Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
2.0 2, Itinerario para Parochos de Indios, lor. La tercera, que en fa Provincia que· cilo fe toleráre , no puede aver tragin de befiias, porque fi lo ay, no han de cargar los Indios. f En efte diado los mandatos de fu Mage- fiad eftán , que en todo, y por todo prohi– ben el cargar los Indios , porque no fe po– drán confervar de otra manera, y fe acaba– xán todos, como la experiencia lo enfeña,; pero en quanto a la execucion, y obfervan– cia de leves tan íuftas, no ha fido poffible ·verlas executadas , porque no ay camino abierto para beftiéis;demanera que G a hom– bros de Indios no facan los frutos de la tierra , y llevan el fullenco de otras parces, celfará el comercio, y fe defpoblarán Pro– vincias enteras, y affi fe tolera en las Go– bernaciones de Quixos , Santiago de las Montañas , entradas , y fa lida de Mocoa , Sucumbios, y Barbacoas , y en la Ciudat4 de Toro, car~ando los Indios de maiz a las ricas minas de oro , que eftán en difiancia de veinte y cinco leguas haíl:a quarenta , por no averíe podido abrir camino para cabalgaduras. 1 En quanto a efio foy de parecer·, que pues la Jufticia lo tolera, ferá licito , don– de no es poffible otra cofa , pero con condicion de que fe guarden y cumplan las ordenan~as en quanto a la taifa del peío que ha de tener la carga , que ha de fer de dos arrobás , las quales fe han de.pefar, o ajuílar con el matalotage d1d Jndio ; demanera , que íi efie lleva para quatro dias de camino media arroba de comida , recibirá arroba y media de car– ga , con que fe ajufian las dos ; y tam– bien fe ha de advertir, que las jornadas han de fer medidas , y proporcionadas con el aliento de los cargueros , porque fi del ex. ceffo en efto fe debilitan las fuer~as, es pe– cado . conforme el daño que fe les caufa. Demás defto > fe ha de atender • que la pa– ga fea cierta, y jufia, conforme el trabajo; y .la taffa , que faltáre en efto , es pecado con care:o de refiirncion , como lo tienen cienos Encomenderos , que fon del diftri- to de eíl:a audiencia de Quito, que íacanen hombros de Indios fus car~as de tabaco,aI. godon , Jien~o , y pefcado , y defpues de quatro dias de camino, les parece que fa• tisfacen a la conciencia con dar a cada In. dio una libra .de fal , que vale medio real, en pago de aver cargado como una bcllia la carga ; a efios tales debe el Confelfor obligarles a la re!Htucion , fin que fea privi• legiado el Encomendero por ferio , pues eífe tirulo no le dá derecho para quedarfe con el jornal del pobre , y con el íudor age. no , Jo qual es notoriamente contra toda. !ey natural , Divina , y humana , y pos cífo injufto , cruel, y tirano, SECCIO N "\i!II. Del firvi,io perfonal a que lo·SEnco– menderos obligan a los Indios fus ,n– ,omendados ' a titulo de tributo, D Efde el tiempo de los primeros Con- 1 guiftadores fe comen~ó a praaicar entre ellos tener dominio abfoluro fobre los Indios y todas fus cofas los Encomenderos ,, a quienes los encomendavan para am paro, y defe11fa de ellos Indios miférables;con que venia a fer, que aquellos mi finos, que eran conftituidos para defenfa de ellos, eran fus mayores enemigos , pues los tratavan con mayor afpereza,que fi fueran efclavos com– prados; como dize el feñor Doétor Solor– ~ano tom. :i., de gubernar. Indorum, lib. 1. cap.1. num.6, Hifpani,quia ita Indiosin com– mendamacceperunt,tributilocoplenamin eos, & eortim bona dominationem ufurparunt, nullum opur quantumvit durnm , & laborio· (umprietermittentes,quod illit tamquam (eY1Jir de lapide emptit non imperarent. Ella ,o– ftumbre , y nueva introduccion , tan perni· ciofa , parecía mal a los hombres de buena conciencia , y affi tom6 a fu cuenta el eftor· vado aquel infignc Defcnfor·de los Indios el Licen•
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