Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para P arochos de Indios, de perfonas , lo qual no•fe puede dezir, lino que es ju(Hlfima, que ea'e nombre le dá So– lor~ano tom. :. . de gubernar. lndornm. lib. r. eap. 2,7. numer.u. Etenim ha:c Schedula ju. ftiffima eft ; y lo prueba doB:amenre Fray Antonio de Reme[al en la Hiftoria de Gua- timala > lib. 4. cap. u . · 2. La razon a priori con que fe prueba, que hazer agravio a los Indios, es mayor delito, que {i Ce hiziera a Efpaiíol , trabe el Padre Fray Geronimo Moreno en un tratado muy doél:o , que imprimió en Mexico, en que dá reglas para los Miniílros de Jufücia en las Indias , fol. f6, donde d1ze: M.is grave pecado es en~añar . y robar a un Moro , o Gentil , que a un Chritliano, porqu~ rob1r a l Chrifüano , no ay mas obligacion 1 que refütuir lo hurtado , pero robar a un Gen til,es mayor pecado, porque ciene m.is gra– ves circunl\:ancías , y aífi c1ene mas que re– fticuir, púes demás de ló que roban oren– den a la ley del Elfangelio que profdfan, por lo qua} el Chrilliano que la quebran– ta , engañando , y robando al miferable In– dio, que es flaco en la Fé , no folocomete pecado de hurco , fino que fe haze infiel a fu ley ; lo qua! tiene tanta gravedad, que el Doél:or Diego· de l'ayva dize part. '3. fe,m. Domin. io. poft. Pentecoft. fol. .9 3. que robar, o eng-lnar a unGentil , Ce atreve a conde– narle a facrilegio, y bla f phemia, y cafi ido– la tria, por fer él caufa de codo, des honran– do la Fé que profeíf.1. , y defacrediundola , e infamando el dulciffimo Nombre de Je(u· Chrifto , y haziendo aborrecible el Santo Evan°elio , porque juzgan muchos , que la I.ey de Di os les permite fus ladrocinios, y robos , de que fucede que muchos fe huye11 de fus Pueblos , y fe van a vivir a los mon– tes, mas conteneos de vivir entre fieras,que entre Chrifüanos defalmados ; y en que vienen a p;rar , es apoíl:atar de la Fé, y mo– rir defefperados ; y los que no fon Chrifüa– nos , que viven en Provincias remotas, con la noticia que tienen de lo mal que lo paf. fan los bautizados , no quieren recibir la fé,y por fer caufa de tantos daños, vienen e pecar, no Colo contra el proximo, fino que ofenden al Evangelio , y afii es mayor po– ca.do el agravia que fe haze a los Indios tan tiernos en la Fé > que fi fe hiziera un Ef– paíiol. Y en· quanto al dafio que fe le haze en J materia ele hazíenda, no ay duda: razones clara, porque quitar dos reales a un Indio , es hazerle mayor agravio , que quirarfelos a un Efpañol, porque efia cantidad en un Indio que es pobre , fiempre es cantidad grande , con que puede remediar mucha5 neceffidades en fo corto eílado , y esfera , y en los Ef pañoles nunca es tal > porque en algunos eífa cantidad , fegun {u copiofo caudal , es par.va , y en Jos mas menefiero– fos nunca llega i fer ca.lid.ad gue en los In• dios , por fer el eíl:ado , y esfera de los Ef. pañoles de fu perior cathegoria ·, en que tan pequeña, y corta cantidad janrás pue– de llegar a remediar tantos menefteres, co. mo remedian los Indios. s E e e I o N. VII. Si los Letrados tendrán ohligacion a de.. finder cau(as de Indios pobres ,y ,u.. rartos los Medicos debalde ? L Os Abogados, y los Medieos tienen una f mifma obligacion , refpeto de. los po– bres, de curarlos debalde , y defenderlos fin intere~, y efta obligacion tienen, porque afii lo mandan las leyes del Reyno ü, leg. 16.tit. I6,lib.1..Recop.& in l eg. providendun:, §. 1. de poftulando, y por el juramento que h .. azen antes de f.er admitidos al exercicio de la Abogada y Medicina , y tambien por ley de caridad : y ell:o fe entiende quando los pobres no tienen Abogado , y Medico affalariado para fu defenfa, y curas; efio es cofa llana, y comun entre los Doétores , con Sanco Thomas, Leffio lib. i. cap. 3 1. 4ub. 6. Machado rom. :..fol. plf. docu,n. (. l~

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