Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11. Trat. I 1. Secc. Vll. 1. 0 [ de unas Provincias a otras que ha fido lo abiertos, y beftias de carga , P._orque no tuvi– qné mas ha confumido , Y. acab~do a efros mos , ni tenemos efto por nece!Jidad baftante ; miferables; porque como d1xo mt Abulenfe, nueftra voluntad hajido,y es, que por ningt,– fobre el c. 1. del Exodo : lnter alía , qu<Z na v ia, ni manera , y neceffidatl que fea> vires ene,vant , & corpus infringu,zt , nihil ninguna pe1fona de las fufodicha,, de qual– magis eft , quam onerum ft,bjeéfio. Ninguna quier eftado, y condicion que Jean, pueda cofa enflaqueze mas las füer~as , y que• cargar, ni cargue , ni haga ca,gar Indios al– brama el cuerpo, que el cargarfe los hom- guno, en poca, ni en mucha cantidad,ni para bres ; y la experiencia lo muellra acá en las mucho camino , ni parapoco, ni con mucha, Indias , deloe que fe defcubrieron, como ni poca carga , ni con paga , ·nifin ella, por– de la Isla de fanto Domingo ce!Hfica Don que en efte cafo nueftra dettrminada voltmtafl Blrtolome Cafaus , que fe acabaron mu- es de quitar , y prohibir detodo en todo, qut: chas Provincias en breve tiempo : y de la ninguna perfona carg11e Indios en effas dicha$ Gobernacion de Soconuzzo , lo afirma Fr. Indias , conforme a la dicha ley. Miguel de Aguia de donde llevavan los In- . · .. A efie . modo en adelante fe fueron de, r dios cargados de cacao, como requas de· fpachando otras Cedulas, en que apreta– ciento en ciento , y de ducientos en ducien- dameme fe manda lo miímo , particular– tos . ha!ta Mexico , que fon mas de duden- menre una dada en V'alladolid año de mil tas leguas , donde llegan llenos de mata- y feifcientos y uno , que refiriendo las pri– duras en las ef paldas , y lomos, llenos de meras , gaíla todo el capirulo quimo ea podré , y materia, como fi fueran cabal- diíponer, y mandar con penas pecunia– los de harria , afligidos , y fin aliento. das , y de fuípenfion de oficio a los Gober- : Por lo q·ual , con repetidas cedulas fe ha n~dores, y otros Juezes·, que no cien ln– mandado jufüllimamente, que totalmente dios de carga : y encomienda a los Pre– fe t}Uiten los Indios de targa, y por no can- fados, J uezes Ecldiafhcos, que de fu parte far con repetirlas todas , pongo una dada pongan cuidado en que f'e guarden las di – en el Efcurial año de I s70. que refiriendo chas Cedulas. otra antecedente, dize de efla fuerte : Por la Ultímameme los Virreyes, y Goberna- ,¡. prefente frt0hibimos , e iwuio/ablement~ de- dores de eftas partes infor~a.ndo a fu Ma– fendemos, que ahora, ni de aqui adelante ,fo geflad, y fu Real Con[ejo, que en mu– oo/or de /g dicha ley, ni en otra manera algtt- chas partes de las Indias era cali impof– "ª direéte , ningunos Efpañoles M.ercade,er , 1ible quirarfe los Indios de carga , por ni Fator , ni otra perfo;ra alguna que fea, que no aver camino abierto para befüas , fe tenga origen deftos Reynos, ni fuera de llo,,de defpachó otra Cedufo. ,,ño de mil y [eis– effa.r pa,tes, vezinos, y moradores , o eftantes cientos y nueve , en que apretadamente e,: las dichas Indias , de qualqtlier eflado y vuelve a mandar • que no lirvan los In– oondicion qiie fer.n , puedan ca,ga, , -ni car- dios de tacar, o llevar cargas como be. guen , ni hagan cargar 111dio, ni Indios aigu- füas , y folo difpenía en que puedan He– no,, con mercaderias , y otras qualefquier co- var la cama del Doéhinero , o del Corre– fa.s-, tle'!Jaíldolas de unas pa,tes a otra, pa;-a gidor , quando fe mudáren de un lugar a vender, y contrataY con ellas , porque nueftra otro; pero eílo con tres limitaciones La intencion , y voluntad, al tiempo qtte man- primera,que la carga fe divida en dii'erenres damo1 hazer la dicha ley , y al prefente e, , Indios , más, o menos , fegun el pefo, o ca– que por ninguna via , ni color que fea ,: nin- Ji dad que fuere, y la jornada fea coi ta , y guna perfona pueda cargaY, ni cargue, ni ha. proporcionada.con el aliento, y fuers:a de los zer cargar Jndi~s , aunque fea en part~ de Indios.. ~a fe 9 un~a , que fe les pague Jo que efflu d1flt4t lnd1a1 1 dende 119 ay4 cammo, la Jufüc1a fenaJare , raffandoles el jufio v:t- C c lo1.
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