Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11. Trat. 11. Secc. I 1l. perfuadirme , qttc un Juez Chrifüano , y dodo pudieffe ¡,oner de tributo en efta Provincia a cada Indio cinco pcfos y me– dio , quando fon muy pocos , y muy con-. tados los que tie11en algun poífible , pues cafi todos fon pobres miferables, y tanto , que la cafa es una chc~a íin puertas , ni ventanas ; la cama un cuerro echado en el puro Cuelo , fin ·mefa , ni banco en que íen– tarfe, manteles, ni fer villeta en que comer, ni aun una efcudiHa en que puedan beber una poca de chicha , que es fo ordinario follento ; ultimamemc fon en pobreza unos Jobes Chrifiianos. S. E e e I o N I I l. Si debe el Confa.lfar obligar en el faero di la conciencia a pagar los retacos de tributos que el Indio dtbt ? t D Ificultad es efl:a grave y ncceífaria, cuya refolucion aprovecha en muchas oca/iones , y refpondiendo a ella, digo : Que como los tributos tengan las condi– tiones neceffarias para fer junos , que obligan en conciencia , y debe el Confelfor obligar al Indio , que los debe , a que los pague , fino es que la neceffidad propria , o otras caufas bafi,rntes los cxcufen : que fe deben en conciencia fe prueba con dos razones. La primera , porque al bien co– mun de ellos les eHá bien tener un Enco– mendero , cuyo oficio es fer Proteétor , y Defenfor fuyo, darles Doél:riua , y enfeñan– {a en la Ley de Dios , y defenderlos con las armas de los enemigos que pudieran tener, ya elle bien comun deben acudir los par– ticularescon lo neceífario , porque en efl:o hazen fu propria caufa ; luego deben en conciencia paga¡ los tributos que juíl:a– meme fe diflribuyen en todos los dichos Indios. a. La fegunda razon es , porque pregun- tandole a Chrifto nuellro Senor, fi fe de- hia pagar el cenfo al Ceiar ( que e~a ~nt penfion que le pagavan en reconocimien– to de fu perioridad ) refpondió en el cap. n. de San Marheo, Reddite qud! funt _C4a– ris C<Efari , & qud!fimt Dei Deo , que fue de• zir , como explica un dolto moderno , pa– gad el tributo , y cenfo :¡ue debeis al Ce– fa r , el qual fe áebe en conciencia , como lo que fe debe pagar a Dios, quia j ci/icer in co11fciemia i-eJ.di dtveant ,ji cut qute funt Dei Deo ; y San Pablo en la que efcribió ad Roman. 17. les encarga , q1;e cumplan co11 efia obligacion, diziendo : Reddite ergo omnibus debita, cui tribu;um tributtttn , cui v efligal, vitlignl , que fue juzgar _que fe deben pagar en conciencia los tributos. Efia refolucion con tan buenas razones , s tiene muchos, y graves Doétores, Navarra de reftit. lib. 3. cap. 1. twm. u7. Manuel Ro· drig. 1.. p. (um. verb. Trilut. Leffio de juft. lib. 1.. cap. 13. dub. 1. de t~ibut Toled. lib. f• fum. cap.1. 5. Navar. in Manual. cap. 17. 11. 107. Cayeran. Medin. Soto , y Covarrub. y otros , que ci ta, y figue Sandoval de juft. lib. 1.. capit. 10, per totum, donde tratªndo in terminis de los tributos de los Indios, en eíl:a quefiion , dize: Rem difficilem difputo , & Indiarnm parribus necejfariam, el qua! re– fuelve con los Doétores citados , que como fean jul1os, fe deben pagar en concienc ia : y para mayor claridad fe puGeron en la re.· folucion antecedente fas condiciones ne– ceífarias, para que los tributos fean juílos. El tribuco que pagan los Indios , es lo + que en Ef pafia llaman pecho , y efte fe di– vide en perfonal, y real, y el Rey puede con caufas juílas imponer el uno, y orro,llama– fe caufa julla , quando es en orden al bien comun de los vaífallos : como para defen– der la Ciudad de los enemigos , puede compeler a que todos acudan con armas a defenderla, o que dén tamos hombres pa– ra los prefidios , efie es tributo pe1 fonal. El real es quando pagan dineros para fu– íleotar foldado~ , o pa~a orras cofas , que le ordenan al bien publico , y efle es el tri– buto que pagan los Indios. 8 b 1. SEC-.
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