Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. X 11. Secc. l . 1 6 1 s E e e I o N l. Si ttndrd obligacian el Clerigo , que quebrantando el precepto del Conci– lio Limenfa , juega clefcomulgado , a reflituir ? 1 A unque fea ilicito jugar por c!hr pro- hibido por la ley , lo que gana el Cle. rigo jugando, no tiene obligacion a refii. mirlo, como dizen Soto lib. 4• . de juftitia, IJ j,,re, qr~~fl. ~. art.2.. Covarrubias regula peccatum , p. 2.. §. 4. n. i . & 3. Leílio de ju. Jitia, & jur. Jib .1.. cap.u;:duhitat. 3. Moli– na, Cene.fo , }' otros ; la razon es, porque folamente ay obligacion de refiituir 1a co, fa agcna, y no lo es la que fe ganó por el dicho juego, por el qual , como por con– trato legitimo pudo transferiríe el domi– nio con el libre coníemimicnto de los ju, gadores, que no porque e!té prohibido el juego , efián los jugadores inhabiles para hazer contratos, y por medio de ellos transferir el dominio ; luego el contrato hecho entre los jugadores , aunque fea me– diante el juejO, que es ilicico , ferá vali. do , como te vé en el matrimonio contrai– do de(pues de haver hecho voto de caíli– dad, o deípues de los defpoforios hechos con otra perfona , o de la venta de la cofa prometida a Dios primero , o de la pro– me{fa hecha a la ramera por all:os torpes , que diferente cofa es fer un contrato ilíci– to , o fer irrito , que va mucho de lo uno a lo otro , como dizen los Doétores : Alit1d enim eft contraélum elfo illicitum , aliud e/fe irritam , y defta dofüina comun faco, que el Clerigo no tiene obligacion a ref1ituir Jo que gana jugando contra la prohibi– cion , ni el feglar que ganó al Clerigo. e Una objecion puede tener efta refolu– cion , y es , que el Clerigo que juega mas de cinquenta pefos , queda ipfo faéto def– comulgado ., y eftandolo eftá inhabil para tontratos, y no puede· transferir el domi- nio de Jo que perdiere ; de donde;fe figue,. que tampoco podrá ganar, como fe vé en el Religiofo, que íi juega fin licencia del Prelado , no puede perde.r ; y configuieme– meQte no puede ganar. A cita objecion fe refponde , gue el def. ; comulgado no es incapaz de contratos , ut patet ex cap. ultimo, . S. cum autem , ver[. verum , depceni.r in 6. donde fe dá facultad para que el defcomulgado defpues de ab– .fuelto , pueda pedir lo que le deben por contratos celebrados en tiempo que efiava defcomulgado , & in c. cmn illorum 13. d,: f entent. excommun. fe fupone , que es valí•. da la profeffion que el defcomulgado haze en la Religion, & in c. figniftcafti 6. de e" qui duxit, CJ'c. fe dize , que es legitimo el matrimonioque contrahe el defcomulgado. & in c. inter dileélOI 8. de donationibu1 , fe dan por validos las donaciones que hazen, con lo qual fe refponde a la objecion , y queda llana la refolucion : Que puede muy bien el Clerigo ganar a las perfonas que ju– gáren con él qualquiera cantidad; porque ni Je impide el adquirir dominio en lo ga– nado , como efiá dicho, ni la cenfura ett que incurrió, ni tampoco el precepto del (;oncilio. Que la cenfura no lo impida ét claro, por quanto es cierto fin controver. fia, que íi uno por tefiamento dexalfe por heredero a alguno que efiuvieffe defcomul– gado , o le dexalfe algun legado, adquiri– ria dominio ; luego la cenfüra no impide que el jugador Clerigo pueda ganar, y ad– quirir dominio en aquella cantidad que ga– náre, ni lo impide el precepto del Cond– lio, porque tambien ay precepto del mií– mo Concilio, que los Clerigos.no tratan , ni contratan , y con todo e{fo nadie puede negar , que enJas compras • y ventas que h.1zen , adquieren, y transfieren dominio, con que fe verifica , que no tienen obJi– gacion los . Clerigos a reílimir lo que ganan , aunque fea la cantidad mas de cínquema pefos. X SEC-

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