Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Li~. 11. Ttat. I l. Secc. VI 11. Licenciado Bartolome de Caíaus , que vi– nó de Ef paña Clerigo con los primeros Conquiftadores , y afü con memoriales , y con informes , que perfonalmente hizo al Emperador Carlos Quinto , con trata– dos erudicos que etcrivió , los defendia con grande cooltancia , como fe vé en el tratado que hizo de las treinta propo• fici ones , el qua! villo, y oidas fus ra– zones en los Confej os Reales , y en las Juntas que acerca de efte punto fe ha– .zian de hombres doél:os , y pios en Ef pa– ña , fe determinó , que en conciencia de– bian quitar elte dominio , que los Enco– menderos tenian , declarando , que los In– dios no tenian obligacion a fervir con tra– bajo perfonal a los Encomenderos ; y afit defdeel año de mil y quinientos y quarenta y dos comen~aron a llevar Cedulas para el Perú , Mexico , Guatimala , Quiro , y ~ Nuevo Reyno de Granada , en que manda -a los Virreyes, Audiencias , y Gobernado– res calfen el tributo en moderada cantidad de plata , o de los fruros de la tierra , y fe quite el fervicio perfonal. Y en una Cedula del año de mil y feifcentos y uno,defpacha– da en Valladolíd a veinte y quatro de No– viembre al feiíor Dom Luis de Velafco, Virrey que fue de la Ciudad de los Reyes , dize : Ordeno , y mando , que de aqui ade– lanre no aya , ni fe conjienta en effas Pro– vinciat, ni en ninguna¡arte de ella1 los fer– vicios perfonales , que Je reparten por vía de 1ributos a los Indios de las E.11comie1tdas , y qne los Juezes , o perfonas que hízieren las 1~ffes de los tributos , no los taffen: por nmgun cafo en fervicio perfonal , ni le aya eftas cofas , fin embargo de qualquiira in- 1roduccion , coftumbre , o cofa que cerca de ello fe aya permitido. Y d@ eíl:e tenor fe def– pacharon otras muchas Cedulas el año de mil y íeifcentos y nueve al feñor Marques de Montcfclaros , y confirman la del año de !1)il y fcifcientos y uno ; mas en fu exe– cuc1on ha avido tantas dificultades, que por mucho que han ínfrado los Juezes a que fe cumplan , no fe ha podido quitar de raiz cfta tirania ; y affi dize Solor~ano ubi jupra, n, 1 1. que adhuc in Carai iien¡1 , !2.!!i– i,mfi, Ariquipenfi, T11cum1menf1, raragua. j enfi , .Argemina , & Chilenfi Provincia , & in Guaiemalenfi , & atiis' Novte I-lifpanite, & Regni Granatenfis ejus vejtigia remanjerunt. Que todavía fe ufa eilo del [c:rvicio perfo· nal en Caracas , Q1ito , Arequiea , Tuc11- man, Paraguay, Chyle, Mexico, y fama Fé. Digo , pues, que en ellas panes que fe fi ufa , pecan mortalmente los Encomenderos que a titulo de tributo ocupan los Indios gran parce del afio en femenceras • obrages , mi– nas, y_ otras ocupaciones femejanres , lo qua! [e prueba, porque es contra toda ra– zon quitar a gente libre el ufo bbre de · fus perfonas y bienes, obligandolos a que tra– bajen para los amos, como fi fueran e[cla– vos , con violencia , y tirania ; y no fé yo como fe podrén librar de la deícomunion de la.Bula in Crena Domini, que es la fexta en orden contra los Señores que a [us valfa– los los agravan, y molcfian con nuevas exacciones, que exceden los limites de la razon , porque los Autores que yo he vilto, cafi codos dan por incurfos en ella , parti– cularmente Solor~ano ubi fupra n. :u. tra– tando in ·terminis dellos fervicios , y Aco– fia . Veafe tambien a Bonacina tom. 3. de cenfur. in Bt1lla Crentt, dífp. r. quteft. 6. que con otros muchos Doétores antiguos , y modernos lo diz.e claro. Pruebafe con otro argumemoa paritatP- , J porque fi un feñor fe aprovecha del trabaío d~ fus vaffallos , fin pagarles el precio con– digno que merecen ; quien duda que el tal pec_a mortalmente , y eftá obligado a refü– tuc1on de Jo que merecian por fu tra• bajo; Affi lo dizen Archid. Cano , Flor. A viles , y otros, y la mifma razon natural, que vale mas que todo ; pues porque no fc– rá pecado > que un Encomendero folo por– que Je dieron cargo de amparar a Jos In– dios fus encomendados , íe vuelva , y con– vierta en tirano , y violento raptor del tra~ bajo per(onal del l ndio fin pagarle fu tra– baJO ? · Pero allá pagarán en la otra vida. Ge i. coa

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