Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
ltineratio para Parochos de Indios, tnim nega:iari cen{etur 11.endendo res ex tambien a los Ecleíiaíl:icos los quates como propriis bonif Ecclefiafticis , 'llel Patrimo-. Ciudadanos , y miembros de la Repu– niatibus co!leéfas ; Diana dize lo mifmo blica, eftán con- obligacion de obedecer 5. part~ traéf. 1. refolut. :.7. La razon todos los eftamcos que· hazen los Priu. es , porque la negociacion lucl'ativa; pro· cipes en orden al bien publico , y la po– hibida. por Deredio , es quando fe ven- litica tranquilidad de la Republica , y affi .de al11u11a cofa en la mifma efpecie podrá el Prelado Ecleíiafüco hazer caufa. mas c~ro de lo que cofl:ó ; y eI que los Y. caíl:igar al Clerigo con las penas Ci– fru;;os avidos de fu heredad 'patrimoniaL• viles que Pºº:º las Je_yes, . .fi las quebran– los embia a orra_parte, .pafa que fe vendan f~n ,. como dize Fchc1ano _m relea. c. quoa mejor , no fe d1ze que compró para reveo- Cler1ctu 9• nt1mtr. 46. Gut1errez, Morla, , 6\er en la mifma efpecíe : luego no es nego- Salgado. ciacion lucrativa prohibida por Derecho ?-- Argumemo es efte , que en favor de nuefrra conclufioo hazen graviffimos Doétores >· Mo1ina ,.Leffio, Belleto , Altedus , Duardo, Maldero , Sylvio, Tannero, Turriano , Re-– bello, Riccio , Marca, Fau!ro, Barbofa, Dia- SECCION VI. na, que en fa. 5, part . traé!. i . re(oiut. 1.7. los: El que Cl,ra eftá en un· Emeficio unue 1 cita a todos, y Palao, que en eI tom. i .tr. u.. aHe no tien: bailante ejtipendio p11r,, difp. imica, punéf. 9. 1mm. t-ó, Jo diz.e bien 7 claro por eílas palabras-: Refpondeo , itlam- Ju.fHjtmto, Ji poará n:goci::r ,. &(¡m. ef[e negotiationem Ctericis prohibitam; in qu(Z.. prar , y vmd,r para fr., cMgruo fu.· iucrum intendilur ex emptione priÚs faéla,fe-. Jtento ? cur fi iucrum non ex emptione formaliter,Jed. aliunde prove11iat,. & fic negotiat or non es, fo vendar vinwn, triticum , oleurn ex redditi– b1H tui Beneftcii ,. aut ex poffefflonibus· tuis iParrimonialibus <:olJefla , quia i!U non jimt f ruEltu emptionis., fed tuarum poffeffionum. 7 Deíl:a conclufion fe faca , que no deben . alcavala los Clerigos que ufan efta gran– geria , ni pecan , parque c:t1o no es comprar _para vender , que es lo q•1e el Derecho ¡iro-. nibe! ; pero los Dolhineros en fus Dothioas JlO podrán en conciencia tener eíl:e tt·aro. ,. porque affi lo manda eI Concilio·Limenfe ~ Cceteras quceftuarias artes fibi effe penitus in– rerdiélas. t Ultimamente fe ad-vierta ,. que el Cle, xigo que compra trigo , VlMZ , cevada , y otros frutos que gat¡í 1!h el fu!lento 4ie la Republica y al ti · o de las cofe– chas compran a menos cio·, para vol•– verlos a revender por mas- fubido precio , .. lo qual eftá prohibido por leyes Reales • 1romo es la 19.1#. 1.1. Rrrop. que Qblig~ P Ara la· reíolucion de efra duda fe- ha de 1 foponer primero , que aigunas cofas fon heceffarias ahfjlumente , tin las qua– les faltará la vida , como d manjar es ne– ce!fario para fuftencar la corporal. Otras fon nece!farias, como cofas opor· t. tunas ,. par-a paffar la vida con comodi– dad , fin las quales ,. aunque fe confer– vára la- vida , fuera con defcoroodidad , cómo el que eíl:á. convaleciente de una grave enfermedad , que aunque fufientára la vida ftn com"el\ carne , fuera con defco– modidad , y perjuizio de las fuer~as cor– porales•.Ello fupuefto ,. Digo , q~e ti el Cura , o no puede fu. ; ficntar la vida 1 ,,. la haz.e paffar con def. comodidad, fino fiembra , compra y ven– de, 9.ue en elle cafo ya. la mercancía ferá necelfari a , y coníiguientemenre no- eftá fu.. jeto a las leyes que la prohiben , po1quene– c.effiu1: c{U'ef lege, comofediz.e en d c.licet, de
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