Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
174 Itinerario para Parochos de lndios , uno. La primera es!, quando alguno eflá tan pobre , que es fuer~a , fino halla reme• dio , que ha de caer del ell:ado que tiene , · como que un Caballero , o Hidalgo , no tendrá lugar entre fus iguales , porque le falta el luttre ,que losde fu calidad tienen , y fe vé obligado a mendigar. Que un Sa– cerdote vendrá a fer tenido en poco , por– que no tiene con que tratar Cu perfona con la decencia que pide la condicion de fu eftado ; y los que llegan a ell:e eílado fon pobres., y llegan a eltar en grave ne– ceílidad. S La fegunda manera de grave neceffidad es , quando un hombre de hecho fuftenta las obligaciones de eftado ; pero para tener en pie el lufire de fu perfona , es con grao dificultad , moleftia , y trabajo , que e<te tambien ell:á en grave neceffidad : Si moleftia , labor , & impia intra proprfom flawm magna flt &. urgenr , gravem ne– cefTaatem facit. Y Corduba lib. 1. quieft. ~6. dize lo mifmo; a quien cita Sanchez in opufct4lis, tib. r. cap. f• num. 8, Licet Corduba ponat neceffitatem gravem diflinc – tam a· quafl extrema , & dicit eam effe , quando quis fecundum ftmm ftatum decenter vivere neqiút , fed miferam , & abjeélam vitam agit prte atiir f ute conditionir. , Tambien fe advierta una comun dofüi– na , en que los mas graves Theologos concuerdan , y es , que por obligacion de caridad eftamos obligados a dar limofna de lo fuperfluo a los que tienen grave ne– cefildad ; afil lo d izen Granados, Gaípar Hurtado , y Hurtado de Mendoza , Lay– man , Thomas Sanchez , Bañez , Soto , Aragon , Salonio, Navarra , Maldero , Valencia , Azor , Conink ', Vazqucz , y Diana , que los figue , y cita en la. ~ • . part. traél. 8. de ele'émofyna , refol. 14. la razones , porque la notable neceffidad del proximo es grave mal: luego gravemente ofende las leyes de caridad , quien pu– d iendo Ítn dificultad íocorrer al proximo ., y librarle de aquel mal , no lo haze , y ofta opiniou es tanc~na; que a la con~ traria la llama Hurtado de Mendoza im– prpbable , y no fegura. en conciencia. De lo dicho hago mi argumento; fino Ca poder fu(tentarfe conforme la calidad , y condicioo de fu eilado , es grave neceffi– dad , y en las neceffidades graves obliga Ia caridad a los ricos, a que de lo foperfluo dén limofna a los que las tienen ; luego los Canones no impiden que tengan tratos, y contratos los que efián en grave necefil. dad, mas antes fe ha de prefumir , que las leyes de limofna les dan permiífo para que remedien fu mal , conformandoíe con la ley natural, que obliga a los ricos, que de lo fuperfluo le focorran, y ayuden, que no fe puede creer , que la miiina naturale– za , y ley de caridad que pretende reme. diar y aliavar en fu trabajo; a elfos mif– mos las leyes humanas les atajen el reme· dio , quitandoles el medio de la negocia– cion honetla , y licita, Pero advierta el Leétor, que ha de con-u fiar efto clara , y abiertamente , quaodo eft neceffitas notabilis, clara , & patens ; no fea que la codicia le cierre los ojos para no ver la verdad, que por eífo recelando in– convenientes, que pueden nacer del amor de las riquezas , prudentiffimamente el Sy– nodo de efte Obifpado de Quinto del año de 96. por no dexar a eleccion, y arbitrio de los Curas Ja cantidad de ganado que pueden tener por confeffion de la Sa.grada Congregacion de les Cardenales , dize e11 la Confümcion tercera , que los Curas puedan tener halla cinquenca carneros , Y veinte y cinco cabras , y en quamo a íem– brar en los Beneficios , porque no todos tienen la mifma. neceffidad , remite a la diípoficion del Ob!fpo, para ~ue ~onftan– do por informac1on de la l1cenc1a para fembrar mas , o menos , conforme la ne• ceffidad , y pobreza de cada uno, Y las pa• labras figuientes fon de la Confiitucion Sy· nodaJ. CO~NSTI•
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