Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de Indios, SEC C I O N v. Qual es la negocil!cion, mercancia , y trato qui prohihe el Derecho a los Clerigos. los Curas , y es mejor extenderle en favor de rodo un Pueblo , que ir contra él en favor del Cura, que es pan cuJar : lf.q11i@ enim tft innocenti injuriam pa1ienti favere, quam aé!ori injuriam irroganti ; y como dize Antonio Gomez en la ley So. de Toro, numer. :r. s. que las leyes aunque fean mere penales , fe han de excender a todos los cafos donde milita la mifma razon de la J Todos 1os Doé\:ores convienen en dezir, ley : Leges p<Enales ad flmilia Fe.gueneiffime que comprar alguna cofa para volver- -extendentur , fpecialiter ubi ipflJJima reperi. la a vender en la mífma efpecie con ani- iur legis ratio, lo qual fe prueba con mu. roo de ganar, es negociacion , y mercan- chos exemplos, como en el tapir. 7. d, cia prohibida por Derecho, como comprar apoftat. pone pena de irregula idad al Aco– tafetanes , y terciopelos , para ganar algo lyto que adminiftra , y ayuda al Sacerdote volviendolos a vender. En Jo que ay más que rebautiza; y efta irregularidad Ja ex– dificultad, es en algunas cofas que fe com- tienden todos los Doétores al _proprio Sa– pran con animo de ganar en ellas , volvien• cerdote que rebautiza , aunque en todo el doJas a vender , no en la mifma efpecie , fi- Derecho no fe pone tal pena al Bauuzante. no mudandolas en otras; y refpondo con Tambienes buen exemplo, que como di– las conclufiones figuientes. Lo primero, no ze Sanchez lib. 10. de matrimon. difpUl. ,t. es negociante, o mercader el que con in- numer. 8. Acuna de confef.faticit. t¡uteft. 6. tento de aprovecharfe compra una heredad, numer. 10. el derecho que por la fornica– CJ poífeffion para fembrar, y defpues vende cion de uno de los cafados puedeel inocen– Jos frutos della, como vino, trigo, maiz • te poner divorcio , y tambien lo puede pe– y otras cofas, y aíii efio es licito a todos, dir por la copula fodomitica, que come– pero no a los Dofüineros en fus Doétrinas , tió el conforte , ·aunque no ªY: texto que porque aunque el Derecho Canonico lo hable expreífamente de efie cafo , porque proliibe , pero el Concilio Limenfe manda ; milita la mifma razon , y aun mas urgente que no fiembren , por graviffimos inconve- en efte fegundo pecado , que en el prime• 11ientes que fe experimentan de femejantes ro de la fórnicacion; afii cambien fi el Cu• c cupaciones ; y affi el Cura que fembráre ra fuera de fu jurifdicion compra una eftan• ftn licencia del Obifpo , que la podrá con- d a , y fiembra én ella, y fe aprovecha de ceder quando la neceffidad Jo pide , debe la gente de fu Doétrina para arar, fembrar fer caftigado , no con las penas de merca- . desherbar , y coger , merece la mifma pe– der , y negociante , fino con la que fe debe na ! Ptopter ide'!~itatem , fe'! majoritatem dar al que en cofa tan grave quebranta el rat,onu, pues militan los m1fmos inconvc .. precepto del Concilio. nientes > q_ue fi fembrára en fu mifmo Be• ~ Y adviercafe, que la mifma pena , y ca- neficio, y aun mayores, pues por eílar fügo merece el que c<;>mpra r,ara fembrar mas lexos , ferá mayor el trabajo , y mas ama efiancia fuera. de la jursfdicion de fu penofo a los Indios. Beneficio , pero tan <:erca dél , que fe apro- la fegunda conclufron es. No es trato, 3 vecha de la induftria , y u:abajo de fus Feli- mercancia, o negodacion vender Jo que grcfes : la razon es , porque aunque Ja ley avía comprado para Ji, aunque lo den por penal fe ha de refirin~ir, y no extender'> precio más fubido de lo que le cofi6 , co,. efie precepto-del Concilio es favorable pa mo 6 uno compra para vtfürfe una pie~a dt ra lg$ lnd1os > allQ9.ue pare;'I penal ftlJa ,abi , Y defpue¡ vende lo que !e iobra , o . vena

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=