Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
\ ltinerarío para Parochos de Indios , SECCION IV. Si el Conftf{or debe obligar m el frtero de la conciencia a pagar los tribu.tos' quando ay duda de la jujlificacion de ellos , o tambien efld dudo/a la po– breta que tienen , o la fuga que lúiJ:ron de fus Pueblos los Indios ! dad fobre que es la duda , porque aqui auB no poffee el Encomendero, por eft:ar dudo– fa la jufta poffeffion del Encomendero. Dixe en la concluíion , que puede el Con. + feffor no obligar a pagar el tributo , en quamo a la cantidad fobre que es la duda , por que en qua.neo a la parte , que es j ufii– ficada , fe. debe obligar en conciencia ; pongo el exemplo : e!fán los tributos en ijOa Prov incia raífados a ocho pefos por el' c¡ibut-s de cada año , y n0 gana ftrvíendo de gañan , o ovejero. mas que doze pata– cones , aunque los quatro de tributos fean 1 A Eaa dificultad refpondo con dos con· con juílificacion , p\iede aver duda con mu- .t\.clufiones'. La primera es, que quando chas razones para que los otros quatro fean el fubdito tiene duJa de la juftificacion exorbitantes , entonces podrá el Confelfor del tributo, debe en conciencia pagarle , y obligarle a que pague los quatro que debe> porque el Encomendero eftá e.nyoffeffion, fegun juíl:kia, y aliviarle de lo5 otros.qua– & in dubiis melior eft conditio pojjidentis.EHo tro dudofos. díze Maldero in :i., i.. traéf. 5. cap. 6. dub. 5. Segunda concluÍlon, quando confia de > Díco quarto. la jufüficacion de la taífa , y en quanto a i. Pero con mucha probabílidad , dize Vi- etto no ay duda , ya eft:á la poífeffion de llalobos in fum. 1. part. traél. 1. difficult.2.6. parte del Encomendero, y entonces dize nmn. J. que quando fe duda fiel tributo es el Doétor Juan Sanchez in Selefl. difp 43. jullo , no ay obligaci011 a obedecer, y pa· n. 4. que aunque. ~ya duda pofttiva , fi la garle , porque fe duda de la juftificacion , nece!Iidad , y pobreza no es tan grave, y es intereífado el Principe : eHa femencia que le q.uite la obligacion , que debe pagar, es de Molina de juft. tom. ¡. t,ra6l. i. difp. y obedecer en conciencia a la ley: Dice11- ' 2.74. num. 7, dum eft, dum conft.at de lege, vel pr~- 3 Lo que yo digo en efie punto , es ,. que fr cepto : dub;um autein eft , an in aliquo cafu la duda es mere negativa , eílo es,. fin razon ratio11e neceffitatü , aut aJteritu circimftan– probable, que lo diga , o perfuada la iníu· tid! occurrentis eximatur aliq1ús obJiga– íl:icia , entonces obligue el Confeífor al pe- tionis iNius teneri lege , vet precepto , nitente a que pague el tributo acomodan- cum lex pofftdeat•. dofe con la prímera opinion de Maldero en. Salas in lib. 2.:. tom.... tY. I. difp. unica, G favor del Encomendero, porque dudar fin [efl. 2. f· n·. 2.5 9. dize, que aunque confiede razon, ni fundamento , no ha de fer ba- la jufüficaci on de 1a ley, ft ay duda praéti– Hante para. que dexe de pagar , que a efk ca en fi , obliga al que eftá con pobteza , andar, pocos pagarán tributos , pues en o ncceffidad , o por otra circunftancia, que muchos pudiera caber femejante duda; pe• entonces bafta efia duda , para que no ellé ro·fi: la dud'.l de la jutHficacion del tributo ,. obligado; la razon es , porque· aunque la es poíitiva ,.efto es, que ay rawnes , y fon. ley parece que·e!lá en polfeffion , en la ver– namentos , pro utrar¡ue parte, con que vie- dad ·no lo eftá,. fino la perfona que tiene ne a fer probable por ambas partes; en poífeffion mas antigua de procurar evirar efte cafo digo con la fegunda íentencia de los incomodas , y_ daños que fe Je pueden Villalobos, gue puede ef Confeífor no obli- feguir : Vol untas [11am libertatem antea pof gar a pagar el trib.!''º en quanto a la e.anti· jidebat , qua in d11bio fpotiari non debet , fo ,~
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