Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, SECCION XII. Que tal ha de far la pobrez.a del Indio , para que el Confajfor le pueda apli– car como a pobre a el mif mo aquello que debe rejlituir J 1 D Igo que efios , aunque por fu floxe• dad , y pereza carezcan de lo nece{fa. río para el fuftento íuyo, fe les puede apli– car como pobres lo que deben refütuir, fin conocer el dueño , la razon es ' porque a'unque ayan venido al eftado de pobres por íu floxedad , y efHn en la esfera de po· bres , porque no hemos de averiguar , fi Ja neceffidad les vinó por culpa Cuya , y como elle tal no pecará , fi una vez , pueílo en eiTe eíl:ado pide limofna , affi tambien lici– camence fe le puede dar , como dize Dia- 11a ~- part. tYall. 1 de Eleemofyna, re(. u. in fine : Pauper mendícans caufa otiofitati. , v el cupiditatis, etiamfi ji& validus co,pore , non p~ccat mol'talite~, donec manet intra la– mudr nem paupenatis. , Efte caío es muy praaicable entre In- dios> porque a muchos dellos les falta el fuílemo neceífario , porqu~ huyen del tra• baío , aunque faben oficios , aman la ocio– fid~d , y no los q:.iieren uíar , ni alquila1fe para ganar fu jornal trabajando. 3 Y lo miímo fe ha de dezir quando lle- gó el Indio a tener mucha pobreza , quan– do por comer , y beber Íln media , y por otros vicios llegó a ellar pobre , que la miíma razon milita en ambos caros como tambienes ordinario entre los Indios; por manera , que no es pecado pedir limoíoa quando uno llegó a tener pobreza , aunque lo aya fido por aver vivido defuerte , que fu mala vida le aya trahido a can mi(erable e!bdo, como fe vé .en el Prodigo, que vi– viendo luxuyiose pecó, pero no .en pedir a fo P.dre perdon, !:~ter, p.éccavi in ccelttm > & coram te , Luc.e 1 5. Luego no es peca. do pedir limofoa , aunque lo aya fido .ª ver caído en pro breza , y fi lo es no dar limofna al que eftá , y tiene grave neceffidad , hará bien el Confelfor en aplicar al Indio pobre , o de neceffidad comun, o de neceffidad grave, o extre– ma, aquetlo qu~.debía reftituir[e a pobres. s E e e I o N X II I. Si ptc llrán mortalmente los Indios , que oyendo murmurar a otros en. cofa · grave , no lo impiden ? E L que murmura de otro en cofa grave, t y el que oyendo la murmuracion la apoya con palabras, o con obras, peca mor– talmente , y ambos tienen obligacion a re– fiimir la honra al ofendido. Pero fi el que oye la murmuracion ? no induce , ni anima a ella " fino que callando en lo interior fe huelga , peca mortalmente, porque fe huel– ga del mal del proximo , fin obligacion de refticuir la honra , que [e ofende ¡ porque no fue caufa de la tal murmuracion , fino falo tuvo gufto del mal del proximo. Pero diráme alguno que todos etlán obli- i gados a impedir la decraccion, y el no ha– zerlo es pecado mortal, aunque no la apo– yen , ni alienten con palabras , o conobras. A lo qua! refpondo, que la obligacion de im¡>edir la murmuracion del proximo esde candad, la qual enfeña, que: impediamttt gra·<)e damnl4m p,oximi,quod ipfe invitt11 pa– títur ,fi commode poffimus. Y por eífo,aunque peca mortalmente en no efiorvarla, no tie· ne obligadon a refütuir la honra que otro quitó: Aquí fe advierta, que efta obligacion · que todos tienen por ley de caridad a impe– dir el.daño,~ infamia del p(oximo,ni obliga fiempre, ni a codos;porqueun eíclavo o cría· do no tiene obligacion de reprehender a fu Señor~ No úempre, porque quando alguno ciee
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