion ; y íi fue a Efpañol el hur– to, fe varia totalmente la gravedad de la culpa , fino es que el Efpañol lfea tan po• bre, como fon los Indios ; y fi fuere In, dio rico, hurtarle un real , ferá pecado ve– nial , como eltá dicho ; y mortal , hurtar– Je un patacon. s E e e I o N X. Si tJUanJo el Indio tiene obligacion a reftituir honra, o k az.ienda ,ji lepo– drá dar la abfolu,ion , fiando/e la palabra que ha de rejiituir ? z Lº que en materia de reftituciones es cierto , y finduda , es, que fino ay im· . pedimento , fe debe en conciencia hazer luego la reftitucion :. QEia precep~a ft.at ~m imptere tenemur , nifi caufa excufan1 mter– veniat, Tambi'en efiá recibido entre mu, chos graves Autores , que baila que dé pa– labra el penitente de que refütuirá lo que debe , para fer abfuelto ; porque debe el Confeífor ~ar fé a la promefa del penitente que de fu voluntad fe viene a confelfar, con defeo de la gracia de Dios ; pero efio fe entiende , quando el que promete hAzer la reftitucion , es perfona de palabra , y de verdad ; pero ú es tal , que prudentemente fe puede creer, que ha de faltar, debe el Confelfor , no darle credito , ni fiar 1a re• ftitucion de fus promeffas. l os Indios generalmente fon de tan poca :. palabra, que hombres doétos, que los cono– cen bien, dizen , que pecará mortalmente el Confeffor, que fia de lu palabra, y propofito la refütucion que puede haz.er luego, y que ell á obligado en conciencia a no abfolver- le , hafia gue fatisfaga ; la raz.on es, porque gente que fe viene a confeffar , porque los trahen,y los llaman la Quarefma por memo– ria, y vienen como por fuer~a,no fe les debe dar credito de que fatisfarán,aunque Jo pro– metan, como lo advirtió el Dollor Sanchez difp. 9, num. 19. Fides namgue habenda efo p_<:enitenti afferenti, fe propojitum vernm af– ferre,fpecialiterfl confiteaturfponte,non com– pulfus cenfuril > aut punitione , pr1eceptove Ecclefite. Y como los Indios generalmente vienen a la confe.ffion mas de fuer~a , que de grado, no ay-que fiarmucha de fus promef– fas , y la mayor razon que ay para ello , es la mifma experiencia, que nos enfeña, que eJ Indio pienfa que confeffando el pecado, y recibiendo la abfolúcion , no tiene mas obligacion , pues eftá ya perdonado el pe– cado : y affi digo, que fi el penitente pur– de, y tiene caudal para reftituir, que debe el Confetfor obligade que luego lo haga. Efta conclufion general no fe entiende s con tanto rigor,quc no tenga fus excepcio– nes , porque quando ei Confelfor fe perf uade por algunas razones particulares , que
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