Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

1.04 . Itinerario para Parochos de Indios, con pena.s eternas, tuera de las temporales, · q:.ie tienen por derecho, que .fon muchas , como dizen Covarrubias , Bobadili:a, con el texto in J. fic publican u, , & lege ultima , de pub!.can. cap. nova veft. inftit. non pojf. y eJ1 la Cedula ,que qúeda arriba referida del afro de 16or. manda, que los Encomende– ros no ufen del Cervicio perfonal de los In– dios , pena de que fi contravinieren a eílo, por el mifmo cafo ayan perdido , y. pierdan fus encomiendas ; y ojala ella pena fe exe– cutara en algunos que con manifieíla inju– fücia exceden en efto. -1- Si alguno dixere que la cofiumbre recibi- da , y el ufo de muchos años les affrgura la conciencia, porque los Juezes lo ven , y lo confienten , que es una tacita aprobacion, y aun los mtfmos Corregidores les mandan traher.los Indios , y fe los entregan para el uabajo , pero eí!:a raz.on no vale , ni por ella eHán feguros , porque la coftumbre no puede hazer licito el huerto , y la rapiña , (}Ue ia ley nar,ural, y Divina condenan por malos ; y como no puede av.er cofiumbre de 1.obar , que fea buena , affi no lo puede fer <JUitar' e..s cafi la.libe.rtad con el Cervicio per. fonal ; porq.ue como dixo Juíbnian@ no– vel. 1 H ~18 improbe ex.cogitatafunt, ea ne longa, quidem co"l:Jfue:udine confirmar:i vo· lumus: y ·Demoíl:. in oratione. contra Adro– fio11. Ne dit:as., quod fatlum fit hoc pepe,. Jed quoadfic opor!uerit fieri , y mas 9ue ef:a coftumbre fe ha mtroducúio con v1olenc1a. y foer~a , fugec?s , que· ahora. , y en tod.os tiemp·os ·la de'l<aran, repugnáran fi pudie– ran, y aunque acuden , es de m~la gana. '· Fui:n de que ta. Ce.dula del ano de 1601.• / cxprelr'amente manda , qne las perionas que hizíeren las taífas , quiten el íervicio perfonal , fin embargo de qual quiera in– troduécion , coftumbre , o cofa , que cerca de ello fe aya permitido, donde condena elfa co!tumbre , y manda , que nunca val. ga, llamandola affi en ella , como en otras muchas Cedulas , corruptela , por Jo qua! los dichos Encomenderos fe pueden llamar poífelfores de mala fé , pues contra el di– ctamen de la razon ,. y mandatos exprelfos del Rey nuefiro Señor , y contra las orde– nan~as, y taffas de las vifitas , y atropel- 1andolo todo , fe aprovechan de ellos, oprimiendo a los Indios contra toda jufticia. Y a la.cotlumbre,. que alegan de fu parte? diziendo, que por eftar recibido por tan– tos años , tiene derogadas las leyes en con.. tra : Ref pondo, que no obftante qualquie– ra coltumbre es contra razon , y jufiicía : la razones , porque eífas Cedulas no Ít: pue– den derogar con Ja coftumbre, porque las mifmas Cedulas reprueban la tal cofium• bre, y la declaran por abufo, y corrupte• la; luego alegar coílumbte ,les tener el abu– fo , y corruptela en fu favor ,' dedarada por tal,y r:probada por tal <de fu Magefiad, fobre lo qua! no puede aver cofiumbre en contra , como diz.en Suarez l. 1 num. i. & c. 19. num. 18. Salas difp. 19.Je!l. 7. n.7 1. Vvigers. in 1.. part qt1. 97·. art. i . n. 43.. Diana 6 part. traét. 5. refol. :i., .. donde di~ 2e : Confuetudo impYt>bata. , ut irrationabi– Jis. rationabilis effé non poteft , que la ley. <JUC condena la cofl:umbre por mala , no fe puede derogar por el ufo en contrario.). el qual tambien fcrá. mala•. TRA TA-

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