Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I. Trat. XI 1 I. Seu. P. dió el vino, azeyre, o harina que avia comprado para el füflento de fu cafa > por– que le fobr6 al cabo del año , Q lo puede aver mas barato: la razon da Ca!ho Palao en el lugar citado, tr. 2.. difp. tmic. punél. 11. n. 16. Q!!ia ad negotiationem requiYittw, ut prior emprio faéla fuerit ex animo revm– dendi; affi lo dize Riccio fo praxi refolt~t. 317. nmner. to. Aguftin Barbofa, 2.. ¡art. de poteftat. Epifcopi , a/Jeg. 1 J. ntlmer. u. Mo– lin. Theolog. difp. 341.. en la fegunda con- .+ clufton. Tercera conclufion, No es mercader el que compra novillos, o mulas de poca edad, o maltratadas del trabajo, y las pone en Cu Potrero , y eílancia , para que defpues que fe ayan reformado, engorda– do , y crecido , o fe firva de ellas , o las venda mas caro de loque le colhron, affi lo diz.en cambien Molina , y Barbofa en los Jugares citados : la razon es , porque·aquel aumento, y mayor precio no naci6, ni fe hizo immediata , y precifameme por la compra que hizo, fino que fue como eré!· to de heredad , pues fe reformaron en 111 Potrero; dizelo Caftro Palao en el lugar citado con Carlos de Graffis : Negoriator non e1 fi emar animalia ttt ea pafr:ar in pro– priir pr<ediir, & r:um ~J.nguia falla fuerint, vendar. Item, fi emar mulam m cum cre– verit, & fimul infervierít cariu1 vendar> quia iJlt,d augmenturn non eft fruélt11 prio- 1it emptíonit, fed natur<e , tt,arumque pof feffionum. Pero aunque ella grangeria no es negociacion prohibida por derecho, los Curas que Jo ufaren pecarán mortalmen– te , por fer contra Jo que el Concilio Li· menfe les manda : Infuper 1,eque pecara qu<e– cumque alere praJter ner:effaria ad viéltlm > aut agros cotere, aut vehendis merr:ibus ani· malia tenere , & fr:iant c<eteras quteftuariar ortet fibi effe penitus interdiélas, y por la prohibicion ellán fu jetos al caftigo del Pre– lado los Curas tranfgreffores de ella , pero los demás Clerigos que no fon Curas , no pecan con ene trato , porque foto les efiá prohibida la negociacion , y efta no lo es , como probablemente dizen los Doéto~ res citados. Quarca conclufion. Negociante , y mer- $' cader es el que compra metales para facar plata , o ubas para vender vino, trigo pa– ra hazer pan, lana para hazer pafios. · Vi– de Diana r. part. fot. 4f• & Palao Jupra ,. porque es fruto y ganancia que fe figue por •el trabajo de los Minifi:ros que fe alquilan • cuyo miniHerio fe compra : con que viene a fer > que la ganancia es fruto de la mer– cancia, lo qual es negociacion: pero fi las dichas cofas las benefician por fi mif– mo > o por los familiares de fu cafa , ferá la ganancia fruto de fu trabajo ,- y no fe lJamará Mercader , fino Artífice ; affi lo dize Cafüo Palao en el lugar citado , coa Molina el Theologo : Secut vero dicerem, fi Jupra diéla emeres-, nt ipft , tuique fami– liares , vinttm , Janam , ferrum , & alia h«– jufmodi effeéla poftea venderentur , quü1 tune non venditurformaliter, quod er,iptum eft , Jed quod propria indt,ftria eft effe!ium. Y aunque no es negociacion para 'los Cle– rigos , a los , que fon Curas les eftá prohi– bicio en el Concilio Limeníe , y ferá digno de cafiigo el que quebranta efte precepto. Quinta conclufioo. No es negociacion > , ni trato prohibi~o por Derecho embiar lo¡ Clerigos requas de vino , trigo , azeyte • y maiz > que fon frutos cogidos de las ellancias, que fon fu patrimonio, a otras partes , y Pueblos , donde f~ venden a mas precio , y affi los que lo ufaren ( co– mo no fea en los Beneficios ) ni pecan , ni tienen obligacion a pagar el alcavala. Ella condulion es contra Carolo de Graffis de effe!iibut Clericatus, effeB-. 3. ,sumer. 78. y contra Melchor Febo , Palacios , y Aze– vedo Jih. 2.. ti tul. t. l 1.. numer. 3_1. en– feñanla grav~JPos Doél:ores , que fon An– tonio Sofa t~ffma CamdJ, difput. 1. r¡uteft. 1 9. punél. 3. numer. 6. donde. dize : Non dicitur ne ri, qui vinum , oleum & atia, qute ex fuo agro colligit , vendit ,fiv~ in eodem loco vendat , five alio tranrferen– da .c"rat, ubi cariur venciere poffit ; nult~ . Y z. 111im

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