Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
1 8-6 itinerario para Parochos de .Indios , bre robárles , o quitarles Jo que llevan por los caminos , o en las calles , y ·pla~as -publicas, les ponen las manos pefadamen– te como lo eilamos viendo , y tocando con las manos caJa dia ; tanto-, que con fer bien encarecidos los verfos que dixo Juve• nal Saty,. 3. fon cortos, que no explican bien lo que eílos defdjchados. padecen en ella parte: Liberta, pauperis h<Zc e.fo . Pul{atu11·ogat; & pugnit concifu1 adorat. Vt Jiceat paucit cum dentibiu inde revertí. De tal fuwe tienen la cerviz fugeta al pe– fado yugo de los agravios, que fiendo li– bres parecen eíclavos de los efclavos, gue Jes"quitan tiranicameme las mantas, la fan– gre de las venas , y los dientes de la boca , quando repugnan , o hazen alguna refiften- i cia al agravio. En ellos caíos deben los juezes , por ra• zon de fu oficio , defender eílqs pobres , que íon el blanco en quien los Negros ha– zen fu tiro, y es obligacion tan eíl:recha ; que la omi/Iion es pecado mortal , con cargo de_rcftituir los daños que les vie– nen por la: tolerancia del juez , como dizen comunmentc los Doétores, y la -mifma obliga,cion tienen los Obiípos, y con cargo. e.le refütucion, quando íabiendo que los Do– lhineros , Akaldes de Doétrina, y Fifcales h~zen algunas injullicia·s a los Indios, que fino les hazen refütuir Jo que les han quita– do i titulo de ofrendas , camaricos , o de- 3 ,:echos exceffivos, lo deben refütUir. La obligacion de los Prelados Ecle!ia!H– cos en las Indias , hallé en el i. tom. de gu– bernar. Indiarum, lib.3. cap. 7. numer. 5S'· fol. 690. donde dize el Señor Don Juan de Solor~ano: l'értinet quogue ad authoritatem, & Dignitatem Archíepijcoporum, & Epifco– porum, & maxime in hit partibus lndiarum,. quod tauf<e lndorum , viduarum, (!)' alia– rúm miferabilium perfonarum-, qutJJ injufte· ab aliis vexantur , & ajfiiguntur , ad eo– rum tutelam, & proteSionem {péSare vi– dentur. Que por razon de la dignidad que tienen , cftán obligados a fer tuto,es 1 y defenfores de los Indios , y otros pobre$,._ quando manifiefüi.mente los injurian, y agravian , y lo prueba con muchos tex. ·tos que alega en el lugar citado. Y el Reverend íffimo Don Fray Pedro de Car. ran~a, Obifpo del Rio de la Plata , facó– de la carcel en años paífados a uu Juan de Bergara , a quien el Gobernador le quería de hecho dar garrote, ellando in dc– fenfo. , y fin oirlc , y Íln. darle tiempo para recibir los Sacramentos ,. y ene! Confejo de Indias fe aprobó Ja accion del Obifpo. Y aunque algunos Doétores dizen , que 4, en Eípaña no- íe pratica elle recurío de las perfon¡¡s mifcrables a los Obiípos, otro, ay que en las Indias le admiten , por. fer panes tan remotas , y ellar el. remt– dío tan lexos , como dizen Bobadilla in, Polít. lib. i. cap. 17. numer. uo. Huma– da , Diego Perez, r Matien~o , los qua– les Ílguen a Gregorio Lopei; in lib. 41!.. tít. 6, par. 1. gJof]á s. diziendo que affi lo, dhe la Gloífa . . Verb. Paupere,n , in cap. licet., de cenfibu1: Q!f<Z loquitur in jujt4 impefitione , vel exaétione tributorum. Ello puede verificaríe en las Indias, y partes muy remotas , donde con grande di~cul– tad, y fin eíperan~a de oportuno remedio,. no fe podrá ocurrir al Rey , o al Superior , para defagraviar a los miferables, tirani– zados , y oprimidos. Llegando pues a individuar algunos ca- r fos en que los Señores Obifpos deben tratar del remedio oportuno, para librar a los Ind.ios de algunas in jufücias : El pri– mero es , quando la ta!fa de los tributos , es improporcionada al caudal.que tienen,. como.íi al Indio que no tiene otra cofa mas f!Ue lós deze patacones, que gana: con el fervicio períooal de un año , le echan íeis de tributo, que es exceffivo , porque es impoffible con los otros íeis poder ve– fiir , y comer él, y fu muger, e hijos : y en elle cafo digo , que deben los Señores Obif– pos dar cuenta a fu Mageftad con efica• cia, para que provea de remedio opor• cuno.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=