Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

LiG. l. Trat. X l' I l. $ecc. 11. aUi adonde nunca mas pareció , porque fe lluyó defte Obifpado de Quito. s E e e I o N IL Si /¡11 penaJ p1u{la1 por Dertc,..o para caftigar los Clerigos , comprehenden a los Religiofor ? 1- LAs penas que pone ef Derecho co11- . tra las Clerigos , en quanto fon pa- r~chos , o Beneficiados , comprehc:nden tambien a los Religio(os que ~on licen; cia de fus Prelados fon Doétr.m6ros , o Jeneficiadt!>s , como la pena de priva– cion de oficio , y Beneficio que pone el Derecho en el capit. q11icmnque , de confe. crat. dift. 4. contra el Cura que no quie– Je Bautizar , y por fu culpa fe muere alguno fin Bautifmo , comprehende a. los Doétrineros Religiofos I affi lo dize Hi– nojofa in direél.orio Rigularium ,.fol. H 1, Si Regularesfunt Párochi, vel Beneftciati de licentia S11periornmfuorum Pr'8Jatorum, com~ prehenduntur pamis /atis. in jt1re contra Pa– rochos, vel Beneficiatos, y ef Obifpo los pue– de cafügar , conforme Derecho en Jos defeétos c¡ue en quanto Curas tuvieren , como nuevamente lo manda por fu mo– tu proprio Gregorio Dezimo q uarto , don - de expreífamente manda , que in iis., (JtitS ad diélam curam, & Sacramentorum ad– miniftrationrtm pertinent , jurifdi fJioni , "'ifi– tationi C9' correfliom Epifcopi omnino [ub. jaceant. :,; Tambien comprenhenden a. los Religio– fos las penas pueftas a los Clerigos , co– rno a. perfonas Eclelia!licas , como la pena de irregularidad puefia contra Cle– rigo que celebra defcomulgado ·, . o fuf. penfo , y la pena de privacion de oJicio , y Beneficio contra el que peca con hi;a cfEiiitua.l. de l'enitencia , qµe. tambien comprehende a los Religíofos; ira . Hi– no-jofa : Si Jus. Canonicumferl p~nas contra Cle'ricos. , ut funt perfonte Ecclefiafticiflattu, non· dubito , quin Jigentur Regulares iif dem pr.enis., lo qual fe prueba con una do.füiD . ria ele los · Jurifias, que dizen, quef 1a Cooíl:irncion, e ley que- fe fanda fobre alguna qualidad ,fe extiende en todas aquel,. las cofas que tuvieren la mif ma qudi– dad , aunque tengan diferentes nom– b1:es, porque eífa diferencia de nombres es muy accidemal , como dize Panormi– tano , capit. ex parte, de poJJuiando ,. nu– rner. 1. Y en efia conformidad' vemo, , que 3.– aviendo Bul a de Pio 1v. y Clemem~ Vlll. y de Gregorio XV. <¡Ue fean cafii– gados !os Confeffores que folicitan en fos Confeffionarios, adhuc extra Confeffionem., por los Inquittdores, o por los Obifpos ,. frgun Confümcion de Gregorio XV. ( aunf}ue . no ellá recibida por los feño– res Inquifidores , y defpues declaró el miímo, que privative toca a Ies Inqui– fidores en los Reynos , y Drovincias fo je– tas a la Inquificion de Efpaña. ) Eíle ca– fiigo hora fea de fufpenfion hora de írre– guladdad , defiierro:, o muerte , los di– chos juez.es lo pueden execurar, y. cono~ cer de todos los Confeffores , hora fean Clerigos, hora Relígiofos ., porque aun– que fean diílinros en los nombres, . con– vienen en fer Confeífores , a quienes eílán pueílas las per.as arriba dichas , con– forme a fa gravedad de ·los delitos· , cuyo· conocimiemo , y jurifdicion eílá refervada privativamente a· fos dichos lnquilidores-, y verdaderamente aqui en las Indias po– dia hazerfe probable dla opinion , de que puedan tambien conocer los Ohif– pos , pues ay lugares que diftan mas de· treciemas leguas , y otros mas de f<>tifcien– tas de los Tribunales , como fon las tier– ras del Para guay ,,. Tucuman , y .Buenos– ayres y otros. Y que los Obif pos, }' fus Vifitadoresca- .f füguen .dichos Religiofos Curas , pecando en '

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