Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11. Trat. [. Secc. P11. s. La mayor di.fficultad eftá en faber fi eíl:á obligacion fe entiende folo en Ja neceífi– dad extrema , como quando el reo efiá en fa carcel imputado de al~un delito, por el qua! k han ae condenar á muerte ; y él no tiene con que pagar el Abogado , ni fe puede defc:nder de otra manera , lino es que el Abogado .le ayude , y cambien quan– do el enfermo ella de al5un achaque tan grave, que infaliblemente ha de morir, fino fo curan, y el no tiene con que pagar al Me– dico, en íemejantes cafos y fin genero de duda, eftán obli~ados a patrocinar de bal– de por las leyes,por el juramento,y por ca– ridad, como dizen los Doél:ores comnn– meote. La duda efiá en las ncceffidades graves , que no fon tan apretadas , como 1eria fi al pobre fe le huvielfe de dar íniu• ~arneme .pena de a~otes , o galeras , o le huvie/fe de collar larga y penofa prilion , o enfermedad , de que fe reme quedará con ~lguna le/ion impedido para trabajar, o que ha de durar mucho tiempo , y no tiene con que pagar Medico , y Abogado ; y en ellos catos cambien , dizen graves Dollo– res, que eftán ob!igados .a curar , y patroci. nar de balde _a los enfermos, y encarcela– dos; Soto lib. 5. de j11fli1. quteft. 8. art. ¡. Sylvefiro ve-;b, .Advocatcu, nmn. II, Villa– lobos, Fagundez, Trullen&, & a!ii, 3 los Medicos que viven donde ay Hofpi– tales conMedicos, y Cirujanos alfalariados por los ·Reyes Carholicos , que por mu– chas Cedulas mandan , que los ayan para curar a los pobres Indios , no tienen que efcrupulizar mucho en la obligacion de fu oficio , pues el que eftuviere en extrema , o grave neceffidad, fe podrá ir al Hofpiral, y el que no v:i , dá a entender , que no ne– ceffita dél. Y lo mifmo digo de los Aboga– los, que donde los Indios tienen un Pro• teétor comun alfalariado para fu protec– cion, y amparo , pueden acudir a él, $:Oll. que pueden eftar libres de efcrupnlos en ella materia , y fo:o fe pueden tener para con los demás pobres, como fon v,iudas, y 111Jerfonos Efpañoles , que , eftos no folo ceben ayuoar , y curar Medicos, y Letra– dos, por el juramento que hazen , fino que aun_los poderofos que tienen~ entrad_a , y cabida con los Príncipes, y Senores , t1enen por ley de caridad obligacion a rogar por ellos en los negocios en que padecen alg1m agra•,io, como .dixo San Gregario en la. Homilía 9. in Evangelia, con efias elegan• tes palabras: Habens intelleélum, curet om,,. níno , ne taceat ; habens rerum affiuenti4m_ a mifericordite Jargitate non torpejcat; habent artem , qua regitur, ufum itiius cum prox.i– mo patiatur ; habe,u loquendi ufum apud di– 'tlitem pro pauperibus intercedat, talentwn r¡:lippe 'ab unoquoque noflrum 'l!Cnturus ju– de."C exiger, quantum dedit. . Y cambien fe advierta, que ni el Aboga- + do , ni el Medico efián obligados a inqui~ rir , y bufcar los que efi án en extrema•ne– ceffidad, fino folo deben defender y curar i los que buenamente fe les ofreciere , como doéhmente dixo Hurtado de Mencloza it1 2. 1,, _difput. 159. feEf. 3. 6, 13. & fequenti~ bus , Diana ~. part. traél. 8. 1·efolut. 3. Yi– lfalobos in fumm. tom. 1. traél. 2 3. difficult. 1 . nt1mer. 17. ~lvio , Maldero, Luis.ae Sari ]!lan , Vazquez , Sanchcz , Azor , y Valen– ci,J. S ECCIO N V III. Si pecan los que pudiendo , no eflorvtt/f. las moleflias , y agravios que de or– dinario hatm a los I ndios los Negros y Mulatos ! &c. · E S muy ordinario tratar mal con agra. t vios , y moleílias a ellos miíerables In– dios , los quales fiendo libres , -parece que fon eíclayos d.e rodos , y mucho mas de los eíclavos Ethiopfes, yde fa gentemas vil,que fon Negros, y Mulatos, y ellos fon los que los Jlev.¡n arrafüando al trabajo , y fo- A a bre
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