Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

itinerario para P arochos de Jndios, el teílamento no fe nombra!fe heredero ) no valia. dicho.teHamento , ni tenia efeéto todo lo que en él efta'Ja diípuefto ; pero– por una ley Real , que ay nuevamente> ,que es la tit. 4. l. f· Recopila:. vale el teíl-a– :memo , aunque el tefiador no aya nombra– do en él heredero , como tenga los demas requifüós que pide el Derecho , cerca de 3 lo qual íe puede ver Azevedo , Juper eam. Divideíe el tefiamento en dos efpecies. :El uno íe dize in Jcriptil , que es aquel que vulgarmente llaman cerrado ; y dizefe cerrado, porque ni el Efcrivano , ni los tefiigos tienen noticia de la voluntad del tefiador , por no aveda declarado a nfo– guno. El orro teH:amento íe I.lama nun– cupativo , a quien llaman vule:armeme te1lamento abierto , porque al Efqivano , y tefügos dize el tellador la perfona a. quien infiirnye por heredero , y todo lo mnas que contiene cJ te/lamento ;- y es de faber , que eíle nuncupativ.o talJ}bien fe l1aze de palabra , por manera, que aviendo los demas requifitos., aunque no fe eícriva , fe haze tefiame.nco , y vale la inflitucion de heredero , ·que en ·él fe nombra, y lo de– rn~s que en él d.iípone el teftador. De la pr:mera eípecie de tefiamentos 110 nos to– ca cofa , por quanto los Indios no lo ufan: del que fe haze abierto~ o de palabra, dire– ·mos poco, porque fon pocos los que ha· 2.en los Doéhineros , y poco Jo que tellan los tefiadores , por fer gente muy pobre' , y :Ítn caudal. Veanfe cerca de effa materia. rde teframentos a Molina lib. s. de primog~n. cap. 8. num. 2.5. Gomez íobre la ley 1. de To,o , nmn, 2.9. Cova:rrub.. ín cap. cum effes ,. ~e teftarnent. -num. r. & ¡\} ii plures quos re– imt Azeved. in. dia.. ieg. 1. 1wm. 5. : • s E e e I O N L. Del moJo, y orden ,omo ha de. difponn,· el Cura el tejlamento del enftrmo , que ignora lo q_ue debe ha{er 1 L O primero que el Confeífor prudente ¡ .ha de hazer, es aviíar al enfermo ) que refticuya lo ageno en vida, fi pudiere; y fino que todas íus deudas las declare en íu te{la. mento lo mejor qµe pudiere-, advirtiendo. le ,que primero fon las deudas, que las man– das pías para Iglefias , Hoípicales, ni otras. limofnas, y <JUe tamb ien declare las deudas que a.él le deben¡para. que fecobren, y ten– ga.muy de ·memoria lo que dize el Carde– nal Toledo.con el comun parecer de Theo– iogos y Juriftas , y es, que fe condenan mu. chos porque pudiendo hazer la refürucioll en vida, teniendo tiempo , y caudal para ello , dilatan y de:xan para mandar en íus ceHatos, que lo fatisfagan íus Albaceas , que en ello pecan morta!meme , in Jumm. lib. 4. cap. 14. numer. 3. Para c¡ue el tefiamento fea. valido , fe re- r. quiere eífentialmence ,. que el teílador nom– bre heredero , y íerá invalido, fi no le nom– bra, cambien ferá nul-0 en quanto a la he– r~ncia, íi el que tiene hijos legitimos, dexa de noml,rar alguno de ellos, y no teniendo hijos) fino folo afcendientes, como fon pa• dres , abuelos , o bifabuelos , &c. tambien los ha de nombrar , pena de que íerá nulo el teftamento ,.pero fi tiene hijos legitimos,. y los nombra, , no tiene neceffidad de nom– brar a los aícendientes. En quanco a los herederos for~ofos ay j dos maneras; aícendiemes, que fon padres, abuelos, .&c. a efi:os debe el teftador dexar de la tres partes de la hazienda que tiene , las dos, y de la otra parte difponer a íu vo– luntad ; pero refpeto de los herederos legí– timos, y for~oíos defcendiemes, que fon los hijos, nietos, y bifnietos > &c. folo puede· ,!.

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