Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. XI 11. Prologo. • • Cff7Mffl¡#itiUíN- T RATA DO XIII. De las penas i1npueíl:as a los Eclefiafiicos. P R O L O G O. 1 Apena Ce difine affi : Eft deliélo- , rum debifa correélio : unas fon de Derecho Civil, como fon _, pena del Talion, a~otes, ga– leras , defiierro , carceles , fer- vidumbre, pena pecuniaria , muerte. Otras fon por Derecho Eclefiafiico , como fon , defcomunion , fuf penfion , entre– dicho , irregularidad , depoficion , inha– bilidad , degradacion , prifion , a~ores : pena convencional es la que ponen los contrayentes para mayor hrmeza de fus contratos. i Ninguna, que para executarfe fea neceífa– ria accion del reo ; aunque el Derecho, o la perfona que la pone diga, que fe execute fin que fea necetfaria declaracion alguna de Juez, no fe incurre antes de la condenacion del Juez; la razon es, porque la cofiumbre lo tiene affi introducido , porque no es ra· 20n que uno fe prive de la cofa que efia poff'eyendo ames de la fentencia , que lo de– clare: Jo uno , y lo otro , porque aver el hombre de executar por fu mano la pena , no es cofa acomadada a la flaqueza de la naturaleza humana , por fer cofa dura , y tanto , que los mas obferv!intes fe retira- 1án de hazerlo ; ita Malina tom. I . traél. z. di{put. 9i. n. 44. & alii piures , quos refe.rt Diana 1. p. traél. 10. refolut. 2+ ,J De aquí fe figue , que no fe incurre en la pena que pufó Pio V. contra los Clerigos fodomitas antes de la femencia, ni en la de Sbtto V, c;ontra los Clerigos que no tra· hian habito Eclefiafüco , ni en la de Cle• mente VIII. contra los Rcligiofos que ga• flan la hazienda de Jos Conventos en dadi– vas , y larg0s dones , y contra Jos que ven– den las cofas comefiibles por mas de la taf. fa , ni en la de la extravagante ambiciofa contra los que enagenan los bienes Edeíia.fli– cos fin las folemnidades del Derecho , ni la de Pio V. contra los Religiofos , que admi. tenmugeres dentro de losClaufiros del Con– vento. Y lo mifmo [e ha de dezir de las penas impuefias a los Religiofos Superio– res , en que fe dan por privados de los ofi– cios ipfo faf1o , {i contraviniere alguna Bu.. la , como dize Valero verb. Pam<e , diftinél. 2.0. m,m. ~. y lo mifmo fe ha de entender de Jas penas de confifcacion de bienes , que fe hazen a los Hereges , y otras perfonas,como tiene Sanchez infumm. tom. t. lib. 1,. capit. 2.0. num. 7. Diana p. 2.. traét. ·1 7. refol. 67. y affi fi alguno impidietfe que alguno fueífe condenado a alguna pena pecunia.ria , que juflamente merecia por alguna caufa , no eílaria obligado a refütuir Ja dicha pena pecuniaria al Fifco, pues eíla no fe le debía fino defpucs que fo huvieífe dado fenten– cia contra el tal reo ,; ita Leffius lib. 12.. dub. 18. ni,m. 134. 1:1 pena es de dos maneras ; una es ordi- ,t– naria , otra es arbitraria ; la ordinaria es aquella que ·efiá e!lablecida por el Dere· cho ; .la arbitraria es la que fe dexa al arbitrio, y parecer del Juez: tratan de efie punto Sant<;> Ihomas 2.. i.. quieft. 67. arr. 4.. X 3 al.

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