Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de lndios, tos , que para eflo trahe con la agudeza que fiempre , a que en ambos fueros eítá obligado , y que el Confeífor , y el Juez de– ben obliglrlos a que paguen los daños ; y la ra~on es , porque , 1ui c~ufam damni dat ·, ,pfum dam11um cau/are v1detur. fe excufen de pecado , pues no hazen mas que cooperar a lo que de íuy:> es bueno, como que el inocente , y libre ufe del de.· recho que tiene por Jey natural de huir las injurias que le hazen. Advienafe cambien , que quando el En- + comendero trata mal a los Indios Cus enco. mendados, excediendo en el trabajo que les dá , .ocupandolos contra Cedulas del Rey, dadas en favor dellos (que ay muchas) o los traca no con el amor que ordenan, pueden huirfe los Indios , fin hazer efcru– pulo del tributo, que le defraudan; porque en efios caíos, en el fuero de la conciencia no los deben , ni el Encomendero los pue– de pedir; y lo que máses , pierde el dere– cho de pedir , que fe vuelvan a reducir por jufHcia, como doélamence refuelve Lucas de la Pena in leg.fi Coloni , Cod. de agrico– ta 1.. fententiarum , lib. r r. Camill. Borrell. que tratando de los va{fallos, .que huyeron por temor de fus dueños , por la crueldad que con ellos uíavan , podían falirfe deba– xo de fo jurifdicion , y potefiad , y negar– les los mbutos , y contribuciones , que co– mo tales vaífallos , fi los tratáran bien, devian contribuirles. Pero yo no me atrevo a condenar a pe– cado a los que reciben en fus efiancias a Jos Indios, que huidos de otras partes, fe les vienen a las manos; porque halla ahora no he vifio efcrupulizar en efia materia a nin– gun Confeífor , ni penitente ; y fuera mu· cho penfar , que tantos Religiofos , tantas perfonas doétas , y de buena conciencia avian ido errados en eíl:os , quando vemos que antes tienen eftudio a tratarlos bien , porque períeveren en füs haziendas , y pues ló haz:en , alguna excuía tienen , y yo la hallo en la limitacion que pone Solor~a– no a fu conclufion, y es , que no eltán los Indios fúgitivos obligados a pagar el tri• buco jufio que defraudan a fos Encomende– ros , quaódo la fuga la hizieron por huir de las mole!lias, agravios , y vexaciones, que eri fus Pu.eblos les hazen Jos Corregidori::s , los Curas , los Caziques, y los mifmos En– comenderos , como en el num. 56. dize : .A reftitutione f raudatorumtributorum eo.r excu- Jarem , fi juftam & rationabilem recedendi S E C C I O N V t caufam habuerint; puta , quia in municipio; in quv aggreg-ati erant permanentes , nimi.r Si para reedificar las lglejias , y la Ca• afpere tniélabantur , & multi.r moleftii.r , fa, y oficinas del Doflrinero, podrán atque extraordinarii.r , atque indebiti.rfer- obligar a los Indios a dar dineros, o ·vitii.r vexabantur a fui.r Commendatarii.r, maderay otros materiales, ~vel ab ipfi.r locorum Reéloribu.r , prout fre- qi,ente:· accidere folet. Y fupuello que EL Concilio Limenfe II. dá la forma , y 1 quando las molefüas , y vexaciones fueron, modo que fe ha de guardar en edificar cauía de la fuga que hizieron , ni ellos , ni Iglefias en los Pueblos de Indios, donde no los que los reciben, tienen obligacion :¡. re- las ay. En el capit. i 8. dize , pues , ~os co- • fütuir los tributos que fe pierd~n , raras . fa1. La primera, que faque el Ob1fpo de vezes, o nunca tendrán effa obligacion ; los tributos que dán los Indios a fus Enco– porque raras vezes , o nunca fe huyen, y menderos , lo que fuere neceífario para el dexan fus tierras , fino movidos de fas mo. gafi o. Lo qual cenia ya m111dado el Rey lellias que reciben, y aun entonces las de- nuellro Señor por una Cedula, dada en Ta– xancon harto dolor, y pena, por el natural la vera a I·J. de Febrero el aíío de 1541.dort– amor que todos tienen a fu Patria : yella de, como d ize Solor~ano to. 1.. t. 3. c. i 5. n. pr.d i.incion baíla > pa.i:a qu.e los iecepcores 8, deguber. Indiarurn, difpone, qae de las En•

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