Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. ·11. Trat . I I. Secc. l. I 9 3 SECCION l. ' Si deben pagar tributos en concien,ia lot ]rJtÜos m11y pobres J 1 AL que no tiene , el Rey le haze fran· co , dize el adagio Efpañol , y yo digo con ªraviffimos Dotlores Theolo– gos , y Juriftas , que en ambos fueros eHán Jibres de pagar tributo los que fon muy pobres en el exterior. Dizelo Solorc;ano , hablando in terminis de nuefiro cafo , tom. :i.. de g11bernatione Jndorum, lib. I, c. !J, n. d , Tertio excufari potermtt Indi , qui nimi1 paupere1 reperitmttw , y cita. a Julio Claro in lege, formam §. Iliam trqt1itatem , ff. de cenfibtu J.C11ra,§. Deftcientiam, (~ §. Jnopes, -con ocros muchos que alli verá el éurioío; y pruebalo tambien 11. 4 5. con algunas Ce– dulas defpachadas en orden a efto ; y affi dize: Nec deftmt Regitll Schedulce, quibtu bo.c idem prtllceptum , e:r declaratt,m reperia• tur,ut illa q11te .extat i11 ordinatione Me,;icana, 11bi difponitur, tlt Indi refpeélu grav~s peftis, quam pa/fi erant , a ti'ibutiJ re/eventur,é!l ita in praxi receptum ftfpiffime ~idi , & Indít prO'IJifiones a Dominis Proregibu1 dari,quibtu ob a/legatam, & probatamfterilitatem , vil alium cajim'l fortuiti4m , fine c,dpa eorum contingentem tributornm remiffio , 11el in t otum , vel exparte conceditur. i Pero para el fuero exterior , ad viene , que los Indios non debent teruere audiri , & paffim admitti , que ferá temeridad dar en– trada a los Indios muy facilmen.te , para quitarles los tributos por pobres , porque todos querran entrar por eífa puerta , por no pagar tributo , y lo mifmo debe hazer el Confeffor , eftando muy advertido , de czue fignifican mas pobreza.de la que palfan, .Y es facil aver engaño. 3 De los Theologos ay muchos que lo di– zen , Thomas Sanchez tom. 1. confll. lib. 2,, cap.4.dub,1+, y aUi cita. la Glo.lfa,Bart,Bald. Rofe!la, Felino y Panormitano ; la razon es, porque el Derec~o natural la fav?rece , y por él debe .mas mirarfe a fi, que a <?tro ninguno : y la obligacion de pagar .tttbu· tos , dize Baldo , que non habet iocum in non potente ob paupertatemfoiv~re, q_uia dici– tur ei remffla gabeJla ipfo Jttre ftatuta. Y a unque es verdad, que el Derecho n~tural le favorece al pobre para no pagar mbuco Real, pero' el perfonal lo debe pagar, aun– que fea pobre. Aquí es menefler faber quanta ha de fel' ,t. la pobreza para que en conciencia eflé ftn obligacion a pagar el tributo : oygan a Thomas Sanchez , que lo declara bien en el lugar citado : Si alicujtu paupertas eo d~– venedt,tlt f e de fuo a/ere non pof!it • aut quza haber multos ftlio1, aut quia multa debita contraxit, aut propter alias neceffitates, no;, tenet11r fo!vere , fi llega la pobreza a tanto., que no puede fuftentarfe a ú ya fu familia., porque tiene muchos hijos, y lo que gana, por fer poc9 , no alcan~a para vetlir y comer , entonces no tiene obligacion en conciencia a pag{lr tributos , ni real , ni perfonal ; real , porque no tiene bienes ·> perfonal , porque para füftentarfe a fi y a íu familia, ha menefter trabajar por fü per– fona, y como trabajo de t!lla apenas puede llegar para fuHent ar íus naturalesobligacio– ne~ ; ni la natural ley , ni la de las gentes l.e .pueden obligar :1 pagar tributo , con que en ambos fueros eftá exempto , mientras le <luráre efta baxa fortuna. s E e e I o N u. Ltts condiciones fon necejfarias pa1·,1, que el tribmo fea jujl-o. D Exando algunas condiciones que po- 1 nen los Dotlores,trataré en ella Seccion de dos , que fon las que importan al c:1fo propueílo ; y la primera es , que el fin para que fe imponen l9s tributos , fea el bien co. mun de los .Indios ; efta condicion fe halla B b e; ..
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