Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11. Trat. 1 J. Se~c. X 111. I ;.) l cree, que fu amonellacion no ha de apro· indignacion dellos: Y lo miímo juzgo de vechar , o que ha de fer ocafion de irritar- los indios comunes, reípeto de los Ladinos, los mas, o que le han de tratar mal de pala· · que viven entre Efpañoles , que eftq.s hazen bras, o de obras, no eílá obligado : y tam· cara de por fi, y los Mirayos les guardan re– bien eftán excufados los pufilanimes , y co- fpeto , y conocen un cieno genero de íupe– bardes, que no tienen bl'io para la corree- rioridad en ellos, y prudentemente remen, cion , y affi úize Leffio de jujt. Jib. 2.. capit. que fi a los Indios reprehenden, los han de u. drlb. 4. numer.u. Non tenetur Jub pecca- tratar mal, y affi entre Indios, paraque pe– to mortali fl nimia verecundia, 1,•et animi quen mortalmente no ellorvando la mur– pufiitanimitate non aud,at refiftere, muracion, fe ha de advertir,que ellos fepan 3 En efta excepcion entran los Indios , Ja obligacion que tienen en ley de caridad 1 quando a- fus amos , o otros Efpañoles oyen porque fino la fa ben, como es lo mas ordi– murmurar, que por fu cobardía , o porque nario, la ignorancia los excufa. L.o fegundo, los hande tratar mal, efián defobligados de 'lue fe atienda a la igualdad de las perfo– jmpedir la detraccion;y lo mifmo fe emien- nas , que lino fon iguales, como he dicho, de , refpeto de fus Caziques, y Gobernado· el miedo , y la cobardía pueden mucho con res , a quienes tienen grande refpeéto , y no ellos , y los excufa de pecado mortal. 1 fe atreven a contradezirles , por no caer en TRA TA DO SEGUNDO, De los Tributos~ P R O L O G O~ Ributo no es otra cofa , que n .,.:,~,.,~~¡ cenfau , vel preeftatio certa , qutS ex preediit , vel redditibtu]in– gulorum debetur Regi , vet Prin• cipi , Communitari , dominio ferpett10 , & invariabiJiter , ex generaJi Jege, vel conce!fione. Es un cenfo , o pa– ga de dinero , o cofa que Jo valga cierta y determinada , que los va/fallos pagan por fus perfonas, o por las haziendas que tienen , al Rey , o Principe , o Republica, o Señor, que tiene el abíoluto y fobera– no dominio , efiablecida por ley , o con– ceffion que de ello hizieron los fubditos ; ita Didacus Ximenez , y en cíle fentido los Cobradores de las rentas Reales del Ceiar , Je dixei:on a San Pedro : Magilte 1 vefter non JoJvit dragma ? que era ~na moneda de plata que pefava la oaava parte de una on~a, que valuandola por nucllra moneda , era un real. Llamafe cenfo , porque muchas vezes fe carga el tributo folo a las períonas , y affi en el cap. 18, de San Macheo , los Farifeos le preguntaron a Chrifio , íi era lidto pagar al Ceíar el cenfo ? An licet cenfum dare c ee[ari ? Y el mifmo Señor les dixo, .Af– ferte numifma cenftu. · Enfeñadme la mone– da del tributo. Y en el Derecho Civil, c. de capitatione Civium cenflbus exímenda,, J. l J, fe Jlama el _tifüUtO Cinfu1. J.oi ,
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