Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I. Trat. X l. Secc. 111. I 5 7 lugares donde no ay juez que las pon~a..en paz, podrá pues ufar de etlas .dos op1010- nes como d,éláre la prudencia, favore– cieudo. con la una , o con la otra la parte ma~ pobre, y neceffitada , o compomen40. Jos demanera, que ninguno que d~ agr·av1a– do > y fe confcrve la paz , y quietud. S E C C I O N 111. Que numero de tefligos ha/fe para que valga el te/lamento d, Indios , afli et que fa haz.e con Efcriyano, como et que je haz.e fin ét ? A la qual refponde Covarrubias, c. cum J omnet, de reftam. n. :1., y Antonia Go- mez en ley 3. de Toro, n. -+7· diziendo, que haziendofe el teltamento en lugares , que con dificultad fe ha!la el numero de tefü. gos que pide el Derecho , que. bailarán tres, y ello aunque fe haga fin Efcrivano, aunque le aya en los dichos lugares : Valere etiam coram tribut teftibt1t tantttm, quando locus efl tam defertus, ut in eo ~on adfit COfi~ teftium, licet fiat abfq11e tabellzone,quamv:s tn ~o loco fir rabe/lío.Pruebafe con la ley 1 .t1t,4.l1b. 5 .de la nue'Va Recopilacion,donde dize eftas yala~ bras: T fino pudieren fer avidos cinco tejtigoJ", ni Ef crivano en el dicho lugar,Jean tresteftigos; y la mifma razon lo ditta, porque las leyes hamanas no obJiga~ a lo impo.ffible , .Yen lo moral lo muy d1ficultofo es lo m1fmo que impoffible ; y en los refiamencos que los Indios hazen en fus Pueblos , donde no ay Efcrivano : y en fus retiros , en los mon– tes en las ellancias , con tal ignorancia de lo ~ue difpone el Derecho , es muy dificul– tofo acertar con lo que pide la ley ; y affi en confirmacion dello dize Diana ~. pag. trall.3. de cafib.occur.temp.mortis.refot.119. eftas palabras : Poffet etiam Confejfárius in tati cafu,nonfolum pro le_¡atis ad piascaufat, Jeá etiam abfolute,fl aáeJJenr duoieftes,fa, ,r~, 1,t moribundus teftamentum conficiat. ~1e ien femej antes ocafiones bailan dos tefü– gos, aunque fea para legados profanos, affi io di~n S. Antonino , Sylveftro , Armilla , Adriano , Angel. y Covarr.u..en el c. cum effes, dize, que es comun opm1on en.ca( o de 1m1y grandes dificultades , como en t1em– po de pefte , que no puede ha1larfe numero baframe de tefügos , o los Efcrivanos huyen del apefiado,o eftán en lugar donde<;on difi– cultad fe pueden aver, hazerfe una memo– ria con dos tefiigos , en que ponga fus mandas , fus deudas , y obligaciones , fi las tuviere , que es puntualmente lo que paífa en los Pueblos de los Indios que eftán apartados de los Efpañoles , y tal vez pa– pel , y tinca les falta ; fi en lo mas facil tropiezan , luego con impoffibles como fe ajuflarán a las leyes del Derecho ? La principal prueba de cfta refolucion :. es la ordenanzaReal , enque manda fu Ma, gefiad, que en las caufas, o pleytos que tie– nen los Indios entre fi , o otros con ellos,. no fe guarden los terminos , y ordenes del Derecho, fino que fin .hazer proce.ffos , ni dilaciones , fumariamen te fe terminen, guardando los ufos, ycoftumbres de los In– dios, no tiendo claramente injuftos; y ft en favor de ellos manda fu Magefiad , que en los pleytos fe guarde lo que eHos ufan , aunque fea atropellando con lo que el De– recho difpone , cambien fe debe atender a ta cofi umbre que ellos tienen de hazer fus teftamentos , por fer cafi una mifma la ra. zon , y affi bafiará que confte por dós tefrigos , que la memoria c¡ue hizo el Mac.. firo de Efcuela fue en prefencia , y con vo– luntad del tefü1dor , para que tenga fuerz1. ·de rellamento, y fean validos los legados;r el doetiffimo Solor~ano hablando in termbti$ defie punto tom. 1.. lib,1.capit. 1.7.n.74.dize: In teftamentit ramen Indor~1m, ubique confue– tudo inolevit,utfine tabel/lone publico &tefti– biu non rogatisdifpon_ant,Jcribente teftation~n• quodam Indo ex itlis, quot Gubernatores ipfo. rnm nominare folent, & teflibus, qt1i reperir:: ,ommode po/{unt,intervenientibut¡etiam fi r'1·· V 3 gati ~

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