Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
ltinerarío para Parochos de Jndíos, gati , 4tlt vicinl non fint, nec piures quam eo corde juftitiie veftigium , in quo avaritii: du(), vet tre.t, five mares , five fa:minl8. f ecit habitaculum. Affi lo difpone, y manda el Synodo de Lima del aíío de 161 5. en el s E e .e I o N I v. Si quando muere algun Indio ab in– teíl:ato , podrá el Cara entrar en el quinto de los bienes, para hater bien por fu alma J lib. 3. cap. 6 . y lo que alli fe manda , fe debe cumplir aun en los Obifpado donde no obliga elfe Synodo , porque hazer lo contrario , es contra Derecho ; y la razon en todas parces tiene lugar. . Yquand~ los 1,ndios m~eren ah inteflato, 3 y dexao hijos , o afcend1entes legitimas no pueden los Curas interpretar la volunrad del difunto ; ex_preffamenre lo manda el 1 EN fus tetbmentos andan los Indios,' por ~oncilio L1m~níe.del año de 83. ~odfi ab los extremos , unas vezes pecan de pro· tnteftato deceffermt, ad hiereder quid pro ani– cligos, y otras de avaros, que todo es vi- ma defuntli erog4+1dumfit, pertineat. Se/[. i.. cio, y eu femejances ocafiones la prudencia cap. 'J.9. y enel Concilio II. Sejf.3 cap.10.pero del Cura ha de echar por medio en eíla fi los herederos , ciegos de la codicia , no forma: Quando el Indio tiene hi¡os Iegiti· atendieren a hazer bien por el difumo, no mos, y dexa para Miífas y poffas mas de lo fcrá razon que olvidandolo de todo pun– que montáre la quinta parte de los bienes to, herederos , y Cura, lo dexen defiituido de.ípues de pagadas las deudas , hará mal el de todo fufragio , y affi podrá mandar a los Cura en quirar los dichos bienes a los here- herederos , que digan quatro o feis Milfas, deros; para haz.er bien por fu alma, porque fi los Indios fueren communes, y dexarcnal– aunque el difumo le dexe affi difpueíl:o en guna hacienda ; y íi fueren Curaeas, o Pnn– fu teftamenro , es invalido en quanro a elfe cipales, que murieren abintefiato, y dexa– p11nco , por fer contra leyes del Reyno, y el ren haziendas , da1·án quenra al Proviíor, Cura efiá obligado a encaminar los yerros o Vicario para que les feñalen las que les del te!tador, y mas los de los Indios; que parecieren, con que no execedan de qua– ~on ignorancia inculpable , movidos de un renta, que affi Lomanda el Concilio Limen– afeélo de devocion grande, aplican para fe II. del año de 16· por eft as palabras: r Miífas , potras, y mandas pias lo mas de fu horaJea CleYigo, hora lego el que muere abin– caudal , con .que quedan defraudados los tefiato,JeñaJarfeha a parecer del Ordinario 1111 hijos de lo que por derecho les pertenece: numero cQnveniente de Mif[ar, que fe digan y por fer perfonas tan miferables no lo pi- por el difunto , de f u.t bienes , fin los otrot den , y lo pierden. gaftos funeralet , con ,tal que no excedan de a. Quando el difunto no tiene hijos legiti· quarenta Mif[ar, mos fino padres , o afcendiemes legitimos, En quanco a los teftamentos de Indios ha ~ podrádiíponer, y dexar para mandas pias,o meneiler el Cura induftriarlos en lo que para lo que quifiere , el tercio de fus bienes, ~eben hazer ,. encarg~_ndoles Ja conciencia defpues de aver pagado las deudas; y lo que · a los que temendo htJOS dexan la mayor <1uedáre, puede difponer a fu voluntad; y íi parte de la hazienda a los extraños, a unos de elto excediere , lo modere el Cma , no por compadres, a otros por ahi jados,<> por dexando que pueda mas el afeéto tenaz de compafíw-os, por vezinos, a las Cofradías, l a avaricia, que la razon, y jufiicia; y el Cu- y a los pobres, que hecha la quenta,.~s mas ra que no la guardáre , tengaíe declarada-' lo que fe reparte, que lo que los h11os he• mente por codicioío, que affi loaize S.Leon redan, no pudiendolo hazer : y muy en par• Papa, Sirm. !I· 4e Pafftone ~ NuJlumqi,e eft it1 cicular debe tener infüuidos a los que acu- . deA
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