Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios , legitimos I ni con el tercio los afcendien– tes , fino ·que en conciencia deben cumplir todas las mandas del tefiador, aunque en el f~ero judicial [e aya dado por nulo> es opi– nion probable de Diana ~.p.traéf. 3.de cajib. occurrent. temp. mort. ref(?l, 1 19 . Molina dif ptlt. 81. Panormit. cap. quia pierique de im– munit. F.cclefitt,a num. 4i. A<lrian. quodlibet. · 6. conjU.Sylveft. verb. Hitreditas1 3. qud:ft, 7. .Medina de reb. reftit. quitft. i3 . ad finem, y otros muchos Jurifconfultos, y entre ellos el Padre Molina difput.81 . el qual trahe mu– chas razones , fundadas en Derecho , para probar la conclufion: una dellas es la ley 3. d_e Toro, que viene a fer la fegunda del libro c¡uinto de la nueva Recopilacion, tii. 4. que hablando de los teftamentos fin las folem– nidades del Derecho dize : Los quales dicho, ieftamentot, y codicilos fino tuvieren Ja di cha folemnidad,de teftigos,mandamos queno hagan fé, ni prueba en juizio,ni fuera dél. De ellas palabras fe colige , que el intento no fue quitar en el fuero interior la obligacion de '-llle fe cumpla la voluntad.del teifador, fi– no folo determinar , que el tefiamemo in– lValido es infirumento nulo , e infuficiente para probar con el algun derecho en jui– :zio, o fuera dél , pero no quitar la obliga– cion natural, que refulta de aquella manda menos folemne en favor del heredero. 3 Defia conclufion fe faca> que el heredero podrá en conciencia ( para no perder en el fuero exterior fu herencia ) encubrir el de– fetto, y nulidad del ce!tamenco, y retener la hazienda que el tefiádor le dexó; y tambien dize que ft le adjudicáre , a los herederos forc;ofos del que muere abintefiato , como fon hijos , fobrinos, y hermanos>que 6no ay efcandalo, podrá por via ' de jufiicia y re– compen[a hurtar lo que a él le dexaron : Dicendum eft hitredem i11 teftamento mi– nus folemni inftituturn , non folum poffe oc– _&upare , & retinere hcereditatem fibi relic· tam , celareq11e defellum teftamenti ; fed etiam poffe cef[ante [canda/o , [acere occul– tam recompenfationem ,fi ltcereditat in exti• riori foro lu~redi a_b ine;1ato adjudiwt1r, Configuientemente dize, que el que aft. gando que fue nulo, e invalido el teftamenq to., entra por heredero for~ofo en los bie– nes que el cellado1· dexava a otros, peca mortalmente , y etlá obligado a refücuirlos en conciencia: Lethaliterpeccare,fi ve/ petaJ adjudicarifibi hitredi1a1em , alteri ita reJic. tam,vel non fervat legata , tenérique ad refli– tutionem, tum horum omnium bonorum r t11m etiam expenfarum lztis , aliorurnque damno. mm fubfecutorum. lo mifmo dize Valeroin dijftreni. utriufque fori, verb. Teftamenrum, different. 1. numer. i . Si1fficit hieredi haber, prtediélam fcientiam priwtam , ut in c<>nf– cientia teneatur adimptere voluntatem tefta. toris , & confequenter tenebiwr execrllioni mandare , quzaquid fibi conftiterit per litte. ras, & papyr<>s teftatoris manu ejus confcrip. ras vel{efieri. Efia fentencia es probable. Y no lo es menos la contraria , que con 4 Covarrubias , Ledefma , Soto y Viéloria, y Antonia Gomez , y otros enfeñan, que en buen.a confequencia puede pedir el herede• ro for~ofo)que por jufticia [e le adjudiquen los bienes como ab inteHato , que en tefta– mento menos folemne dexava repartidos a los extraños ; y que·los p1.1ede retener , y gozar como fuyos, porque las leyes no fo. lo pretenden que los teframentos menos folemnes no hagan fé en juizio, y fuera del, fino que totalmente impiden la translacion del dominio ; fino. con tales circunílan• cías ; luego fino fe hizo translacion del do– minio en el heredero nombrado,. por falcar las folemnidades requifitas, es forc;o fo pO• drá entrar en ellos, como fi huvicra muer– to abintefiato. He puefto eílas dos opiniones para que s el Cura figa la que mas a propofito Je pa– n:ciere , conforme las ocafiones que fe Je ofrecieren, que como los Do&rineros en los Pueblos de In<lios mux retirados , donde no tienen facil recurfo a las Jufti-. cías, fentencian de ordin<Hio les pleytos de los Indios , vienen a fer Juezcs en ambos fueros , como Padre efpiritual en lo inte• iior 1 y como Jufücia tn lo exteúor. En los lu¡i•
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