Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 1 J. Trat. 11. Secc. V. 19 7 ea indigeat ad damnmn aliqiiodgrave vitan~ dttm : Fuera delta razon , que (e fonda en la antioua potfe/Iion , que cada qual tiene por defecho natural de evitar los daños gra– ves proprios; ay otra razon que da Sylve– ftro, verb. Pap. qua:fl. 16. diftinéf. 1. in fine, y es , que aquí la poffcffion de la ley efiá dudofa ; que como en las neceHidades , y pobreza manifiefta claramente , no obliga el tributo , ?.!li tambien en la pobreza , que dudofamente es baltame , tambien oblig.... rá la ley dudofameme. De donde faco , que en elle cafo el Derecho claro que cada uno tiene de evitar los graves daño,s, qué le pueden venir, vence al derec ho incier– to , y dudofo de la ley. Eíla femencia es probable , aunque la primera lo es mas , y la comun de todos : juzguen de ambas los Doétos , lo que hallaren en raz.on , y juílicia. 7 En quanto a la duda , que puede aver, Ji los Indios fe huren , y auíencan de fus Pueblos , fi van con jufto, y derecho titu– lo de evirnr los agravios , y mole füas , que reciben de los Corregidores , Caziques , y Efpañoles , a quien firven , no deben pagar, fino van con }ulla caufa ? No digo cofa en particular , porque las razones de la fegun– da conclulion militan en efie caío , por las quales fe podrá regi r el Confelfor. a Advienafe , que aunque el Indio aya llegado al eítado de pobreza pór culpa fuya , por a ver hecho gaftos ilicitos en co– mer y beber fin moderacion , y en otros pecados , fi ll~gó a ellar pobre, no le obli, ga el tributo ; porque aunque pecó en los gafros, ya una vez confiituido en pobre– za, le favorece la Jey natural , la qua! e11íeña , que primero mire para fi, y por fus cofas, que por las deudas que tiene por ley pofiti va. s E e e I o N v. Hu.yen los indios de fus Pueblos, y p,,f– J'an a otras Provincias, donde los E/– pañoles por aprovecharfe de/101 , lo.~ ejconden , con que los Encomwdaos vienen a perder los 1,ibu1os dellos: Pregumaft ji ajJi el Indio , como el Ejpa1íol, que le efi onde, tendran obligacion a rejfüuir el. tributo al Encomendero ? D igo lo primero, que el Indio , que fe 1 huye tributario , tiene obligacion en conciencia a pagar el tribmo juft o , y mo– dera.do que por la tafia debía pagar , como· eft á refuelto en lafecc . z.. n.3. dende qu,da dicho , que fe deben en conciencia, Digo fo fegundo , que en quamo los Re· ::. ceprores los e!conden , y guardan e·n fu po– der , que tratando efte cafo Soior~ano tGm, :z. . lib. 1. ,ap. i3. 11v.m. 54. di:?e, que no folo el Indio fugi tivo, fino el que Je recibe, y Je tiene en fu poder , eH á obligado a relliruir _al fncomendero los tributos, que aquel vaffallo fugitivo le avia de pagar, y no fo. lo los tributos, fino tatrbien los daJÍos , que· fe caufaron a la Republica con la retencion del Indio : como , pongo por exemplo : hu. ye(e el gañan que ellava íirviendo ~élual– menre a fu amo, y por la fo Ita que haze, no puede frmbrar , o coger con tiempo , de que reCultan muchos dafios: eftos, dize e!le gran Jurifconfulto, fJUe efta (¡bligado a re– flituir el que recibe :11 11 dio fcrafl ero huido-> y le fomenta, y ayuda en fu fuga. Su¡ pa– labras fon efias : Ex 9uib11.t duo nimis prac-, titabilia deducere j'cffv.m1u , p;,imum tam ipfos , quiim eorum reccptatoru , &· orn!ta– tores pece are, & in utroqt{C.fcro teneri ad re– ftitutioncm tribr,tcrnm, qt1tE Rex ncfter, vel p_rivatí Comme11datarii 1Jb ta! f.rn fvgam ami– fmmt, ÍmO, & ad re/íqt1a datnna, <j_Ute Ob d~– feélutn !ndi f ugit z'vi, in fervitii!perfonalibt1s [eqimta {unt. Y lo prueba coo muchos tex- Bb 3 tos,
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