Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. l. T1'at. X 1. Secc. I. ! .5 5 ~1 teíla<lor dirponer a fu voluntad <lel quin– to de los bienes, que las quacro parces fon de los herederos. A la muger fe le debe arras , y dote , y la ' + mitad de los bienes gananciales , avidos en tiempo .del macrimonío ; _pero fi fuere po– bre, que no tiene de que fuftemarfe decen tememe, ledebe dexar el tellador la quarta parre de la heren~ia ; y Jo mif~o fe entien– ,kde la muger rica con el marido pobre ; juxra Auchemic. pr~tera , Co<l. unde vir , & :1,t·or, y ella quarca parte fe ha de facar de todo el cuerpo de la hazienda , y de lo que q_uedáre faca def pues el reílador , para dif– poner a fu voluntad , el quinto , fi tiene hijos , y el tercio , fi foto tiene afcendien– te~., como dizen Gregorio Lo pez l. 1, ver(. HIJO,. Tcllo ,. 9. Tat1r. n. 31 . Angulo ae meliorat.J. 13.glof. 3. n. H · En el re(l'amemo abierto fon necelfarios , i ú fe haze ame Efcrivano , tres cetligos; fino fuere anee Efrrivano , y fon los ceftigos ve– zinos del Jugar donde fe haze el rettamen– to , bafum cinco; pero fino fon vezinos , y no fe haz.e ame Efcrivano , han de fer fiete, leg. r. tit. 4. /ib. , • novie Retopil. junél. Jeg. ~· ibide.m. defumfta ex l~g. 3. Tauri. , El hí¡o que efia emancipado , o fuera de la patria p_oceítad , puede teírar de todos fus bienes a fu voluntad, aunque tenga af– cendientes , y todos los que efián cafados,y vela.dos in facie Ecclefla: eílán emanci pados. 1 Conforme a ellas reglas podrá el Con– feífor prudente difponer el reftamemo del penitente, porque dexarlo a fu poca capa– cidad,es abrir la puerta a muchos abfurdos, advirtiendo lo primero al enfermo, que en vida refticuya lo ageno, fi elcaudal, y tiem– po dieren lugar , y tenga muy de memoria lo que dize el Cardenal Toledo ubi fupra; pero fi la enfermedad infiáre , bafiará que declaren las deudas , con orden de que fe paguen puntualmente. i Pero advierta el Dofüinero , que no ha ~e procurar, que el Indio le dexe cofa algu– na de fus bienes , aunque fea a titulo de Miifas; y {i el Indio muderc ab inteftato,no pida el quinto de fu hazie11da para hazer bien por fu alma , antes lo d~be. a la volun– tad de los herederos , como lo d1ze, y orde, na el Concilio LimenCe III. cap. 39. por ellas palabras : Ex bonis Jndorum , qui dece– dtm& , Parochi partem alij_uam nullatenu1 11ftwpare prttjúmant, etiam1ub illo frttt~xiu_.. quod qui ntam eorum par!em pro dejunéit .ani– ma erogare velínt , (ed zntegrum fit Indu d~ f uit bonís difponere ut ipflr -placuerit, quotl, Ji ab ínrcftato decefferint , ad httredes , quotl pro anima defunéli erogandum fit , declara.. re per1insat. s E e e I O. N I I. Si flrá nulo el tejlamento que haten lo~ Indios fin Efcrivano, y fin el numero de tejligos que pide el D erecho i C Omunmente entre Indios pobres , que .t hazeo tefüimento de Ja miferia que tienen , fe efiá a las memorias que dexan hechas por mano de qualquiera que fabe efcribir, y como es can poco lo que tienen ; raras vezes , o nuncá ay ocafion de pley– tos , ni difcordias , ni de que parezcan en juizio; pero en algunas partes ay Indios ri– cos , y enrr~ ellos viven ECpaí10les, que tie• nen caudal , y en los Pueblos aparrados no fiempre es poffible hazer el teHamento con las folemnidades del Derecho ; por falta de: Efcrivano, y para eftos cafos fe pone ladu– da prefente, y anees de la refolucion fupon– go, que aunque el tefiamemo fea nulo para:i el fuero ext.erior , es muy probable , que en el fuero interior es valido ; y fiel tella– dor avia difpuefio la terc.era parte , o el quinto de los bienes en mandas pías , o profanas, y por aver hecho fu tellamemo fin Efcrivano , o fi n el numero de tefügo5 que pide la ley , declara el juez , que murió ab inteftato , los herederos no pueden que– darfe con el quinto, fi fon defcendiences V :. legiti- lVFR~ ? •
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=